Por Carlos Rodríguez Al condenar a 11
años de cárcel a un cabo que asesinó por la espalda a un chico de 21, desarmado, sin
antecedentes penales y que escapaba para evitar la represión de los uniformados, un
tribunal criticó el accionar institucional de la Policía Bonaerense. Ante jóvenes
que a lo sumo insultan y tiran piedras, es absolutamente inconcebible que la policía,
como institución, reaccione sin control alguno, permitiendo en sus efectivos individuales
y quijotescas corridas arma en mano, afirmaron los jueces al fallar contra el cabo
Osvaldo Román, autor del homicidio de Héctor Galván, ocurrido el 5 de diciembre de
1998. Es al individuo a quien aquí personalmente se le reprocha, pero no es menos
cierto que es a la institución quien dota a sus hombres de armas a quien en
primer lugar y excluyentemente compete vigilar y mantener el control de sus efectivos
(...) de manera de reducir al mínimo la posibilidad de un desajuste individual,
resaltó el tribunal. La sentencia fue dictada por el Tribunal número dos de San Martín,
integrado por Gustavo Garibaldi, María Castro y Aníbal Belagio. La fiscal Cecilia
Ibarreta había solicitado una pena de 16 años, mientras la abogada de la familia
Galván, Judith Klein (ver aparte), pidió 25 años. Héctor Oscar Galván, de 21 años, a
punto de casarse, murió a las seis de la mañana del 5 de diciembre de 1998, en las
inmediaciones de la disco Bus, en la zona céntrica de San Martín. Unos minutos antes
había llegado una comitiva de la comisaría primera, convocada para disolver una pelea
entre jóvenes y patovicas, en la puerta del local bailable. Al llegar el móvil policial,
los jóvenes, entre ellos Galván, salieron corriendo para evitar ser detenidos, pero la
víctima fue perseguida por el cabo Román. Cuando estaba muy cerca de alcanzarlo, el
policía aminoró la marcha y efectuó dos disparos, uno de los cuales hirió a Galván.
El testigo clave fue Jorge Alejandro Caracoche, quien relató al tribunal: Tras los
disparos, el chico se arqueó como si le hubieran pegado con un palo en la espalda, giró
para ver de dónde vino el golpe, siguió unos pasos y cayó. Caracoche también
identificó al que tiró: Era grandote, era ese señor y señaló sin dudar
hacia la silla donde estaba el acusado Román. El cabo alegó en su defensa que había
disparado al aire. Fue clave la intervención del fiscal de instrucción Héctor Scebba,
que llegó muy pronto al lugar del hecho, porque el caso fue dilucidado en el marco del
nuevo Código Procesal bonaerense. Scebba descubrió un orificio de bala en la vidriera de
un local de venta de autopartes y atando cabos llegó a la conclusión de que el disparo
entró por la espalda de Galván, salió por el pecho y luego atravesó la vidriera. El
tribunal halló culpable al cabo y consideró como agravante que la producción del
disparo mortal por la espalda está indicando que el joven no representaba
riesgo o peligro para el policía. Esto es más grave por la condición de
funcionario policial provisto de un arma para garantizar la seguridad de los
habitantes. Pero también cuestionó todo el procedimiento policial: El
personal fue convocado ante la existencia de disturbios a realizar un acto propio de sus
funciones, pero hubo una pésima o cuanto menos inexistente conducción de
parte del oficial al mando, permitiéndose así además de los excesos (...), la
ocurrencia de alocadas e individuales persecuciones alejadas del escenario principal del
disturbio. Por eso los jueces interpretaron que la acción indudablemente
querida y asumida en determinado momento como homicida por el sujeto activo (Román), vino
precedida de un contexto de violencia al cual acudió seguramente con poca preparación y
nula conducción por parte de sus superiores. Fue en ese contexto en que el tribunal
puntualizó que ante jóvenes que a lo sumo insultan y tiran piedras, es
absolutamente inconcebible que la policíacomo institución reaccione sin control alguno,
permitiendo en sus efectivos individuales y quijotescas corridas armas en mano. Por
tales motivos, el cabo Román fue condenado a 11 años de prisión por homicidio
simple, más la inhabilitación especial para desempeñar empleo o cargo
público por el término de diez años. La fiscal Ibarreta se declaró
conforme con el monto de la pena, pero la sentencia será apelada por la
defensora oficial del cabo, Patricia Toscano, y muy probablemente por la parte
querellante.
Una condena al abuso Tanto yo como la familia estamos muy conformes como ciudadanos con el
cuestionamiento que el tribunal hizo respecto del accionar policial, pero nos parece que
la condena debía haber sido a 25 años de prisión. Una enfermedad inoportuna hizo
que la abogada Judith Klein no estuviera presente durante la lectura del fallo en el
juicio por el homicidio de Héctor Galván, a cuya familia representa. La pena nos
parece poca porque la muerte de un hijo no se equipara con la condena impuesta,
sostuvo Klein en diálogo telefónico con Página/12. Para la abogada era muy
importante, como lo habíamos dicho en nuestro alegato final, que se condenara el abuso
policial que se comete en forma permanente contra los jóvenes de 15 o 20 años, cada vez
que se realizan las habituales razzias en lo que comúnmente se conoce como `Operativo
Nocturnidad, de control en los lugares de diversión nocturna. Insistió en
que el monto de la pena no satisface las expectativas de la familia y ahora
analizarán los pro y los contra de apelar el fallo. De todos modos descontó
que la sentencia irá a Casación por pedido de la defensa del cabo Osvaldo
Román: Y desde ya vamos a tener la posibilidad de insistir para que se aplique la
pena máxima. También reclamarán que, aunque la condena todavía no está firme,
se suspendan los beneficios con que cuenta Román, quien está preso desde
diciembre de 1998, pero goza de salidas de la cárcel los fines de semana. |
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