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NOVEDADES DOBLE FILO

El Poder Ejecutivo presentó esta semana ante la Cámara de Diputados un proyecto de reformas al Código Civil y Comercial que Menem intenta dejar aprobado antes del cese de su mandato, y que cambiaría, entre otras, reglas de juego sustanciales en cuestiones de familia. Un grupo de abogadas, especialistas en Género y juristas cuestionan de manera unánime el artículo 15 –referido al comienzo de la existencia– y el 438 –sobre convenios matrimoniales–. Algunos de los que involucran a menores también fueron criticados. Lo mismo sucedió con otros que, tras su aparente neutralidad, podrían, de hecho, ser discriminatorios hacia las mujeres.

Por Sandra Chaher

La Cámara de Diputados recibió este miércoles el proyecto de reforma de los Código Civil y Comercial que llevó cuatro años de redacción y que el presidente Menem quiere dejar aprobado antes de entregar el poder, como una señal más de la transformación que produjo en el país. Si bien los redactores señalan que el área de familia fue la menos reformada, varios de los artículos modifican las vidas de las mujeres y sus familias. Los dos principales que recibieron el repudio unánime de las abogadas, asesoras y juristas consultadas son el 15 –comienzo de la existencia– y el 438 –convenios matrimoniales–. Algunos de los referidos a menores también fueron cuestionados, y lo mismo sucedió con otros que tras su aparente neutralidad podrían de hecho ser discriminatorios hacia las mujeres. Hubo consenso favorable en cambio sobre los que limitan los usos de los gametos y los que norman la tutela de menores.
No es la primera vez que este gobierno intenta reformar el Código Civil. Hubo un primer intento en el ‘91 y otro en el ‘93 que no prosperaron. Los nueve juristas que iniciaron la actual reforma –todos con una extensa trayectoria como jueces o abogados y con años de docencia universitaria, nombrados por el Poder Ejecutivo en la época en que Rodolfo Barra era ministro de Justicia– redujeron los artículos de 4051 a 2532 unificándolo con el de Código de Comercio, que también fue reformado. De esos nueve especialistas –Atilio Alterini, Héctor Alegría, María Josefa Méndez Costa, Jorge Alterini, Julio César Rivera, Horacio Roitman, Augusto Belluscio, Antonio Boggiano y Aída Klemermajer de Carlucci–, los tres últimos renunciaron antes del final, básicamente por desacuerdos políticos. “Este es un Código de consenso –enfatiza Atilio Alterini–; decidimos que primarían las decisiones consensuadas. Y además es un proyecto de avanzada que ya nos lo están pidiendo de otros países.” Méndez Costa, directora del Posgrado de Derechos de Familia de la Universidad del Litoral, acuerda: “En estos trabajos hay que contemporizar. Yo no suscribiría individualmente algunos de los artículos. Pero además toda obra humana es perfectible y es muy probable que desde la doctrina lleguen críticas.”
Las abogadas y juristas que dieron su opinión en esta nota se basaron en los artículos que se mencionarán. El proyecto recién está comenzando a circular y nadie se siente aun en condiciones de dar una opinión global.

