Los reclamos
por la mano dura con los responsables de accidentes de tránsito encontraron eco en el
Congreso: la Cámara de Diputados convirtió en ley un proyecto, demorado más de dos
años, que eleva de tres a cinco años de prisión las penas máximas por homicidio
culposo en los casos en que se compruebe que hubo negligencia o imprudencia. La reforma
impide que los casos de accidentes de tránsito con víctimas fatales, como el ocurrido
recientemente en la avenida Cantilo, puedan ser considerados delitos excarcelables. La
norma, que había sido modificada parcialmente por el Senado, fue ratificada en su texto
original, y más duro, por la Cámara baja. En este caso, por ser Diputados el lugar donde
surgió la iniciativa la primera sanción data del 23 de abril de 1997, la
ratificación del texto de origen hace que el mismo quede firme y se convierta en
ley, explicó a Página/12 la diputada del Frepaso Diana Conti. También fueron
elevadas las penas por lesiones culposas, incendio, descarrilamiento o naufragio y
contaminación de agua potable, alimentos o medicamentos.
El tratamiento del proyecto en el Senado estuvo demorado hasta el 1º de setiembre pasado,
cuando se le dio aprobación al compás del impacto que produjo en la sociedad el
accidente ocurrido a fines de agosto en la avenida Cantilo, cuando el automóvil conducido
por el joven Sebastián Cabello, quien corría una picada, atropelló un Renault 6 y mató
a sus dos ocupantes, Celia Carman y su hija Vanina, de tres años.
El punto primero de la ley, que modifica el artículo 84 del Código Penal, dice que será
reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su
caso por cinco a diez años, el que por imprudencia, negligencia, impericia,
inobservancia de los reglamentos o de los deberes causare la muerte de una persona.
La segunda parte de ese punto primero había sido eliminada en el Senado, pero fue
ratificada por Diputados. En suma, quedó aprobado el agravante que eleva a dos años el
mínimo de la pena prevista en el artículo 1º en aquellos casos en los que fueren
más de una las víctimas fatales o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción
imprudente, negligente, inexperta o antirreglamentaria de un vehículo automotor. Al
joven Cabello le corresponderían las dos agravantes, aunque en su caso no podrá ser
aplicada la nueva ley, dado que el hecho ocurrió antes de la sanción.
En el Senado, las discrepancias dividieron a la bancada peronista. Jorge Yoma votó en
contra del proyecto argumentando que con la modificación quien actúa con dolo o
intencionalidad tiene una pena menor que quien comete un delito sin intención. El
peronista Angel Pardo, en cambio, optó por el sí a la reforma señalando que la
prevención no dio resultados en el país y, en consecuencia, el aumento de
las penas es el único medio que tiene la sociedad para intentar disminuir las muertes por
accidente.
La sanción de la ley fue reclamada por la entidad Familiares de Víctimas de Accidentes
de Tránsito (Favat), que ayer realizó una marcha de silencio frente al Palacio de
Justicia y un posterior escrache a los miembros de la Sala Quinta de la
Cámara del Crimen por la actuación que le cupo en relación con la causa en la que está
involucrado Cabello.
También se aprobaron las siguientes modificaciones:
Se elevan de
dos a tres años las penas por lesiones culposas (artículo 94 del Código Penal.
Se mantiene de
un mes a un año la pena para el que provoque un incendio u otros estragos,
pero en el caso en que se provocara la muerte de una persona, la sanción se elevará de
cuatro a cinco años (artículo 189 del Código Penal).
Se eleva de dos
a tres años el máximo de la pena para quien provoque un descarrilamiento,
naufragio u otros accidentes. Si hubiera alguna víctima fatal la pena sube de
cuatro a cinco años (artículo 196 del Código).
En los casos de
contaminación de aguas potables, alimentos o medicinas, se eleva de dos a cinco años la
pena máxima por provocar la enfermedad o muerte de una persona (artículo 203 del Código
Penal).
SIETE MUERTOS POR UN CHOQUE FRONTAL EN LA RUTA
51
Madrugada negra en Chacabuco
Siete
muertos, entre los que se encuentra una beba de 5 meses, y cincuenta heridos es el saldo
que dejó un choque frontal entre un micro de larga distancia con 58 pasajeros en su
interior y un camión con acoplado cargado con escoria, ocurrido ayer a la madrugada en la
ruta provincial 51 en el partido de Chacabuco, provincia de Buenos Aires.
El accidente ocurrió a las 4.30 de ayer, cuando chocaron frontalmente el interno 93 de la
empresa La Estrella, que se dirigía por la ruta 51 en dirección a Mar del
Plata proveniente de Tucumán y Santiago del Estero, y un camión Mercedes Benz con
acoplado que había partido horas antes de la localidad de Chivilcoy y se dirigía hacia
San Nicolás. Ambos vehículos terminaron volcados. El camión transportaba escoria
industrial, un producto residual de las fundiciones en los altos hornos. Tras el impacto,
en la parte posterior del camión se produjo un principio de incendio que pudo ser
controlado rápidamente, según relató el comisario Eduardo Pedersoli, de la DDI de
Chacabuco.
