NOVEDADES
DOBLE FILO
El Poder Ejecutivo
presentó esta semana ante la Cámara de Diputados un proyecto
de reformas al Código Civil y Comercial que Menem intenta dejar
aprobado antes del cese de su mandato, y que cambiaría, entre
otras, reglas de juego sustanciales en cuestiones de familia. Un grupo
de abogadas, especialistas en Género y juristas cuestionan de
manera unánime el artículo 15 referido al comienzo
de la existencia y el 438 sobre convenios matrimoniales.
Algunos de los que involucran a menores también fueron criticados.
Lo mismo sucedió con otros que, tras su aparente neutralidad,
podrían, de hecho, ser discriminatorios hacia las mujeres.
Por Sandra Chaher
La
Cámara de Diputados recibió este miércoles el proyecto
de reforma de los Código Civil y Comercial que llevó cuatro
años de redacción y que el presidente Menem quiere dejar
aprobado antes de entregar el poder, como una señal más
de la transformación que produjo en el país. Si bien los
redactores señalan que el área de familia fue la menos reformada,
varios de los artículos modifican las vidas de las mujeres y sus
familias. Los dos principales que recibieron el repudio unánime
de las abogadas, asesoras y juristas consultadas son el 15 comienzo
de la existencia y el 438 convenios matrimoniales. Algunos
de los referidos a menores también fueron cuestionados, y lo mismo
sucedió con otros que tras su aparente neutralidad podrían
de hecho ser discriminatorios hacia las mujeres. Hubo consenso favorable
en cambio sobre los que limitan los usos de los gametos y los que norman
la tutela de menores.
No es la primera vez que este gobierno intenta reformar el Código
Civil. Hubo un primer intento en el 91 y otro en el 93 que
no prosperaron. Los nueve juristas que iniciaron la actual reforma todos
con una extensa trayectoria como jueces o abogados y con años de
docencia universitaria, nombrados por el Poder Ejecutivo en la época
en que Rodolfo Barra era ministro de Justicia redujeron los artículos
de 4051 a 2532 unificándolo con el de Código de Comercio,
que también fue reformado. De esos nueve especialistas Atilio
Alterini, Héctor Alegría, María Josefa Méndez
Costa, Jorge Alterini, Julio César Rivera, Horacio Roitman, Augusto
Belluscio, Antonio Boggiano y Aída Klemermajer de Carlucci,
los tres últimos renunciaron antes del final, básicamente
por desacuerdos políticos. Este es un Código de consenso
enfatiza Atilio Alterini; decidimos que primarían las
decisiones consensuadas. Y además es un proyecto de avanzada que
ya nos lo están pidiendo de otros países. Méndez
Costa, directora del Posgrado de Derechos de Familia de la Universidad
del Litoral, acuerda: En estos trabajos hay que contemporizar. Yo
no suscribiría individualmente algunos de los artículos.
Pero además toda obra humana es perfectible y es muy probable que
desde la doctrina lleguen críticas.
Las
abogadas y juristas que dieron su opinión en esta nota se basaron
en los artículos que se mencionarán. El proyecto recién
está comenzando a circular y nadie se siente aun en condiciones
de dar una opinión global.
Comienzo de la existencia
(Art.15): La existencia de las personas humanas comienza con la
concepción, dice el proyecto, lo cual en principio invalidaría
toda posibilidad de sancionar una ley que autorice el aborto. Los redactores
dicen haberse basado en el Pacto de San José de Costa Ricay en
la Convención de los Derechos del Niño que desde 1994
tienen jerarquía constitucional, pero si así lo hicieron
fue interpretando erróneamente ambos documentos. La Convención
Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)
sostiene en el artículo 4¼: Toda persona tiene derecho a
que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley
y, en general, a partir del momento de la concepción.(...).
