Por Irina Hauser La Corte Suprema de Justicia
reconoció ayer el derecho de quien se siente perseguido de acceder a los datos sobre su
persona que posean los organismos de inteligencia y las fuerzas armadas y de seguridad. En
un fallo unánime, el alto tribunal hizo lugar a una acción de hábeas data que habían
presentado los abogados Mario Ganora y Liliana Magrini frente a la sospecha de que estaban
siendo investigados sin motivos y violada, por ende, su intimidad. Un juez de primera
instancia les había negado la posibilidad de conocer esa información por razones
de seguridad pública. Esa es una afirmación dogmática carente de
razonabilidad, evaluaron los ministros. En julio de 1997 Ganora y Magrini, que por
entonces patrocinaban al ex marino Adolfo Scilingo, recibieron en su estudio y en sus
domicilios particulares la visita de personas desconocidas que preguntaban detalles sobre
sus actividades. Ante la posibilidad cierta de que se estuvieran realizando
investigaciones o actividad de inteligencia respecto de nuestras personas que entrañan
una verdadera perturbación de la intimidad, tranquilidad y seguridad en el ejercicio
profesional reclamamos saber qué autoridad y con qué propósito las ha ordenado,
plantearon ambos abogados, especialistas en derechos humanos, ante la Justicia. Además,
interpusieron una acción de hábeas data para saber qué información sobre ellos
existe en los registros policiales o de las fuerzas de seguridad y organismos de
inteligencia. El hábeas data, introducido en la Constitución nacional con la
reforma de 1994, está destinado a proteger la identidad e intimidad de las personas al
habilitar el control de datos personales que puedan figurar en archivos o bancos de
información públicos o privados. Es una garantía frente a informes falsos o
discriminatorios y permite su rectificación. El juez de instrucción Federico Salvá, sin
embargo, no interpretó la norma constitucional a favor de los dos abogados. Consideró
que lo que pedían era información secreta, fuera del alcance de los particulares. La
Cámara de Apelaciones confirmó ese fallo de primera instancia. Ahora la Corte
embarcada en una seguidilla de acordadas benévolas en la recta final que precede a
las elecciones presidenciales sostuvo que aunque la ley de hábeas data no esté
aún reglamentada representa un derecho que puede ser invocado por todo ciudadano y que
todos los organismos correspondientes deben habilitar el acceso a archivos de datos
personales. La Secretaría de Inteligencia de Estado, la Policía Federal, las Fuerzas
Armadas, entre otros, deberán dar a conocer qué dicen sus registros sobre Ganora y
Magrini y, en adelante, sobre cualquier otra personas que haya iniciado un reclamo
similar. El alto tribunal se remitió al fallo con que en octubre del año pasado
reconoció el derecho de un familiar de conocer el destino final de un desaparecido
reconociendo al hábeas data como vía adecuada para lograrlo. El hermano de José Benito
Urteaga, un jefe del ERP asesinado en 1976, había solicitado acceder a información en
manos del Estado para conocer las circunstancias de la desaparición. Aunque los jueces de
primera y segunda instancia argumentaron que a los datos en cuestión sólo puede acceder
el interesado en persona, la Corte luego retrucó que Urteaga, aún como hermano de un
desaparecido, sí estaba legitimado para hacerlo.La novedad que trae el fallo de hoy
(por ayer) explicó a Página/12 una altísima fuente de la Corte es que se
habilita a las presuntas víctimas de una investigación el acceso a archivos que se
tenían por secretos. En sus votos, los jueces Carlos Fayt y Gustavo Bossert
añadieron una observación en común: que el secreto de Estado es una herramienta
necesaria pero no debe tener un límite en su duración.
Un derecho constitucional Cada vez que alguien paga con tarjeta de crédito, o se anota para sumar
puntos en el supermercado, o abona sus impuestos o aparece en las imágenes tomadas por
las cámaras de algún sistema de vigilancia, ingresa en un torrente de innumerables
registros electrónicos. Sus datos personales y sus movimientos están en la memoria de
una infinidad de bancos de datos. El hábeas data es un derecho constitucional que fue
introducido en 1994 en el artículo 43 de la Carta Magna y que está destinado a
garantizar el control por parte de las propias personas de la veracidad de esa
información y su uso adecuado. Aunque la ley de hábeas data aún no está reglamentada
(tiene media sanción del Senado), la Corte reconoce su plena aplicación como derecho. |
LA CORTE TALLA EN FORMOSA
Insfrán de parabienes
Por I.H
El
escándalo político y jurídico que envuelve a Formosa ya tiene participación de la
Corte Suprema y todo indica que se posiciona en forma favorable al gobernador
justicialista Gildo Insfrán en su encarnizada disputa por la re-reelección. Con un fallo
unánime firmado ayer, los nueve ministros del alto tribunal decidieron intervenir en la
batalla judicial que quedó planteado a raíz de la destitución del presidente del
Superior Tribunal Provincial, Carlos Gerardo González, quien había fallado en contra de
habilitar a Insfrán para competir por un nuevo período en la gobernación formoseña. La
Corte desechó el recurso de amparo que había presentado González al igual que todas las
otras resoluciones ya dictadas. Este conflicto tiene sus raíces en la interna
justicialista que sostienen por la candidatura a la gobernación de Formosa el diputado
nacional Vicente Joga, e Insfrán, el actual mandatario provincial que aspira a la
reelección aunque la constitución se lo impide. El juez González fue destituido por sus
otros dos pares del alto tribunal provincial (y no por un juicio político) el 3 de marzo,
un día después de pronunciarse contra un nuevo mandato de Insfrán. González presentó
un recurso de amparo ante el Tribunal Oral Penal Federal de Formosa que ordenó, como
medida cautelar, restituirlo en sus funciones. Lo mismo resolvió días atrás la
Legislatura. Pero el Tribunal Superior de la provincia sostuvo que esa orden era
ilegítima. El Tribunal Oral respondió anunciando que iba a devolver a González a su
despacho aunque sea con ayuda de la fuerza de Gendarmería. Los otros dos jueces del
máximo tribunal formoseño se presentaron entonces ante la Corte nacional que,
finalmente, resolvió intervenir por tratarse de un tironeo entre un tribunal federal y
otro provincial. Incluso comunicó oficialmente que resolvió la inmediata
suspensión del mencionado juicio de amparo y de todas las resoluciones dictadas para
evitar la profundización del conflicto. Las elecciones serán el próximo 26, y los
simpatizantes de Insfrán ya cantan victoria.
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