Los
clientes del Citi recibieron de éste por escrito una "promesa de privacidad",
que enumera diez principios a los que el banco sujetará, según asegura por propia
iniciativa, el manejo de la información que posee sobre ellos. El tercer principio, por
ejemplo, reza así: "Sólo permitiremos el acceso a la información de nuestros
clientes a personas autorizadas por Citigroup (sean dependientes o no)..." El quinto
dice: "... Podremos facilitarles información de nuestros clientes a compañías de
reconocida reputación --que se sometan a nuestros estándares de privacidad--, a fin de
que realicen ofertas de sus productos. Sin embargo, estas compañías no tendrán
permitido retener la información por nosotros proporcionada, a menos que nuestros
clientes hayan manifestado expresamente su interés en los productos o servicios
ofrecidos". El octavo principio establece: "Al procurar información crediticia
y de riesgo, intercambiaremos información sobre nuestros clientes únicamente con
organizaciones de buena reputación".
Es obvio que los listados y las bases de
datos son, cada vez más, objeto de cesión o compraventa entre las compañías de
servicios, vinculadas entre sí o no. Cualquiera que figure en alguna nómina con
parámetros mínimamente atractivos sufrirá el asedio de los telemarketers, y aunque
otros bancos no hayan tomado la decisión del Citi de enunciar un decálogo de conducta
(poco o nada tranquilizador, por otra parte), todos trafican con la información de su
clientela, sobre todo en el interior del mismo holding.
En una sugerencia al pie de su tabla de
principios, el Citi indica: "Si usted desea ser excluido, acérquese a su sucursal
Citibank para completar el formulario correspondiente". Por tanto, el que calla
otorga. No se requiere el consentimiento expreso del cliente para que sus datos sean
usados comercialmente. El banco se siente automáticamente autorizado a utilizarlos, salvo
refutación explícita. Sobre la cuestión no hay jurisprudencia en el país, y en cuanto
al intercambio de información comercial entre entidades financieras, el criterio
jurídico es aceptarlo, siempre que el uso de los datos no sea discriminatorio (por
ejemplo, para excluir de un beneficio general al afectado) y la información sea exacta y
completa (porque lo parcial es siempre engañoso).
De todas formas, un fallo adverso a Veraz en relación con un
hábeas data puso en guardia a los bancos, que buscan cubrirse formalmente contra
eventuales acciones de clientes que se sientan perjudicados. En el plano de la intrusión
en la intimidad no hay, en cambio, ni siquiera eso. |