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OPINION

Contra la impunidad

Por Martín Abregú

Si la opinión pública nacional e internacional y los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos festejaron el año pasado las sorpresivas detenciones de Jorge Rafael Videla, Emilio Massera y varios de sus cómplices, hoy corresponde celebrar estas decisiones de la Cámara Federal que se inscriben en la mejor tradición de la lucha por el derecho y contra la impunidad. Mucho más allá de las intrigas políticas que intentaron justificar la claudicación de los tribunales frente a las leyes de Punto Final y Obediencia Debida y los posteriores indultos y de la diferente coyuntura actual que explica este cambio de rumbo, estas resoluciones significan, sin duda, un punto de inflexión en la jurisprudencia contra el terrorismo de Estado y las violaciones a los derechos humanos. Entre otros, la Cámara Federal establece principios fundamentales tales como:u que la sustracción de menores es un delito permanente y, por lo tanto, la prescripción no empieza a correr mientras se desconozca el paradero del menor y que la desaparición forzada de personas es un crimen contra la humanidad, de acuerdo a las normas imperativas del derecho internacional (ius cogens);u que la Constitución nacional (en su artículo 118) exige la aplicación del derecho penal internacional para el castigo de los crímenes contra la humanidad, estableciendo “una suerte de jurisdicción universal para el juzgamiento de estos delitos contra el derecho de gentes y la plena facultad de los tribunales argentinos para efectuar tales procesos”;u que no puede aplicarse un doble estándar para los crímenes contra la humanidad cometidos en nuestro país y los cometidos en el extranjero (como sostiene en forma implícita la Corte Suprema al aplicar criterios distintos cuando juzga los crímenes nazis y los crímenes de la última dictadura argentina); u que no hay cosa juzgada en los delitos que no fueron investigados en el Juicio a las Juntas, por lo que los ex comandantes hoy pueden ser perseguidos por otros hechos delictivos que hayan cometido;u que los casos de desaparición forzada de personas, por aplicación de la Convención Interamericana sobre la materia, no pueden ser juzgados por los tribunales militares, independientemente del momento en que se cometieron los crímenes.En síntesis, estas decisiones se enrolan en la mejor jurisprudencia nacional e internacional sobre derechos humanos, en plena concordancia con el juicio a Augusto Pinochet que se lleva adelante en España y Gran Bretaña, y el Estatuto de la Corte Penal Internacional aprobado por las Naciones Unidas el año pasado. Desde la reinstauración de la democracia en 1983, los vaivenes políticos han sido acompañados por avances y retrocesos en la actuación de los tribunales frente a los crímenes de la última dictadura. La mayoría de los jueces, durante estos años, han avalado, en forma automática y preocupante, las ilegalidades de nuestros gobernantes. Es posible que el futuro nos regrese a la misma impotencia. Pero al menos hoy parece que la Justicia, aunque todavía en forma parcial, se pone otra vez del lado de las víctimas.* Director ejecutivo del CELS. Profesor adjunto de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.

 

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