Ese en general, colocado entre comillas, quiere decir que
se admiten los casos particulares, algo no especificado en el proyecto
del Código. Si se apoyan en una teoría jurídica
para dar un argumento natural sobre la existencia de la persona, chocan
además con el artículo 17 del mismo proyecto de Código
que dice que, si no se produce el nacimiento con vida, se considera
que la persona nunca ha existido -señala la abogada Marcela
Rodríguez, directora del Centro de la Mujer de Vicente López
y asesora de la diputada aliancista Elisa Carrió. Pero por
otra parte, éste no es un artículo absolutamente restrictivo,
depende de la interpretación; aun tomando el argumento natural
puede coexistir con la despenalización del aborto. Usar la
Convención de los Derechos del Niño como argumento, como
señaló Méndez Costa a Las/12, es aún más
injustificable. En el artículo 1¼, la misma dice: Para los
efectos de la presente Convención, se entiende por niño
a todo ser humano menor de 18 años de edad. Ni mención
del momento en que este menor empieza a existir. Sin embargo, en la Asamblea
Constituyente de 1994, el oficialismo incluyó en el documento internacional
una declaración (que no tiene el rango jurídico
de la Convención), acorde con el tándem antiabortista gobiernoIglesia,
que dice: La República Argentina declara que el mismo (el
artículo 1¼) debe interpretarse en el sentido que se entiende por
niño todo ser humano desde el momento de su concepción y
hasta los 18 años de edad. Para complejizar aún más
el panorama, teniendo en cuenta que se trata de un tema eminentemente
político, la abogada Silvia Marchioli agrega que ni siquiera la
Convención es clara: no todos los países estaban de acuerdo
con dejar librado al libre albedrío la cuestión abortista,
por lo cual la fórmula de consenso fue dejar el artículo
1¼, pero colocar en el Preámbulo que el niño debía
recibir protección legal tanto antes como después
del nacimiento, con lo cual la existencia era previa al alumbramiento.
Convenciones
matrimoniales
(Art 438): El artículo es conocido como contrato prematrimonial
y establece que los futuros cónyuges pueden optar por el régimen
de sociedad conyugal o comunidad de bienes que existe actualmente o firmar
un contrato por el cual cada uno se quedará, en caso de divorcio,
con los bienes que haya obtenido por sus propios medios. Los redactores
fueron acusados de elitistas por incluir esta cláusula, ya que
parece diseñada para segundos matrimonios con hijos adultos y un
patrimonio ya hecho. Es el típico caso Susana Giménez
define risueño Alterini. Lo propusimos con la idea
de absoluta libertad. El matrimonio tiene que ser un acto de reflexión
y no un fin en sí mismo. La mujer siempre puede decir no a este
contrato, ésa es su salvaguarda. Si no lo manifiestan explícitamente,
los recién casados quedan incluidos en el régimen actual
y, si optan por el otro, deben hacerlo ante escribano público y
después de dos años pueden rescindirlo si lo desean. Estoy
absolutamente en contra señala la abogada Leonor Vain,
es opcional pero se crea la posibilidad. Y cuando la chica se casa enamorada
a los 20 o 22 años no es consciente de la discriminación
que vivirá: no sabe que el proveedor importante será el
hombre y que ellas trabajarán y cobrarán menos para criar
a sus hijos. Además en los países en los que se puso en
práctica ya se está viendo el perjuicio que tiene para la
mujer porque los patrimonios no crecen igual. Este sería un caso
de discriminación positiva que hay que mantener hasta que haya
igualdad en la pareja. La abogada Nelly Minyerski, directora del
Instituto de Derecho de Familia del ColegioPúblico de Abogados,
también lo rechaza: Vélez Sársfield fue muy
sabio al elegir la sociedad conyugal porque reconoció el trabajo
de la mujer en el hogar. En países donde esta opción existe,
como Francia o Suiza, la gente no la elige porque no piensa en el patrimonio
en el momento de casarse, hay una tendencia a separarlo del amor. Creo
que puede llegar a ser un instrumento de presión en la medida en
que la mujer de sectores amplios puede ser presionada para optar y después
de 15 años de criar hijos no le corresponde nada. La resistencia
de las abogadas se basa fundamentalmente en la protección de las
mujeres jóvenes, sin experiencia, y las de sectores educativos
bajos. ¿No hay cierto paternalismo en esta actitud? Puede
ser señala Rodríguez, pero uno llega a esta
conclusión después de escuchar muchos relatos similares
y darse cuenta de que hay mandatos sociales (hacer lo que el hombre dice,
dejarlo que él administre la plata, el prejuicio de discutir por
dinero, al estar enamorada privilegiar lo afectivo), además de
dificultades en las mujeres para manejarse con el dinero.
Mujer
casada
(Art.93): La mujer casada podrá usar el apellido de su marido si
lo desea, y en ese caso lo podrá hacer como un apellido compuesto
o incluyendo el clásico de. La única observación
hecha por algunas de las consultadas fue que debería existir la
misma opción para el marido.
Menores y mayoría de edad
(Art. 20): y extensión de la obligación de los padres (art.
583). Se disminuye la mayoría de edad a los 18 años, pero
a la vez se obliga a los padres a mantener hasta los 25 años a
los hijos estudiantes. Los chicos tendrán plena capacidad,
lo cual traerá problemas con los padres se adelanta Alterini,
pero es la tendencia imperante en el Mercosur, en Europa. Pero incluimos
como salvedades no sólo lo de los 25 años sino que hasta
los 21 tienen derecho a que se les mantengan las prestaciones sociales.