Comienzo de la existencia
(Art.15): “La existencia de las personas humanas comienza con la concepción”, dice el proyecto, lo cual en principio invalidaría toda posibilidad de sancionar una ley que autorice el aborto. Los redactores dicen haberse basado en el Pacto de San José de Costa Ricay en la Convención de los Derechos del Niño –que desde 1994 tienen jerarquía constitucional–, pero si así lo hicieron fue interpretando erróneamente ambos documentos. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) sostiene en el artículo 4¼: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.(...)”. Ese “en general”, colocado entre comillas, quiere decir que se admiten los casos particulares, algo no especificado en el proyecto del Código. “Si se apoyan en una teoría jurídica para dar un argumento natural sobre la existencia de la persona, chocan además con el artículo 17 del mismo proyecto de Código que dice que, ‘si no se produce el nacimiento con vida, se considera que la persona nunca ha existido’ -señala la abogada Marcela Rodríguez, directora del Centro de la Mujer de Vicente López y asesora de la diputada aliancista Elisa Carrió–. Pero por otra parte, éste no es un artículo absolutamente restrictivo, depende de la interpretación; aun tomando el argumento natural puede coexistir con la despenalización del aborto.” Usar la Convención de los Derechos del Niño como argumento, como señaló Méndez Costa a Las/12, es aún más injustificable. En el artículo 1¼, la misma dice: “Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño a todo ser humano menor de 18 años de edad.” Ni mención del momento en que este menor empieza a existir. Sin embargo, en la Asamblea Constituyente de 1994, el oficialismo incluyó en el documento internacional una “declaración” (que no tiene el rango jurídico de la Convención), acorde con el tándem antiabortista gobiernoIglesia, que dice: “La República Argentina declara que el mismo (el artículo 1¼) debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad.” Para complejizar aún más el panorama, teniendo en cuenta que se trata de un tema eminentemente político, la abogada Silvia Marchioli agrega que ni siquiera la Convención es clara: no todos los países estaban de acuerdo con dejar librado al libre albedrío la cuestión abortista, por lo cual la fórmula de consenso fue dejar el artículo 1¼, pero colocar en el Preámbulo que el niño debía recibir “protección legal tanto antes como después del nacimiento”, con lo cual la existencia era previa al alumbramiento.

Convenciones matrimoniales
(Art 438): El artículo es conocido como contrato prematrimonial y establece que los futuros cónyuges pueden optar por el régimen de sociedad conyugal o comunidad de bienes que existe actualmente o firmar un contrato por el cual cada uno se quedará, en caso de divorcio, con los bienes que haya obtenido por sus propios medios. Los redactores fueron acusados de elitistas por incluir esta cláusula, ya que parece diseñada para segundos matrimonios con hijos adultos y un patrimonio ya hecho. “Es el típico caso Susana Giménez –define risueño Alterini–. Lo propusimos con la idea de absoluta libertad. El matrimonio tiene que ser un acto de reflexión y no un fin en sí mismo. La mujer siempre puede decir no a este contrato, ésa es su salvaguarda.” Si no lo manifiestan explícitamente, los recién casados quedan incluidos en el régimen actual y, si optan por el otro, deben hacerlo ante escribano público y después de dos años pueden rescindirlo si lo desean. “Estoy absolutamente en contra –señala la abogada Leonor Vain–, es opcional pero se crea la posibilidad. Y cuando la chica se casa enamorada a los 20 o 22 años no es consciente de la discriminación que vivirá: no sabe que el proveedor importante será el hombre y que ellas trabajarán y cobrarán menos para criar a sus hijos. Además en los países en los que se puso en práctica ya se está viendo el perjuicio que tiene para la mujer porque los patrimonios no crecen igual. Este sería un caso de discriminación positiva que hay que mantener hasta que haya igualdad en la pareja.” La abogada Nelly Minyerski, directora del Instituto de Derecho de Familia del ColegioPúblico de Abogados, también lo rechaza: “Vélez Sársfield fue muy sabio al elegir la sociedad conyugal porque reconoció el trabajo de la mujer en el hogar. En países donde esta opción existe, como Francia o Suiza, la gente no la elige porque no piensa en el patrimonio en el momento de casarse, hay una tendencia a separarlo del amor. Creo que puede llegar a ser un instrumento de presión en la medida en que la mujer de sectores amplios puede ser presionada para optar y después de 15 años de criar hijos no le corresponde nada.” La resistencia de las abogadas se basa fundamentalmente en la protección de las mujeres jóvenes, sin experiencia, y las de sectores educativos bajos. ¿No hay cierto paternalismo en esta actitud? “Puede ser –señala Rodríguez–, pero uno llega a esta conclusión después de escuchar muchos relatos similares y darse cuenta de que hay mandatos sociales (hacer lo que el hombre dice, dejarlo que él administre la plata, el prejuicio de discutir por dinero, al estar enamorada privilegiar lo afectivo), además de dificultades en las mujeres para manejarse con el dinero.”

