OPINION
Contra la impunidad
Por Martín Abregú |
Si
la opinión pública nacional e internacional y los familiares de las víctimas de
violaciones a los derechos humanos festejaron el año pasado las sorpresivas detenciones
de Jorge Rafael Videla, Emilio Massera y varios de sus cómplices, hoy corresponde
celebrar estas decisiones de la Cámara Federal que se inscriben en la mejor tradición de
la lucha por el derecho y contra la impunidad. Mucho más allá de las intrigas políticas
que intentaron justificar la claudicación de los tribunales frente a las leyes de Punto
Final y Obediencia Debida y los posteriores indultos y de la diferente coyuntura actual
que explica este cambio de rumbo, estas resoluciones significan, sin duda, un punto de
inflexión en la jurisprudencia contra el terrorismo de Estado y las violaciones a los
derechos humanos. Entre otros, la Cámara Federal establece principios fundamentales tales
como:u que la sustracción de menores es un delito permanente y, por lo tanto, la
prescripción no empieza a correr mientras se desconozca el paradero del menor y que la
desaparición forzada de personas es un crimen contra la humanidad, de acuerdo a las
normas imperativas del derecho internacional (ius cogens);u que la Constitución nacional
(en su artículo 118) exige la aplicación del derecho penal internacional para el castigo
de los crímenes contra la humanidad, estableciendo una suerte de jurisdicción
universal para el juzgamiento de estos delitos contra el derecho de gentes y la plena
facultad de los tribunales argentinos para efectuar tales procesos;u que no puede
aplicarse un doble estándar para los crímenes contra la humanidad cometidos en nuestro
país y los cometidos en el extranjero (como sostiene en forma implícita la Corte Suprema
al aplicar criterios distintos cuando juzga los crímenes nazis y los crímenes de la
última dictadura argentina); u que no hay cosa juzgada en los delitos que no fueron
investigados en el Juicio a las Juntas, por lo que los ex comandantes hoy pueden ser
perseguidos por otros hechos delictivos que hayan cometido;u que los casos de
desaparición forzada de personas, por aplicación de la Convención Interamericana sobre
la materia, no pueden ser juzgados por los tribunales militares, independientemente del
momento en que se cometieron los crímenes.En síntesis, estas decisiones se enrolan en la
mejor jurisprudencia nacional e internacional sobre derechos humanos, en plena
concordancia con el juicio a Augusto Pinochet que se lleva adelante en España y Gran
Bretaña, y el Estatuto de la Corte Penal Internacional aprobado por las Naciones Unidas
el año pasado. Desde la reinstauración de la democracia en 1983, los vaivenes políticos
han sido acompañados por avances y retrocesos en la actuación de los tribunales frente a
los crímenes de la última dictadura. La mayoría de los jueces, durante estos años, han
avalado, en forma automática y preocupante, las ilegalidades de nuestros gobernantes. Es
posible que el futuro nos regrese a la misma impotencia. Pero al menos hoy parece que la
Justicia, aunque todavía en forma parcial, se pone otra vez del lado de las víctimas.*
Director ejecutivo del CELS. Profesor adjunto de Derechos Humanos de la Facultad de
Derecho de la Universidad de Buenos Aires. |
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