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OPINION
Las reglas violadas
Por Nora Cherñavsky *

Ante una crisis con rehenes no solo existe el sentido común. También hay reglas internacionales que muchos oficiales argentinos conocen. No fueron aplicadas en Villa Ramallo. La Asociación Nacional de Jefes de Policía de los Estados Unidos colaboró en un manual de normas que estuvo a cargo de la Calea, que nuclea a todos los organismos encargados de la aplicación de la ley. Entre 900 disposiciones, se destaca la que autoriza a emplear la fuerza solo en defensa de la vida.En Villa Ramallo la policía actuó sin tener políticas claras sobre el uso de la fuerza extrema (armas de fuego), y por eso no fue capaz de explicar al público su aberrante conducta y las razones en las que se apoyó su accionar discrecional para reprimir. La responsabilidad profesional implica, entre otras cosas, que la policía pueda explicar por qué emplea tal o cual curso de acción. La fuerza policial integra el sistema de seguridad pública y debe estar en condiciones de rendir cuentas.Según la Calea, en el caso de rehenes el oficial a cargo del procedimiento tendrá que “asegurar que el personal que resguarda el interior del perímetro (es decir del lugar del incidente que debe estar aislado) conserve la disciplina sobre las armas de fuego”. El uso de la fuerza extrema solo queda justificado cuando se emplee para la defensa de la vida del policía o de terceros y cuando además se evalúe y pondere el valor claramente superior del bien que se pretende salvar en función del bien jurídico que se sacrifica. El agente siempre debe inclinarse por la defensa del bien jurídico superior (es decir la vida humana), sacrificando siempre el bien de menor jerarquía (en el caso, la defensa de la propiedad). Tendrá que evaluar que con su accionar no se ponga imprudentemente en riesgo la vida de terceros ajenos a la situación que se pretende controlar (en el caso, los rehenes), y siempre deberá optar por el método que cause el menor sacrificio humano. Esto no se cumplió en Villa Ramallo. Tampoco la policía controló la situación exacta de los rehenes, e infringió las reglas que indican que es una sola persona –a cargo del procedimiento– la que debe mantener contacto con los captores, limitando también la intervención que deben tener los medios de comunicación en la transmisión del suceso.Demasiadas reglas omitidas en tan poco tiempo.* Profesora Adjunta de Elementos de Derecho Penal y Procesal Penal, UBA. Integrante del Instituto de Política Criminal y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

 

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