Por Eduardo Videla
En un mismo
día, Alberto sufrió dos pérdidas: la vida de Ernesto, su pareja, que estaba enfermo de
sida, y la que había sido hasta ese entonces su familia política, que le reclamó la
vivienda donde ambos vivían. Sin embargo, después de casi tres años de litigio, la
Justicia le dio la razón: en un fallo que ya quedó firme, la Cámara Civil de San Isidro
le reconoció el derecho a heredar una parte de la propiedad. Los jueces consideraron que
la pareja había constituido un virtual condominio: aunque el titular de la vivienda era
el hombre que había muerto, Alberto tiene derecho a un 33 por ciento de la propiedad. Al
tomar como modelo un caso similar, pero de una pareja heterosexual, el fallo
equiparó la unión homosexual al concubinato, dijo a Página/12 Silvia
Gurrea, una de las abogadas de Alberto. Este es el primer paso para terminar con la
discriminación y la hipocresía comentó el heredero. Conozco muchos casos
como el mío, de gente que ha sacado a patadas a la pareja del muerto, que después de
aceptar la relación en vida, la niega después por un interés mezquino. Alberto
Dresler y Ernesto Vieyra habían iniciado una relación afectiva en 1976. Ambos
convivieron durante 20 años, hasta la muerte de Ernesto, el 4 de diciembre de 1996. Los
jueces Graciela Medina, Roland Arazi y Carmen Cabrera de Carranza consideraron probada una
unión de hecho homosexual entre ambos, a partir de las declaraciones de
múltiples testigos. Según esos testimonios, la relación era pública y la pareja
realizaba frecuentes viajes al exterior. Ernesto le había otorgado una extensión de su
tarjeta de crédito a su pareja. Alberto, se comprobó, se ocupaba de cocinar, se hacía
cargo de las reparaciones de la casa, pagaba los gastos y cuidó a Ernesto durante su
agonía.Al principio alquilaron juntos una casa en Martínez y, después, un departamento
en Barrio Norte. Luego, durante tres años, le cuidaron la casa a la hermana de Ernesto,
Virginia, cuyo esposo tenía un cargo en la embajada argentina en Bélgica. Finalmente,
compraron la casa de Villate 371, en Olivos, una vieja propiedad de dos plantas y garaje,
con paredes cubiertas de enredaderas, que entre los dos se ocuparon de refaccionar.
Virginia les prestó 30.000 dólares, que la pareja le devolvió en cuotas. En ningún
lado quedó establecido cuánto dinero puso cada uno, pero Alberto demostró que había
invertido en la compra el producto de un retiro voluntario y un juicio que había
ganado.Ernesto fue a firmar la escritura y la casa quedó a nombre de él. En
ningún momento pensamos que podía pasar lo que pasó, explicó Alberto a
Página/12. Tres meses después de la muerte de su compañero, descubrió que los hermanos
de Ernesto habían iniciado la sucesión para heredar la casa: entonces decidió recurrir
a la Justicia, con el patrocinio de las abogadas Silvia Gurrea y Celeste Muriel.En
diciembre de 1998, el juez en lo Civil y Comercial de San Isidro Guillermo Esteguy, en un
fallo inédito, le dio la razón: consideró acreditada la existencia de una
sociedad de hecho con fines de convivencia y le concedió el derecho a heredar
el 30 por ciento de la propiedad. Los hermanos de Ernesto apelaron la sentencia:
rechazaron la equiparación de la unión entre dos hombres al concubinato heterosexual.
Las abogadas de Alberto hicieron lo propio, pero para reclamar el 50 por ciento de la
propiedad. La sentencia de la Cámara tiene fecha del 22 de junio último, pero se
divulgó recién ahora, después de que quedó firme: no hubo recursos extraordinarios
ante la Corte. En el fallo, los tres camaristas coinciden con el juez de primera
instancia: al no haber en el país una legislación que contemple a las parejas
homosexuales, pueden aplicarse los mismos principios utilizados para la resolución
de controversias entre parejas de hecho heterosexuales. Sin embargo, los jueces
desestimaron la figura de la sociedad de hecho, esgrimida por el juez de
primera instancia. No se han probado los aportes a una empresa común ni la
participación en pérdidas y ganancias, argumentaron. Concluyeron en cambio que en
realidad existió un condominio propiedad ejercida por más de una persona,
que se constituyó cuando Alberto aportó el dinero para la compra de la casa de la calle
Villate. Para eso, se basó en el fallo de la jueza mendocina Aída Kemelmajer de
Carlucci, para el caso de una pareja heterosexual.La estrategia jurídica de los hermanos
de Ernesto fue negar la relación homosexual. Es una actitud hipócrita, porque
aunque nunca se habló del tema, tanto la familia de él como la mía conocían la
relación, dice Alberto. Alberto quiere quedarse a vivir en la casa, pero ahora eso
es difícil. Este era el último lugar donde pensábamos vivir con Ernesto,
argumenta. Como en cualquier condominio, para quedarse con la vivienda una parte le
deberá comprar el resto a la otra. De lo contrario, habrá que venderla. Para Alberto,
por lo menos, el fallo es una suerte de reparación al dolor moral y la decepción
que me provocó un reclamo de esa naturaleza.
La figura del partener
Por E.V
La posibilidad de heredar no es el único problema por el que atraviesan las
parejas de homosexuales, ante la ausencia de normas que reglamenten este tipo de unión:
hasta ahora la ANSeS trabó todos los trámites de pensiones por viudez iniciadas por gays
y muy pocas obras sociales reconocen la cobertura para la pareja del mismo sexo. Ese
vacío se resolvería de aprobarse un proyecto de ley presentado por la diputada Laura
Musa (UCR), que crea la figura del parteneriato, con el fin de que las parejas
del mismo sexo puedan inscribirse en el Registro Civil, no como cónyuges sino como
parteneres, una castellanización del vocablo francés partenaire.
Rafael Freda, de la Sociedad de Integración Gay Lésbica Argentina (SIGLA), reclamó que
esa iniciativa sea incluida en el paquete que debe estudiar la Comisión Bicameral para la
Reforma al Código Civil. El objetivo es que la figura del parteneriato sea incluida
en el futuro Código, argumentó Freda. |
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