Nuestro objetivo era crear conciencia sobre la necesidad de instrucción
especial, porque hoy se empieza a trabajar con el bachillerato nada más.
Es una norma para clase media y alta, ningún padre que no tenga
dinero pagará alimentos. Lo que no cierra en esta premisa
es considerar que la realidad social y económica puede ser modificada
por la toma de conciencia, como si fuera de los damnificados la responsabilidad
de su situación. Yo no veo problema en bajar la edad, pero
sí en la obligación de manutención marca Rodríguez.
Porque, si ese chico no estudia ni trabaja, y los padres están
separados, va a terminar bancándolo la madre. Deberían mantener
los alimentos hasta los 21 años. Vain es más tajante:
En una sociedad en crisis, donde la inserción social es difícil,
esto es desprotegerlos. Es una forma de absolver a los padres, y el artículo
583 aumenta esta desprotección en los sectores más bajos.
Minyersky es la única que está de acuerdo: Tanto la
realidad como la psicología evolutiva les reconocen muchos derechos
a los adolescentes, algunos incluso que ponen en juego su vida, por tanto
era una incongruencia seguir manteniendo la adultez a los 21. Además,
con la patria potestad compartida se corre de lugar la madre, y el chico
puede accionar contra ella pero también contra el padre si estudia
y no le pasan los alimentos.
Apellido de los hijos
(Art. 90): y adopción (Art. 94). Según el artículo
90 los hijos llevarán el apellido del padre y, a pedido de los
progenitores, o del mismo chico cuando sea adulto, podrá agregarse
el de la madre. El hijo extramatrimonial llevará el del padre y,
si éste no está, el de la madre; pero, si el padre luego
decidiera reconocerlo, se le pondría el de él. Tuvimos
una ardua discusión por este artículo admite Alterini.
Hay ejemplos como el de España, en donde se usa el apellido
de familia: los padres eligen cómo se llamará toda
la familia, incluidos ellos mismos, en el orden que prefieran. Eso no
habría sido discriminatorio. Tengo ideas contradictorias
con respecto de esto confiesa Vain, porque por un lado me
parece importante que lleven los dos apellidos, pero en algunospaíses
latinoamericanos donde los chicos no fueron reconocidos por el padre,
la diferencia es muy evidente porque se les repite dos veces el de la
madre, entonces se llaman, por ejemplo, López López.
Tanto para Minyersky como para Rodríguez tendría que haber
existido la opción de poner primero el de cualquiera de los dos
padres, pero esta última alerta además sobre la confusión
que podría crear en un chico la aplicación del artículo
94 que dice que se podrán cambiar los nombres de los hijos adoptivos
hasta los seis años.
Todas acordaron con otro de los artículos importantes, el 58 que,
cumpliendo con la Convención de los Derechos del Niño, señala
que en caso de que deba ser designado un tutor, la Justicia deberá
escuchar la opinión y los deseos del chico.
Acuerdo
Tampoco hubo discusión entre las entrevistadas sobre algunos artículos
que llenan vacíos legislativos:
Prácticas eugenésicas (Art. 111): Quedan prohibidas
las prácticas eugenésicas tendientes a la selección
de genes, sexo o caracteres físicos o raciales de seres humanos,
a menos que sea para evitar la transmisión de enfermedades o la
predisposición a ellas.
Determinación de la maternidad (Art. 543): La maternidad
del nacido corresponde a la mujer que lo ha gestado, aun cuando se demuestre
que le fue implantado un óvulo fecundado de otra mujer, sea tal
práctica lícita o ilícita.
Personas que pueden suceder (Art. 2229): Si el padre fallece pero
deja gametos, la madre tiene seis meses para decidirse a usarlos sin poner
en juego la herencia de su hijo. Si se fecunda, pero después de
los 480 días, el chico no heredará al padre.
¿Neutrales?
Marcela Rodríguez señala finalmente algunos artículos
que desde su punto de vista son los peores, porque al ser aparentemente
neutrales no se detecta fácilmente la discriminación de
género.
Actos de disposición sobre el propio cuerpo (Art. 110):
Están prohibidos los actos de disposición del propio
cuerpo que ocasionen una disminución permanente de su integridad
o resulten contrarios a la ley, la moral o las buenas costumbres (...).
Con este argumento puede limitarse desde el aborto, al consumo de
drogas o la prostitución ejemplifica la abogada. Y
aunque no habla específicamente de las mujeres, después
puede ser más jodido para ella, porque forma parte del control
que siempre se ejerció sobre el cuerpo femenino.