Tras el impacto fallecieron en el lugar el chofer del micro, Héctor Hipólito Juárez,
dos pasajeros y el conductor del vehículo de carga, Omar Verón, oriundo de San Nicolás.
El chofer acompañante, Ramón Alberto Bourrunville, resultó herido y fue internado en el
hospital de Rawson. Otras dos personas del pasaje que habían sido trasladadas con heridas
al hospital de Carmen de Areco fallecieron horas después. La policía no pudo determinar
aún sus identidades porque no se encontraron documentos entre sus ropas.
Los heridos todos pasajeros del micro fueron trasladados en ambulancias a los
hospitales de Chacabuco, Carmen de Areco, Rawson, Chivilcoy y Pergamino. Mientras, los
pasajeros con lesiones leves y fuera de peligro aguardaban la llegada de un micro de la
empresa que los trasladaría a sus provincias de origen.
Según informó Pedersoli, en las cercanías de la localidad de Castilla, la 51 es
una ruta golpeada, que presenta baches y carece de marcas y señales viales. Aunque
hasta el momento se desconocen las causas de la tragedia, se descartó la presencia de
neblina o humo por la quema de pastizales en la ruta, ya que la visibilidad era clara.
La misma fuente informó que distintos peritos que llegaron de localidades aledañas
están investigando los posibles causas del trágico accidente. Para el transcurso de la
jornada de hoy se espera la declaración del chofer acompañante, herido en el choque. En
la causa intervienen los fiscales de Junín, Carlos Colimedoglia y Roberto Rodríguez.
El interno 93, que nunca llegó a destino, había salido el martes a las 13.15 de Tucumán
con destino a la ciudad de Mar del Plata, a la que debía arribar a las 11.50 de ayer,
informó una fuente de la empresa.
A UN AÑO DE LA MUERTE EN EL LAGO DE PALERMO
Los policías, investigados de nuevo
Por Carlos Rodríguez
Fue
en este lugar en el que dejaste de soñar. Los familiares de Maximiliano Rodríguez,
el chico de 20 años que murió ahogado en el Lago Regatas, en los bosques de Palermo, lo
recordaron ayer al cumplirse un año del suceso. Por medio de un cartel, lleno de nombres
y corazones dibujados, los amigos expresaron su dolor, mientras la madre de
Maxi, Nélida Escalante, y su abogado, Jorge Console, confirmaron que fue
reabierta la causa por privación ilegítima de la libertad que involucra a
personal de la comisaría 51ª. Console dijo a Página/12 que tiene la certeza que
Maxi se tiró al agua y murió por escapar de la policía, que antes había
detenido por averiguación de antecedentes a otros ocho jóvenes que
acompañaban a Rodríguez. Aunque la autopsia dijo que la muerte fue por asfixia por
sumersión, hay en curso cuatro causas paralelas cuya definición está en veremos.
Lo que me dice el corazón es que pida que me devuelvan a Maxi. Nélida
Escalante sólo quiere lo imposible. A su lado, Console trata de resumir el estado de la
situación. En la causa por la muerte, a cargo del juez de instrucción Alberto Baños,
está resuelto ya que el chico no se hallaba intoxicado por ingesta de drogas o
alcohol. El abogado hace la aclaración porque lo primero que hizo la policía
fue sospechar de la víctima.
La segunda causa, a cargo de la jueza penal Silvia Ramond, investiga la presunta
privación ilegítima de la libertad que sufrieron los jóvenes que acompañaban a
Rodríguez la tarde del martes 29 de setiembre de 1998. Todos afirmaron que se los detuvo
por una supuesta averiguación de antecedentes, en dos tandas de cuatro, con policías de
la comisaría 51ª. Mientras se los llevaban, Maxi estaba en el lago, ahogándose y
la policía no hizo nada para tratar de salvarlo, afirmó Console. En su momento,
como prueba de las detenciones, se había solicitado a la jueza Ramond que allanara la
comisaría. Los chicos habían dejado marcas, en los dos calabozos en los que
estuvieron, lo que les permitiría corroborar sus dichos.
En primera instancia, la jueza Ramond, que investiga la supuesta privación ilegal de la
libertad, sobreseyó al comisario Robles, pero la medida fue dejada sin efecto por la Sala
Uno de la Cámara de Apelaciones de la Capital Federal, integrada por Guillermo Rivarola,
Edgardo Donna y Manuel Gorostiaga. Los jueces dijeron que el sobreseimiento luce
prematuro y ordenaron a la jueza que proceda a tomarle declaración a todos los
policías que intervinieron, incluido Robles.
Por último, la familia inició una causa para pedir un resarcimiento económico. El
reclamo apunta al Gobierno porteño, por ser un paseo público; a la empresa Aguas
Argentinas, responsable del mantenimiento del lago el cuerpo quedó atrapado
por las algas que fueron sembradas por el hombre, y a la Policía Federal.
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