OPINION
La extraterritorialidad de La
Habana
Por Alberto Luis Zuppi * |
La
declaración final de la Cumbre de La Habana con relación a la extraterritorialidad es lo
más parecido a aquellas legendarias frases de Fidel Pintos, cuando mascullaba ante su
interlocutor algunas palabras subrayadas por gestos de seguridad, aunque sin decir
absolutamente nada.Si me preguntan si estoy de acuerdo con la declaración que obtuvo
apoyo unánime de todos los jefes de Estado y de Gobierno asistentes y hasta diría
de los que faltaron diré por supuesto que sí. Porque lo que resolvieron en La
Habana es algo con lo que todo el mundo está de acuerdo: manifestamos nuestro mayor
repudio a querer aplicar leyes nacionales extraterritoriales en violación del derecho
internacional y leyes y ordenamientos de terceros países. ¿Cómo alguien va a estar en
desacuerdo con ello?Ahora, salvo que uno quiera ver lo que no existe, esto nada tiene que
ver ni con Pinochet, ni con Garzón, ni con el pedido de detención internacional de
involucrados argentinos en la represión. Obviamente, tampoco tiene que ver con los
titulares de algunos diarios argentinos que manifestaban en primera plana que la
Cumbre rechazó la extraterritorialidad ni con la mañanera opinión de un ministro
que expresaba satisfacción por algo que no pasó nunca.Para declaraciones como la
suscripta debe ser muy fácil encontrar unanimidad y no debe entonces extrañar a nadie
que la misma declaración la hayan firmado los enviados chileno y español.La teoría de
la extraterritorialidad justifica la jurisdicción de un juez sin vínculo ni con el
territorio donde sucedió el crimen internacional ni con la nacionalidad del autor o de la
víctima. Sólo tiene cabida ante crímenes contra el derecho internacional, los que por
definición la humanidad toda está interesada en su persecución y castigo. No se trata
de aplicar leyes nacionales porque lo que se aplica es derecho internacional.
Mucho menos se trata de aplicarlas extraterritorialmente y de ninguna manera
se trata de hacerlo además en violación con el derecho internacional.Además
de España y Portugal, todos los países asistentes la han firmado y catorce de ellos
incluyendo Argentina y Chile son miembros plenos de la Convención contra la
Tortura y otros Tratos Crueles y Degradantes, que en su art. 7º dice que el Estado parte
de la Convención que encontrara en su territorio una persona que se supone ha cometido el
delito de tortura, si no lo extradita debe juzgarlo. Esto es extraterritorialidad o
jurisdicción universal. La misma que algún diario dijo que fue rechazada. La misma que
lo habilita a Garzón y que obliga a los británicos a extraditar a Pinochet o juzgarlo
ellos mismos.Los argentinos, además, en 1994 cuando se reformó la Constitución, le
dimos a esta Convención jerarquía constitucional. Esto es, la misma
Convención que recepta la extraterritorialidad en nuestro país tiene el rango de la Ley
Fundamental. Mal podríamos estar diciendo en consecuencia que no la aceptamos o rasgando
nuestras vestiduras por un pedido hecho en derecho internacional en debida forma. Los que
trabajamos en derecho internacional diremos que hay principios superiores incluso a la
Constitución, pero este es otro tema.* Abogado. Doctor en Derecho (Universidad del
Sarre). Profesor Derecho Internacional. |
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