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Por Irina Hauser La Corte Suprema de Justicia reconoció ayer el derecho de quien se siente perseguido de acceder a los datos sobre su persona que posean los organismos de inteligencia y las fuerzas armadas y de seguridad. En un fallo unánime, el alto tribunal hizo lugar a una acción de hábeas data que habían presentado los abogados Mario Ganora y Liliana Magrini frente a la sospecha de que estaban siendo investigados sin motivos y violada, por ende, su intimidad. Un juez de primera instancia les había negado la posibilidad de conocer esa información por razones de seguridad pública. Esa es una afirmación dogmática carente de razonabilidad, evaluaron los ministros. En julio de 1997 Ganora y Magrini, que por entonces patrocinaban al ex marino Adolfo Scilingo, recibieron en su estudio y en sus domicilios particulares la visita de personas desconocidas que preguntaban detalles sobre sus actividades. Ante la posibilidad cierta de que se estuvieran realizando investigaciones o actividad de inteligencia respecto de nuestras personas que entrañan una verdadera perturbación de la intimidad, tranquilidad y seguridad en el ejercicio profesional reclamamos saber qué autoridad y con qué propósito las ha ordenado, plantearon ambos abogados, especialistas en derechos humanos, ante la Justicia. Además, interpusieron una acción de hábeas data para saber qué información sobre ellos existe en los registros policiales o de las fuerzas de seguridad y organismos de inteligencia. El hábeas data, introducido en la Constitución nacional con la reforma de 1994, está destinado a proteger la identidad e intimidad de las personas al habilitar el control de datos personales que puedan figurar en archivos o bancos de información públicos o privados. Es una garantía frente a informes falsos o discriminatorios y permite su rectificación. El juez de instrucción Federico Salvá, sin embargo, no interpretó la norma constitucional a favor de los dos abogados. Consideró que lo que pedían era información secreta, fuera del alcance de los particulares. La Cámara de Apelaciones confirmó ese fallo de primera instancia. Ahora la Corte embarcada en una seguidilla de acordadas benévolas en la recta final que precede a las elecciones presidenciales sostuvo que aunque la ley de hábeas data no esté aún reglamentada representa un derecho que puede ser invocado por todo ciudadano y que todos los organismos correspondientes deben habilitar el acceso a archivos de datos personales. La Secretaría de Inteligencia de Estado, la Policía Federal, las Fuerzas Armadas, entre otros, deberán dar a conocer qué dicen sus registros sobre Ganora y Magrini y, en adelante, sobre cualquier otra personas que haya iniciado un reclamo similar. El alto tribunal se remitió al fallo con que en octubre del año pasado reconoció el derecho de un familiar de conocer el destino final de un desaparecido reconociendo al hábeas data como vía adecuada para lograrlo. El hermano de José Benito Urteaga, un jefe del ERP asesinado en 1976, había solicitado acceder a información en manos del Estado para conocer las circunstancias de la desaparición. Aunque los jueces de primera y segunda instancia argumentaron que a los datos en cuestión sólo puede acceder el interesado en persona, la Corte luego retrucó que Urteaga, aún como hermano de un desaparecido, sí estaba legitimado para hacerlo.La novedad que trae el fallo de hoy (por ayer) explicó a Página/12 una altísima fuente de la Corte es que se habilita a las presuntas víctimas de una investigación el acceso a archivos que se tenían por secretos. En sus votos, los jueces Carlos Fayt y Gustavo Bossert añadieron una observación en común: que el secreto de Estado es una herramienta necesaria pero no debe tener un límite en su duración.
LA CORTE TALLA EN FORMOSA Por I.H El escándalo político y jurídico que envuelve a Formosa ya tiene participación de la Corte Suprema y todo indica que se posiciona en forma favorable al gobernador justicialista Gildo Insfrán en su encarnizada disputa por la re-reelección. Con un fallo unánime firmado ayer, los nueve ministros del alto tribunal decidieron intervenir en la batalla judicial que quedó planteado a raíz de la destitución del presidente del Superior Tribunal Provincial, Carlos Gerardo González, quien había fallado en contra de habilitar a Insfrán para competir por un nuevo período en la gobernación formoseña. La Corte desechó el recurso de amparo que había presentado González al igual que todas las otras resoluciones ya dictadas. Este conflicto tiene sus raíces en la interna justicialista que sostienen por la candidatura a la gobernación de Formosa el diputado nacional Vicente Joga, e Insfrán, el actual mandatario provincial que aspira a la reelección aunque la constitución se lo impide. El juez González fue destituido por sus otros dos pares del alto tribunal provincial (y no por un juicio político) el 3 de marzo, un día después de pronunciarse contra un nuevo mandato de Insfrán. González presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Oral Penal Federal de Formosa que ordenó, como medida cautelar, restituirlo en sus funciones. Lo mismo resolvió días atrás la Legislatura. Pero el Tribunal Superior de la provincia sostuvo que esa orden era ilegítima. El Tribunal Oral respondió anunciando que iba a devolver a González a su despacho aunque sea con ayuda de la fuerza de Gendarmería. Los otros dos jueces del máximo tribunal formoseño se presentaron entonces ante la Corte nacional que, finalmente, resolvió intervenir por tratarse de un tironeo entre un tribunal federal y otro provincial. Incluso comunicó oficialmente que resolvió la inmediata suspensión del mencionado juicio de amparo y de todas las resoluciones dictadas para evitar la profundización del conflicto. Las elecciones serán el próximo 26, y los simpatizantes de Insfrán ya cantan victoria.
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