Mandato entre cónyuges (Art. 451 y 467): Si uno de los cónyuges
le otorga mandato al otro para manejar sus bienes, éste no tiene
obligación de rendir cuentas. También perjudica más
a las mujeres porque es más probable que sean ellas las que den
mandato al marido. Históricamente fueron los hombres los que administraron
los bienes.
En cuanto a los menores, Rodríguez señala como falencias
que se haya mantenido la diferencia de edad para contraer matrimonio (art.
435): las mujeres deberán tener 16 y los varones 18 (Elisa Carrió
presentó un proyecto en el que proponía elevar la edad de
las mujeres y equiparar la de ambos futuros cónyuges); y llama
la atención sobre los art. 600 y 660, que privan de la patria potestad
a los padres que pusieran en peligro la seguridad, la salud física
o psíquica o la moralidad del hijo, mediante malos tratamientos,
ejemplos perniciosos, inconducta notoria o delincuencia (los recaudos
se relacionan con el criterio para juzgar un ejemplo pernicioso o una
inconducta notoria). Algunos rumores dicen que quizá el proyecto
se apruebe a libro cerrado. Esto no sólo iría en contra
de un proceso pluralista y democrático ya mancillado por
el nombramiento por decreto de quienes debían redactar dos códigos
fundamentales para la legislación del país, sin quitarles
mérito al trabajo de los redactores ni objetar su idoneidad,
sino que ya ha sido objeto de crítica por parte de algunas de las
asociaciones implicadas. Sin embargo, nadie cree que los legisladores
justicialistas avalen una maniobra de este tipo y menos en un año
electoral. Además existen en el Parlamento proyectos de ley que
deben compatibilizarse porque reformulan aspectos de los códigos
vigentes. Todo indica que no será fácil que el proyecto
sea sancionado en los tiempos que exige un presidente ambicioso y exitista,
utilizando palabras suave.
Las
reformas
n La existencia de las personas humanas comienza con la concepción.
n Los futuros cónyuges podrán optar por el actual régimen
patrimonial de comunidad de bienes o por el contrato patrimonial, por
el cual cada uno pondrá a su nombre, durante el matrimonio, sólo
los bienes que adquiera por su propios medios y serán esos los
que le pertenecerán en caso de divorcio.
n La mujer casada podrá usar o no el apellido del marido, y si
lo hace podrá o no anteponerle la preposición de.
n La mayoría de edad se reduce a los 18 años. Se mantienen
hasta los 21 las prestaciones sociales (pensiones, etc.) y hasta los 25
los padres estarán obligados a mantener a los hijos que estudien.
n Los hijos llevarán el apellido del padre, al que pueden agregar
cuando sean adultos el de la madre (o lo pueden hacer de niños
los mismos padres). En caso de adopción, se le podrá cambiar
el nombre hasta los 6 años.
n Se prohíbe la manipulación del genoma humano. Se podrá
acceder a bancos de semen pero anónimos; no se podrá elegir
sexo ni raza del hijo.
n La madre del nacido es la mujer que lo gestó, aun cuando le haya
sido implantado un óvulo de otra mujer.
La
polémica
Cuando el proyecto de reforma de los Códigos Civil y Comercial
empieza recién a circular, ya las espadas están cruzándose.
Primero fue la renuncia de tres de los nueve redactores: Augusto Belluscio
y Antonio Boggiano integrantes de la Corte Suprema de Justicia de
la Nación, y Aída Klemermajer de Carlucci miembro
de la Suprema Corte de Mendoza. Belluscio se retiró por discrepancias
con diversos aspectos del proyecto, aunque el principal parece haber sido
el contrato prematrimonial. Se trata de un régimen basado
en un egoísmo que no se aviene con la unidad de la vida del matrimonio,
un régimen que es particularmente injusto, especialmente en desmedro
de la mujer en un mundo en el cual la mayor parte de la actividad económica
sigue en manos de los hombres (...), señaló hace unos
días en un editorial del diario La Nación. La respuesta
de Atilio Alterini, uno de los redactores que llegó hasta el final,
es dura: El quería el Código Belluscio, un código
a su gusto y no uno de consenso, y hubo muchas de sus propuestas que nosotros
no consideramos por ser anticuadas. El retiro de los otros dos juristas,
sobre todo el de Klemermajer, que no hizo declaraciones sobre el tema,
no tuvo tantas repercusiones. Finalmente, la semana pasada, cuando ya
se sabía que el 30 el proyecto entraba a Diputados, la Academia
Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires hizo saber, mediante
una solicitada, su preocupación porque el proyecto sea aprobado
a libro cerrado y reclamó su discusión en los distintos
ámbitos comprometidos.
|