Mujer casada
(Art.93): La mujer casada podrá usar el apellido de su marido si lo desea, y en ese caso lo podrá hacer como un apellido compuesto o incluyendo el clásico “de”. La única observación hecha por algunas de las consultadas fue que debería existir la misma opción para el marido.

Menores y mayoría de edad
(Art. 20): y extensión de la obligación de los padres (art. 583). Se disminuye la mayoría de edad a los 18 años, pero a la vez se obliga a los padres a mantener hasta los 25 años a los hijos estudiantes. “Los chicos tendrán plena capacidad, lo cual traerá problemas con los padres –se adelanta Alterini–, pero es la tendencia imperante en el Mercosur, en Europa. Pero incluimos como salvedades no sólo lo de los 25 años sino que hasta los 21 tienen derecho a que se les mantengan las prestaciones sociales. Nuestro objetivo era crear conciencia sobre la necesidad de instrucción especial, porque hoy se empieza a trabajar con el bachillerato nada más. Es una norma para clase media y alta, ningún padre que no tenga dinero pagará alimentos.” Lo que no cierra en esta premisa es considerar que la realidad social y económica puede ser modificada por la toma de conciencia, como si fuera de los damnificados la responsabilidad de su situación. “Yo no veo problema en bajar la edad, pero sí en la obligación de manutención –marca Rodríguez–. Porque, si ese chico no estudia ni trabaja, y los padres están separados, va a terminar bancándolo la madre. Deberían mantener los alimentos hasta los 21 años.” Vain es más tajante: “En una sociedad en crisis, donde la inserción social es difícil, esto es desprotegerlos. Es una forma de absolver a los padres, y el artículo 583 aumenta esta desprotección en los sectores más bajos.” Minyersky es la única que está de acuerdo: “Tanto la realidad como la psicología evolutiva les reconocen muchos derechos a los adolescentes, algunos incluso que ponen en juego su vida, por tanto era una incongruencia seguir manteniendo la adultez a los 21. Además, con la patria potestad compartida se corre de lugar la madre, y el chico puede accionar contra ella pero también contra el padre si estudia y no le pasan los alimentos.”

Apellido de los hijos
(Art. 90): y adopción (Art. 94). Según el artículo 90 los hijos llevarán el apellido del padre y, a pedido de los progenitores, o del mismo chico cuando sea adulto, podrá agregarse el de la madre. El hijo extramatrimonial llevará el del padre y, si éste no está, el de la madre; pero, si el padre luego decidiera reconocerlo, se le pondría el de él. “Tuvimos una ardua discusión por este artículo –admite Alterini–. Hay ejemplos como el de España, en donde se usa el ‘apellido de familia’: los padres eligen cómo se llamará toda la familia, incluidos ellos mismos, en el orden que prefieran. Eso no habría sido discriminatorio.” “Tengo ideas contradictorias con respecto de esto –confiesa Vain–, porque por un lado me parece importante que lleven los dos apellidos, pero en algunospaíses latinoamericanos donde los chicos no fueron reconocidos por el padre, la diferencia es muy evidente porque se les repite dos veces el de la madre, entonces se llaman, por ejemplo, López López.” Tanto para Minyersky como para Rodríguez tendría que haber existido la opción de poner primero el de cualquiera de los dos padres, pero esta última alerta además sobre la confusión que podría crear en un chico la aplicación del artículo 94 que dice que se podrán cambiar los nombres de los hijos adoptivos hasta los seis años.
Todas acordaron con otro de los artículos importantes, el 58 que, cumpliendo con la Convención de los Derechos del Niño, señala que en caso de que deba ser designado un tutor, la Justicia deberá escuchar la opinión y los deseos del chico.

