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Por Adriana Meyer La Justicia desestimó una denuncia contra la agrupación 501 con el argumento de que "nunca puede ser castigada una opinión que sólo intenta demostrar un descontento con las propuestas de los partidos políticos". Dos días antes de la elecciones, un abogado acusó a sus integrantes de atentar contra el sistema y el orden democrático, de sedición e instigación a cometer delitos y de haber integrado una asociación ilícita. El nucleamiento había convocado al electorado a imitar su decisión de trasladarse a más de 500 kilómetros del lugar del sufragio y de ese modo evitar cumplir con la emisión del voto. El denunciante Félix Vicente Lonigro sostuvo que al expandir la propuesta no solamente estaban instigando a la población a no cumplir con la obligación de votar, prevista en el artículo 12 del Código Electoral, sino que además propiciaban el incumplimiento "liso y llano" de la Constitución Nacional. "El que pide al pueblo que no vote le pide que no elija representantes, y al no haber representantes se rompe la democracia", razonó Lonigro. El fiscal Carlos Cearras había desestimado la causa y el juez federal Gabriel Cavallo coincidió con su dictamen cuando determinó que no se trata de un delito sino eventualmente de una falta electoral que acarrearía el pago de una multa. Pero no consideró necesario dar intervención a la Justicia Electoral como había propuesto Cearras. "Debe descartarse que la conducta de no votar o de convocar por imitación a no votar sea de por sí delictiva", destacó el juez en la resolución a la que tuvo acceso exclusivo Página/12. La figura empleada por el denunciante para justificar que se trata de un atentado contra el orden constitucional es el delito de "alzarse en armas". Cavallo subrayó que la imprecisión de estas leyes "puede dar motivo para que sean utilizadas como armas de persecución política y de censura". Y estableció que "tampoco estamos frente al delito de sedición", porque no hubo un alzamiento o una irrupción violenta con uso de fuerza. Según el magistrado, quedó probado que la agrupación 501 proponía colocarse en el estado de excepción previsto en la Ley Electoral, eludiendo así la obligación de votar, y también tenía como finalidad mostrar el descontento hacia las propuestas de los partidos políticos. Quienes se encuentren a más de 500 kilómetros de donde deban votar deben justificar que el alejamiento obedece a motivos razonables. Pero ¿cuáles son esos motivos? Cavallo entendió que, si son válidas las cuestiones de trabajo, vacaciones o atención a un enfermo, "debe serlo aún más el ejercicio de un derecho de raigambre constitucional, como es el de expresar sus ideas y su descontento en rechazo a las propuestas de los partidos políticos, como un hecho político que tiene por finalidad justamente una reacción política, pero que de ningún modo puede acarrear una persecución penal". El juez citó el caso "New York Times versus Sullivan" de 1964, cuando la Corte Suprema de los Estados Unidos dijo que "la garantía constitucional de la libertad de expresión fue creada para asegurar el irrestricto intercambio de ideas con el objeto de provocar los cambios políticos y sociales deseados por el pueblo". El juez concluyó que "costó mucho sacrificio y pasaron muchos siglos para que se consagrara el derecho a expresar ideas libremente por lo que cualquier interpretación que implique que estamos frente a una asociación ilícita o un atentado contra el orden constitucional o democrático significa necesariamente el desconocimiento de estas garantías y derechos, cuyo respeto y protección consagra la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales". El juez federal de Bahía Blanca Alcindo Alvarez Canale había iniciado la revisión de los certificados de eximición de voto de las 300 personas que el 24 de octubre viajaron en tren a Sierra de la Ventana para no sufragar, a pedido del juez federal con competencia electoral de la provincia de Buenos Aires, Manuel Blanco. Alvarez Canale había solicitado a la subcomisaría de Tornquist el listado de las personas que "vinieron a pasear y se negaron a votar invocando la distancia", tal como manifestó en octubre. Y agregó que, "si se comprueba esto, habrá sanciones: se les impedirá renovar el pasaporte o se les quitará directamente, y se les negará acceder a un cargo o puesto público". En las antípodas de su colega porteño, Alvarez Canale opinó que "se deben respetar las normas constitucionales sino vamos derecho a la disolución social".
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