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Los reclamos por la mano dura con los responsables de accidentes de tránsito encontraron eco en el Congreso: la Cámara de Diputados convirtió en ley un proyecto, demorado más de dos años, que eleva de tres a cinco años de prisión las penas máximas por homicidio culposo en los casos en que se compruebe que hubo negligencia o imprudencia. La reforma impide que los casos de accidentes de tránsito con víctimas fatales, como el ocurrido recientemente en la avenida Cantilo, puedan ser considerados delitos excarcelables. La norma, que había sido modificada parcialmente por el Senado, fue ratificada en su texto original, y más duro, por la Cámara baja. En este caso, por ser Diputados el lugar donde surgió la iniciativa la primera sanción data del 23 de abril de 1997, la ratificación del texto de origen hace que el mismo quede firme y se convierta en ley, explicó a Página/12 la diputada del Frepaso Diana Conti. También fueron elevadas las penas por lesiones culposas, incendio, descarrilamiento o naufragio y contaminación de agua potable, alimentos o medicamentos. El tratamiento del proyecto en el Senado estuvo demorado hasta el 1º de setiembre pasado, cuando se le dio aprobación al compás del impacto que produjo en la sociedad el accidente ocurrido a fines de agosto en la avenida Cantilo, cuando el automóvil conducido por el joven Sebastián Cabello, quien corría una picada, atropelló un Renault 6 y mató a sus dos ocupantes, Celia Carman y su hija Vanina, de tres años. El punto primero de la ley, que modifica el artículo 84 del Código Penal, dice que será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso por cinco a diez años, el que por imprudencia, negligencia, impericia, inobservancia de los reglamentos o de los deberes causare la muerte de una persona. La segunda parte de ese punto primero había sido eliminada en el Senado, pero fue ratificada por Diputados. En suma, quedó aprobado el agravante que eleva a dos años el mínimo de la pena prevista en el artículo 1º en aquellos casos en los que fueren más de una las víctimas fatales o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta o antirreglamentaria de un vehículo automotor. Al joven Cabello le corresponderían las dos agravantes, aunque en su caso no podrá ser aplicada la nueva ley, dado que el hecho ocurrió antes de la sanción. En el Senado, las discrepancias dividieron a la bancada peronista. Jorge Yoma votó en contra del proyecto argumentando que con la modificación quien actúa con dolo o intencionalidad tiene una pena menor que quien comete un delito sin intención. El peronista Angel Pardo, en cambio, optó por el sí a la reforma señalando que la prevención no dio resultados en el país y, en consecuencia, el aumento de las penas es el único medio que tiene la sociedad para intentar disminuir las muertes por accidente. La sanción de la ley fue reclamada por la entidad Familiares de Víctimas de Accidentes de Tránsito (Favat), que ayer realizó una marcha de silencio frente al Palacio de Justicia y un posterior escrache a los miembros de la Sala Quinta de la Cámara del Crimen por la actuación que le cupo en relación con la causa en la que está involucrado Cabello. También se aprobaron las siguientes modificaciones: Se elevan de dos a tres años las penas por lesiones culposas (artículo 94 del Código Penal. Se mantiene de un mes a un año la pena para el que provoque un incendio u otros estragos, pero en el caso en que se provocara la muerte de una persona, la sanción se elevará de cuatro a cinco años (artículo 189 del Código Penal). Se eleva de dos a tres años el máximo de la pena para quien provoque un descarrilamiento, naufragio u otros accidentes. Si hubiera alguna víctima fatal la pena sube de cuatro a cinco años (artículo 196 del Código). En los casos de contaminación de aguas potables, alimentos o medicinas, se eleva de dos a cinco años la pena máxima por provocar la enfermedad o muerte de una persona (artículo 203 del Código Penal).
SIETE MUERTOS POR UN CHOQUE FRONTAL EN LA RUTA
51 Siete
muertos, entre los que se encuentra una beba de 5 meses, y cincuenta heridos es el saldo
que dejó un choque frontal entre un micro de larga distancia con 58 pasajeros en su
interior y un camión con acoplado cargado con escoria, ocurrido ayer a la madrugada en la
ruta provincial 51 en el partido de Chacabuco, provincia de Buenos Aires.
A UN AÑO DE LA MUERTE EN EL LAGO DE PALERMO Por Carlos Rodríguez Fue
en este lugar en el que dejaste de soñar. Los familiares de Maximiliano Rodríguez,
el chico de 20 años que murió ahogado en el Lago Regatas, en los bosques de Palermo, lo
recordaron ayer al cumplirse un año del suceso. Por medio de un cartel, lleno de nombres
y corazones dibujados, los amigos expresaron su dolor, mientras la madre de
Maxi, Nélida Escalante, y su abogado, Jorge Console, confirmaron que fue
reabierta la causa por privación ilegítima de la libertad que involucra a
personal de la comisaría 51ª. Console dijo a Página/12 que tiene la certeza que
Maxi se tiró al agua y murió por escapar de la policía, que antes había
detenido por averiguación de antecedentes a otros ocho jóvenes que
acompañaban a Rodríguez. Aunque la autopsia dijo que la muerte fue por asfixia por
sumersión, hay en curso cuatro causas paralelas cuya definición está en veremos.
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