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OPINION

Juramentos de banquero

Por Julio Nudler

Los clientes del Citi recibieron de éste por escrito una "promesa de privacidad", que enumera diez principios a los que el banco sujetará, según asegura por propia iniciativa, el manejo de la información que posee sobre ellos. El tercer principio, por ejemplo, reza así: "Sólo permitiremos el acceso a la información de nuestros clientes a personas autorizadas por Citigroup (sean dependientes o no)..." El quinto dice: "... Podremos facilitarles información de nuestros clientes a compañías de reconocida reputación --que se sometan a nuestros estándares de privacidad--, a fin de que realicen ofertas de sus productos. Sin embargo, estas compañías no tendrán permitido retener la información por nosotros proporcionada, a menos que nuestros clientes hayan manifestado expresamente su interés en los productos o servicios ofrecidos". El octavo principio establece: "Al procurar información crediticia y de riesgo, intercambiaremos información sobre nuestros clientes únicamente con organizaciones de buena reputación".

Es obvio que los listados y las bases de datos son, cada vez más, objeto de cesión o compraventa entre las compañías de servicios, vinculadas entre sí o no. Cualquiera que figure en alguna nómina con parámetros mínimamente atractivos sufrirá el asedio de los telemarketers, y aunque otros bancos no hayan tomado la decisión del Citi de enunciar un decálogo de conducta (poco o nada tranquilizador, por otra parte), todos trafican con la información de su clientela, sobre todo en el interior del mismo holding.

En una sugerencia al pie de su tabla de principios, el Citi indica: "Si usted desea ser excluido, acérquese a su sucursal Citibank para completar el formulario correspondiente". Por tanto, el que calla otorga. No se requiere el consentimiento expreso del cliente para que sus datos sean usados comercialmente. El banco se siente automáticamente autorizado a utilizarlos, salvo refutación explícita. Sobre la cuestión no hay jurisprudencia en el país, y en cuanto al intercambio de información comercial entre entidades financieras, el criterio jurídico es aceptarlo, siempre que el uso de los datos no sea discriminatorio (por ejemplo, para excluir de un beneficio general al afectado) y la información sea exacta y completa (porque lo parcial es siempre engañoso).

De todas formas, un fallo adverso a Veraz en relación con un hábeas data puso en guardia a los bancos, que buscan cubrirse formalmente contra eventuales acciones de clientes que se sientan perjudicados. En el plano de la intrusión en la intimidad no hay, en cambio, ni siquiera eso.

 

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