Por Adriana Meyer
A partir del
jueves, Emilio Massera y los demás ex jefes militares imputados en la causa que investiga
la sistemática sustracción de los hijos de los desaparecidos volverán a desfilar por
los tribunales federales de Retiro. Los represores Jorge Tigre Acosta, Antonio
Vañek y Héctor Febres fueron citados por el juez Adolfo Bagnasco y pasado mañana
ampliarán su declaración indagatoria, tal como lo dispuso la sala I de la Cámara
Federal porteña en su reciente resolución. Lo mismo ocurrirá el viernes con Massera,
Rubén Franco y Reynaldo Bignone.El juzgado envió ayer un exhorto a Córdoba para conocer
el estado de salud del ex jefe del Ejército, Cristino Nicolaides. Si el general está en
condiciones, deberá trasladarse a Buenos Aires para ser interrogado. De lo contrario el
magistrado viajará a Córdoba para indagarlo. Antes de fin de mes, Bagnasco estaría en
condiciones de volver a dictar el procesamiento de los siete represores. Acosta permanece
detenido en la unidad de Gendarmería de Campo de Mayo y Febres está en igual situación
en la sede Delta de la Prefectura. El resto de los imputados deberán ser trasladados
desde sus domicilios porque gozan del beneficio del arresto domiciliario. Los camaristas
Luisa Riva Aramayo y Horacio Vigliani marcaron en el auto de procesamiento una serie
de imprecisiones que, sumadas a la falta de intimación específica de los hechos por los
cuales luego se procesa a los imputados justifican que la medida fuera declarada
nula. Massera, Nicolaides, Franco y Bignone fueron procesados por los delitos de
sustracción, retención y ocultación de menores en concurso ideal con el de
sustitución de identidad cometidos en ciento noventa y cuatro oportunidades. Sin
embargo, la decisión se limita originariamente a efectuar una simple mención de esos
ciento noventa casos, analizando en particular sólo 38 de ellos, escribieron los
jueces en su resolución.Además, la Cámara puntualizó que los imputados fueron
interrogados sólo genéricamente sobre la existencia de un plan
sistemático orientado a la sustracción de menores, su ocultamiento y supresión de
identidades, pero ninguna referencia ni pregunta hizo mención específica y
concreta a los casos puntuales que ahora se les endilgan, concluyeron los
camaristas. Una fuente del juzgado y la querella habían coincidido en que es una
cuestión formal. Uno de los abogados de la querella, Alberto Pedroncini, había
opinado ante este diario que ahora se trata de emprolijar algún aspecto, pero
destacó que la resolución de la Cámara es un vuelco en la jurisprudencia penal
argentina porque consagró los principios fundamentales de la causa. De hecho Riva
Aramayo y Vigliani rechazaron todos planteos de prescripción y cosa
juzgada de los delitos que se les imputan a los militares porque entendieron que la
sustracción de menores se encuadra dentro de la desaparición forzada de personas y por
lo tanto es un delito permanente, y que este caso analiza nuevos hechos que no
fueron juzgados en el Juicio a las Juntas. Además, rechazaron todas las nulidades y las
recusaciones presentadas contra Bagnasco. La causa comenzó en diciembre de 1996 con la
denuncia de seis Abuelas de Plaza de Mayo: Estela Carlotto, María de Mariani, Rosa
Roisinblit, Elsa Pavón, Cecilia Viñas y Rosario Valenzi. Luego se incorporaron como
querellantes el escritor Juan Gelman, que reclama por la desaparición de su nieto o
nieta, y la uruguaya Sara Méndez, madre sobreviviente cuyo hijo Simón Riquelo permanece
desaparecido. Están representados por un equipo de abogados integrado por Daniel Pastor,
Carlos Cruz, Marcela Mónaco y Martín Abregú, además de David Baigún y Alberto
Pedroncini.
PUNTOS SALIENTES DE LA RESOLUCION DE LA CAMARA
Los delitos contra la humanidad
Por A.M.
La letra viva de la
resolución de los camaristas de la sala I de la Cámara Federal Horacio Vigliani y Luisa
Riva Aramayo, en la causa de sustracción de menores a cargo del juez Adolfo Bagnasco, se
refleja en los siguientes fragmentos textuales:Rechazo de la competencia de la justicia
militar:u Hay una imposibilidad insalvable para que la justicia militar juzgue en el
presente caso, ya que hay una norma constitucional que lo prohíbe expresamente y cuya
inobservancia acarrearía la responsabilidad internacional del Estado Argentino. (En
referencia a la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas.)
Rechazo del principio de cosa juzgada:u Videla ha sido perseguido, pero
no lo ha sido por los hechos que constituyen el objeto del presente proceso (...) El punto
dispositivo 25 de la sentencia dictada en la causa 13/84 (Juicio a las Juntas) no
colisiona en absoluto con esta conclusión sino todo lo contrario porque en
concordancia con la tradicional doctrina sobre este punto sólo se circunscribe a
los hechos que fueron objeto de indagatoria a Videla, esto es aquellos sobre los que sí
medió efectiva persecución.u (Emilio Massera había sido juzgado en la causa 13/84
por cinco casos de apropiación de menores.) En tales casos no habría cesado el
ocultamiento y la retención. En consecuencia, debe estarse al criterio tradicionalmente
acogido por la doctrina en el sentido de que en los casos de continuidad o permanencia la
garantía non bis in idem solamente abarca el tramo delictivo que se extiende hasta que la
sentencia dictada en el proceso en el que son juzgados queda firme, no abarcando el tramo
posterior a la firmeza de tal sentencia. No existen obstáculos, por lo tanto, para que se
impute a Massera la retención y ocultamiento de que podrían haber sido víctima desde
esa fecha Claudia Victoria Poblete, Simón Antonio Riquelo, el hijo de Alicia Elena
Alfonsín de Cabandié y el hijo de Susana Beatriz Pegoraro (...) En fin, Massera ha sido
perseguido, pero no lo ha sido por la mayoría de los hechos que constituyen el objeto del
presente proceso.Rechazo del planteo de prescripción del delito de sustracción de
menor: u Al margen de lo relativo a la sustracción que se le endilga (a Videla), la
imputación de la retención y ocultación de los menores en cuestión son delitos de
carácter permanente que obstan a considerar que en el caso haya operado la prescripción
de la acción penal. En la medida que tales delitos no habrían cesado de cometerse, no
empezó a correr el curso de la prescripción de la acción penal, tal como establece el
artículo 63 del Código Penal.u La evolución del derecho que no es
algo cristalizado sino en permanente y dinámico desarrollo, lo cual ocurre
particularmente con el derecho internacional, ha implicado una sensible modificación del
panorama jurídico en base al cual debe decidirse el presente caso. Es que, de acuerdo al
derecho internacional público, los hechos imputados, además de ostentar per se el
carácter de permanentes hasta tanto la suerte y el paradero de la persona desaparecida se
ignoren, resultan imprescriptibles por tratarse de delitos contra la humanidad, cualquiera
sea la fecha de su comisión.u Debe arribarse a la indisputable conclusión de
que la desaparición forzada de personas, en cuyo concepto se inscriben los hechos aquí
investigados, constituye un crimen contra la humanidad, como tal imprescriptible, y que
esa característica se impone por sobre las normas internas que puedan contener
disposiciones contrarias, independientemente de la fecha de su comisión.
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