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OPINION
La extraterritorialidad de La Habana
Por Alberto Luis Zuppi *

La declaración final de la Cumbre de La Habana con relación a la extraterritorialidad es lo más parecido a aquellas legendarias frases de Fidel Pintos, cuando mascullaba ante su interlocutor algunas palabras subrayadas por gestos de seguridad, aunque sin decir absolutamente nada.Si me preguntan si estoy de acuerdo con la declaración que obtuvo apoyo unánime de todos los jefes de Estado y de Gobierno asistentes –y hasta diría de los que faltaron– diré por supuesto que sí. Porque lo que resolvieron en La Habana es algo con lo que todo el mundo está de acuerdo: manifestamos nuestro mayor repudio a querer aplicar leyes nacionales extraterritoriales en violación del derecho internacional y leyes y ordenamientos de terceros países. ¿Cómo alguien va a estar en desacuerdo con ello?Ahora, salvo que uno quiera ver lo que no existe, esto nada tiene que ver ni con Pinochet, ni con Garzón, ni con el pedido de detención internacional de involucrados argentinos en la represión. Obviamente, tampoco tiene que ver con los titulares de algunos diarios argentinos que manifestaban en primera plana que “la Cumbre rechazó la extraterritorialidad” ni con la mañanera opinión de un ministro que expresaba satisfacción por algo que no pasó nunca.Para declaraciones como la suscripta debe ser muy fácil encontrar unanimidad y no debe entonces extrañar a nadie que la misma declaración la hayan firmado los enviados chileno y español.La teoría de la extraterritorialidad justifica la jurisdicción de un juez sin vínculo ni con el territorio donde sucedió el crimen internacional ni con la nacionalidad del autor o de la víctima. Sólo tiene cabida ante crímenes contra el derecho internacional, los que por definición la humanidad toda está interesada en su persecución y castigo. No se trata de aplicar “leyes nacionales” porque lo que se aplica es derecho internacional. Mucho menos se trata de aplicarlas “extraterritorialmente” y de ninguna manera se trata de hacerlo además “en violación con el derecho internacional”.Además de España y Portugal, todos los países asistentes la han firmado y catorce de ellos –incluyendo Argentina y Chile– son miembros plenos de la Convención contra la Tortura y otros Tratos Crueles y Degradantes, que en su art. 7º dice que el Estado parte de la Convención que encontrara en su territorio una persona que se supone ha cometido el delito de tortura, si no lo extradita debe juzgarlo. Esto es extraterritorialidad o jurisdicción universal. La misma que algún diario dijo que fue rechazada. La misma que lo habilita a Garzón y que obliga a los británicos a extraditar a Pinochet o juzgarlo ellos mismos.Los argentinos, además, en 1994 cuando se reformó la Constitución, le dimos a esta Convención “jerarquía constitucional”. Esto es, la misma Convención que recepta la extraterritorialidad en nuestro país tiene el rango de la Ley Fundamental. Mal podríamos estar diciendo en consecuencia que no la aceptamos o rasgando nuestras vestiduras por un pedido hecho en derecho internacional en debida forma. Los que trabajamos en derecho internacional diremos que hay principios superiores incluso a la Constitución, pero este es otro tema.* Abogado. Doctor en Derecho (Universidad del Sarre). Profesor Derecho Internacional.

 

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