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Por Julio Nudler ![]() Según explica el grueso documento, fechado el 30 de agosto último, la zapatillera interpuso reclamo administrativo alegando haber sufrido daño por la omisión en el dictado de medidas de salvaguardia para proteger el mercado interno. En realidad, la demanda se refiere a la demora en establecer esa barrera a la competencia del producto importado, y además, al "accionar irregular del Ministerio de Economía... en la implementación de dichas medidas para la industria del calzado... que resultaron ineficaces e insuficientes". La empresa presentó el cálculo del lucro cesante por las ventas que no pudo realizar entre enero de 1995 y febrero de 1999, tanto de calzado como de indumentaria, solicitando así "lo que considera una justa indemnización que contempla los perjuicios sufridos". La cifra en cuestión es, exactamente, de 328.857.000 pesos. Bachkellian pareció elegir la ventanilla que más propicia podía resultarle, e ingresó su reclamo en la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación. Lo hizo el 25 de febrero de este año. La presentación estuvo acompañada de seis volúmenes, con toda la documentación (en realidad se trataba de fotocopias simples, no de originales ni de fotocopias legalizadas) que sedicentemente respaldaba su queja. Luego de efectuar una revisión pormenorizada de los hechos, tal como son vistos desde la óptica de Economía (en concreto, el dictamen lo suscribe Guillermo Llaurado, director de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería), el documento sostiene que "tal cual relata la misma Gatic S.A., la empresa ya tenía comprometida su situación financiera y de mercado, como consecuencia de decisiones de expansión, diversificación y posterior retracción, tomadas en ejercicio de su derecho constitucional de ejercer industria lícita y comercio, siendo propietaria de sus resultados (positivos o negativos)". En concreto, le enrostra errores estratégicos, y además le dice que tanto las ganancias como las pérdidas son suyas. "Y tal cual la misma (Gatic) expresa --continúa el pronunciamiento jurídico--, en escenarios políticos que juzga adversos, como la apertura económica, esta misma autonomía de gestión y decisión le permitió desempeñarse otrora de manera que juzga exitosa." Los abogados oficiales rechazan también que las decisiones técnicas y políticas que adoptó la conducción económica hubieran tenido "alcance directo, lineal y único sobre su ya deteriorada situación patrimonial (la de Gatic), aun sin ponderar mínimamente las complejidades económicas involucradas". "Esta falacia cae --prosigue el dictamen-- si se revisa prolijamente la raigambre de la verdadera obligación de la Administración (Pública), cual es mantener en igualdad de condiciones a los sectores industriales frente al plexo normativo emergente de la ley 24.425, que no confiere preferencia alguna al sector calzados, y mucho menos a una empresa en particular" (ésa es la ley por la que la Argentina adoptó como legislación nacional los acuerdos de la Ronda Uruguay del GATT). Conclusión: "No hay pues tampoco obligación de servicio alguna a cargo del Estado en este campo. Al contrario, de la actividad estatal antes descripta cabe preguntarse cuál habría sido el destino de la firma quejosa en ausencia de esas medidas" (es decir, la aprobación de barreras especiales, de las que no gozó virtualmente ningún otro sector, para proteger a la industria del calzado). "A criterio de este servicio jurídico --se expide Legales--, Gatic solicita sin fundamento un millonario resarcimiento económico por el propio riesgo comercial, a modo de 'aporte', el cual involucra no solamente sus pérdidas en la línea de calzados, sino que la extiende a su línea de indumentarias (perjuicio económico directo e indirecto), todo durante los últimos cuatro ejercicios, tanto por daño emergente como lucro cesante." Como última palabra, Llaurado escribe: "Por todas las razones expuestas, considero que no corresponde acceder en instancia administrativa al resarcimiento solicitado, toda vez que no le asiste razón ni derecho a la reclamante en el presente caso". Bachkellian había logrado en 1995, gracias a un fuerte apoyo político que aún incluía al entonces ministro Domingo Cavallo, que la banca oficial le refinanciara la deuda que mantenía con bancos del exterior. Su empresa fue además protegida por barreras aduaneras especiales, primero a través de derechos específicos (que son aranceles fijados en valores absolutos en lugar de porcentuales) y después mediante la inclusión de esos derechos dentro de una cláusula de salvaguardia (la que según los acuerdos internacionales puede establecerse cuando el abrupto incremento en la importación de un determinado producto amenace gravemente su fabricación nacional). Se recurrió a este arbitrio para bloquear el cuestionamiento internacional a los específicos que defendían la producción argentina de zapatillas. En junio último, sin embargo, un tribunal de la Organización Mundial de Comercio declaró ilegal esta salvaguardia. Ahora, la protección al calzado deportivo, con el cierre de su ingreso desde Brasil (que reemplazó como proveedor a otros países del mundo, limitados por las barreras generales), está en el centro de la guerra comercial que amenaza con destruir al Mercosur (ver aparte). El reclamo planteado en febrero último por Gatic aduce que Industria mostró lentitud en proteger a su empresa frente a la competencia externa, calculando en la cifra mencionada de casi 329 millones de pesos la compensación que debería pagarle el Estado por el presunto daño que le infligió. En caso de haber obtenido un dictamen jurídico aunque más no fuera tibiamente favorable, Bachkellian habría tenido en sus manos un arma formidable para presionar contra el próximo gobierno y obligarlo a llegar a algún arreglo. Está claro que su expectativa no debía de ser que la actual Administración le desembolsara la indemnización, pero podía bastarle que, con el guiño de Menem, Economía dijese que hallaba razonable su demanda. La factura habría pasado entonces al próximo secretario de Hacienda.
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