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Por Carlos Rodríguez Al condenar a 11 años de cárcel a un cabo que asesinó por la espalda a un chico de 21, desarmado, sin antecedentes penales y que escapaba para evitar la represión de los uniformados, un tribunal criticó el accionar institucional de la Policía Bonaerense. Ante jóvenes que a lo sumo insultan y tiran piedras, es absolutamente inconcebible que la policía, como institución, reaccione sin control alguno, permitiendo en sus efectivos individuales y quijotescas corridas arma en mano, afirmaron los jueces al fallar contra el cabo Osvaldo Román, autor del homicidio de Héctor Galván, ocurrido el 5 de diciembre de 1998. Es al individuo a quien aquí personalmente se le reprocha, pero no es menos cierto que es a la institución quien dota a sus hombres de armas a quien en primer lugar y excluyentemente compete vigilar y mantener el control de sus efectivos (...) de manera de reducir al mínimo la posibilidad de un desajuste individual, resaltó el tribunal. La sentencia fue dictada por el Tribunal número dos de San Martín, integrado por Gustavo Garibaldi, María Castro y Aníbal Belagio. La fiscal Cecilia Ibarreta había solicitado una pena de 16 años, mientras la abogada de la familia Galván, Judith Klein (ver aparte), pidió 25 años. Héctor Oscar Galván, de 21 años, a punto de casarse, murió a las seis de la mañana del 5 de diciembre de 1998, en las inmediaciones de la disco Bus, en la zona céntrica de San Martín. Unos minutos antes había llegado una comitiva de la comisaría primera, convocada para disolver una pelea entre jóvenes y patovicas, en la puerta del local bailable. Al llegar el móvil policial, los jóvenes, entre ellos Galván, salieron corriendo para evitar ser detenidos, pero la víctima fue perseguida por el cabo Román. Cuando estaba muy cerca de alcanzarlo, el policía aminoró la marcha y efectuó dos disparos, uno de los cuales hirió a Galván. El testigo clave fue Jorge Alejandro Caracoche, quien relató al tribunal: Tras los disparos, el chico se arqueó como si le hubieran pegado con un palo en la espalda, giró para ver de dónde vino el golpe, siguió unos pasos y cayó. Caracoche también identificó al que tiró: Era grandote, era ese señor y señaló sin dudar hacia la silla donde estaba el acusado Román. El cabo alegó en su defensa que había disparado al aire. Fue clave la intervención del fiscal de instrucción Héctor Scebba, que llegó muy pronto al lugar del hecho, porque el caso fue dilucidado en el marco del nuevo Código Procesal bonaerense. Scebba descubrió un orificio de bala en la vidriera de un local de venta de autopartes y atando cabos llegó a la conclusión de que el disparo entró por la espalda de Galván, salió por el pecho y luego atravesó la vidriera. El tribunal halló culpable al cabo y consideró como agravante que la producción del disparo mortal por la espalda está indicando que el joven no representaba riesgo o peligro para el policía. Esto es más grave por la condición de funcionario policial provisto de un arma para garantizar la seguridad de los habitantes. Pero también cuestionó todo el procedimiento policial: El personal fue convocado ante la existencia de disturbios a realizar un acto propio de sus funciones, pero hubo una pésima o cuanto menos inexistente conducción de parte del oficial al mando, permitiéndose así además de los excesos (...), la ocurrencia de alocadas e individuales persecuciones alejadas del escenario principal del disturbio. Por eso los jueces interpretaron que la acción indudablemente querida y asumida en determinado momento como homicida por el sujeto activo (Román), vino precedida de un contexto de violencia al cual acudió seguramente con poca preparación y nula conducción por parte de sus superiores. Fue en ese contexto en que el tribunal puntualizó que ante jóvenes que a lo sumo insultan y tiran piedras, es absolutamente inconcebible que la policíacomo institución reaccione sin control alguno, permitiendo en sus efectivos individuales y quijotescas corridas armas en mano. Por tales motivos, el cabo Román fue condenado a 11 años de prisión por homicidio simple, más la inhabilitación especial para desempeñar empleo o cargo público por el término de diez años. La fiscal Ibarreta se declaró conforme con el monto de la pena, pero la sentencia será apelada por la defensora oficial del cabo, Patricia Toscano, y muy probablemente por la parte querellante.
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