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OPINION

El aniversario de una ley popular

Por Héctor Pedro Recalde*

Hoy se cumplen veinticinco años de la sanción de la Ley de Contrato de Trabajo. Hace un cuarto de siglo le pusieron el número 20.744 y su principal autor fue el Dr. Norberto Centeno, abogado laboralista marplatense vinculado a los sindicatos. Fue un militante social. Estuvo preso por el Plan Conintes y fue asesinado por la dictadura militar.

Tal vez este aniversario de una ley popular, que como decía su derogado art. 19 creaba desigualdades en favor del trabajador para compensar la desigualdad que tiene frente al empleador, pase inadvertido. Salvo un acto esta noche en la Facultad de Derecho, en el que haremos un homenaje a Centeno, no hemos visto otro recordatorio.

Creo que vale la pena rememorar la amplia difusión popular que tuvo esta ley entre los trabajadores. Era como la materialización del concepto “cultura del trabajo”. Suelo decir que en esos momentos los trabajadores nos ponían en aprietos a los laboralistas: había quienes conocían la ley mejor que nosotros. No quiero que esta nota sea un remedo de las coplas de Jorge Manrique por aquello de que “... todo tiempo que ha pasado fue mejor...”, pero sería bueno avivar el alma dormida y advertir la deuda que la sociedad tiene con los asalariados. Y ya no hablo del modelo económico neoliberal, hablo de la sociedad civil. Me explico. Cuando Martínez de Hoz mediante, en abril de 1976, se sanciona la regla estatal 21.297 que derogaba 27 artículos de la LCT y modificaba 109, pensábamos que era el fin del derecho del trabajo. ¡¡¡Cómo nos equivocamos!!!

En 1983, en vísperas de las elecciones de octubre de aquel año, proponíamos la sanción de una ley, una sola, que derogara toda la legislación laboral de facto y que, sin perjuicio de su perfectibilidad futura, pusiera en vigencia la sancionada anteriormente durante la democracia. Así figuró en la plataforma electoral del Partido Justicialista de aquel entonces. (¡¡Te acordás hermano qué tiempos aquellos!!). El estado de derecho demoró hasta 1988 para devolver normas relativas al movimiento obrero en su conjunto, que habían sido conculcadas por la dictadura (derecho de huelga, ley sindical, convenios colectivos de trabajo, etc.), pero con los derechos individuales de los trabajadores: ¡¡¡minga!!! Después vino Mingo y antes Bunge y Born.

En la última década, entre decretos que satisfacían la necesidad y urgencia de los sectores ávidos por acumular y leyes dictadas por desobediencia indebida de la Constitución nacional, se intentó ponerle punto final al resto de los derechos de los trabajadores (contratos basura, pago con vales, eliminación y/o rebaja de las indemnizaciones por despido, etc.) mientras, se indultaba a los empleadores deudores (pago en negro, supresión y/o disminución de aportes y contribuciones, moratorias, subsidios, etc.) Si uno analiza texto a texto la ley de 1974, con la regla de 1976 comparándolas con la legislación sancionada en la última década, esta última es la peor de todas.

Pero no solamente se continuaron derogando derechos que tienen incidencia económica para rebajar el costo laboral. Hicieron algo que es mucho más perverso: de la mano de la pérdida del poder adquisitivo del salario, de la precarización del contrato de trabajo y del disciplinamiento que da el desempleo, para lograr un mayor sometimiento delos asalariados, permitieron la supervivencia de normas que lesionan la dignidad humana de los trabajadores. “¡Qué triste es hermano! Qué bronca que da”.

* Presidente de la Comisión de Derecho del Trabajo de la Asociación de Abogados de Buenos Aires.

 

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