Acuerdo
Tampoco hubo discusión entre las entrevistadas sobre algunos artículos que llenan vacíos legislativos:
Prácticas eugenésicas (Art. 111): “Quedan prohibidas las prácticas eugenésicas tendientes a la selección de genes, sexo o caracteres físicos o raciales de seres humanos”, a menos que sea para evitar la transmisión de enfermedades o la predisposición a ellas.
Determinación de la maternidad (Art. 543): “La maternidad del nacido corresponde a la mujer que lo ha gestado, aun cuando se demuestre que le fue implantado un óvulo fecundado de otra mujer, sea tal práctica lícita o ilícita.”
Personas que pueden suceder (Art. 2229): Si el padre fallece pero deja gametos, la madre tiene seis meses para decidirse a usarlos sin poner en juego la herencia de su hijo. Si se fecunda, pero después de los 480 días, el chico no heredará al padre.

¿Neutrales?
Marcela Rodríguez señala finalmente algunos artículos que desde su punto de vista son los peores, porque al ser aparentemente neutrales no se detecta fácilmente la discriminación de género.
Actos de disposición sobre el propio cuerpo (Art. 110): “Están prohibidos los actos de disposición del propio cuerpo que ocasionen una disminución permanente de su integridad o resulten contrarios a la ley, la moral o las buenas costumbres (...).” “Con este argumento puede limitarse desde el aborto, al consumo de drogas o la prostitución –ejemplifica la abogada–. Y aunque no habla específicamente de las mujeres, después puede ser más jodido para ella, porque forma parte del control que siempre se ejerció sobre el cuerpo femenino.”
Mandato entre cónyuges (Art. 451 y 467): Si uno de los cónyuges le otorga mandato al otro para manejar sus bienes, éste no tiene obligación de rendir cuentas. “También perjudica más a las mujeres porque es más probable que sean ellas las que den mandato al marido. Históricamente fueron los hombres los que administraron los bienes.”
En cuanto a los menores, Rodríguez señala como falencias que se haya mantenido la diferencia de edad para contraer matrimonio (art. 435): las mujeres deberán tener 16 y los varones 18 (Elisa Carrió presentó un proyecto en el que proponía elevar la edad de las mujeres y equiparar la de ambos futuros cónyuges); y llama la atención sobre los art. 600 y 660, que privan de la patria potestad a los padres que pusieran en peligro “la seguridad, la salud física o psíquica o la moralidad del hijo, mediante malos tratamientos, ejemplos perniciosos, inconducta notoria o delincuencia” (los recaudos se relacionan con el criterio para juzgar un ejemplo pernicioso o una inconducta notoria). Algunos rumores dicen que quizá el proyecto se apruebe a libro cerrado. Esto no sólo iría en contra de un proceso pluralista y democrático –ya mancillado por el nombramiento por decreto de quienes debían redactar dos códigos fundamentales para la legislación del país, sin quitarles mérito al trabajo de los redactores ni objetar su idoneidad–, sino que ya ha sido objeto de crítica por parte de algunas de las asociaciones implicadas. Sin embargo, nadie cree que los legisladores justicialistas avalen una maniobra de este tipo y menos en un año electoral. Además existen en el Parlamento proyectos de ley que deben compatibilizarse porque reformulan aspectos de los códigos vigentes. Todo indica que no será fácil que el proyecto sea sancionado en los tiempos que exige un presidente ambicioso y exitista, utilizando palabras suave.


Las reformas
n La existencia de las personas humanas comienza con la concepción.
n Los futuros cónyuges podrán optar por el actual régimen patrimonial de comunidad de bienes o por el contrato patrimonial, por el cual cada uno pondrá a su nombre, durante el matrimonio, sólo los bienes que adquiera por su propios medios y serán esos los que le pertenecerán en caso de divorcio.
n La mujer casada podrá usar o no el apellido del marido, y si lo hace podrá o no anteponerle la preposición “de”.
n La mayoría de edad se reduce a los 18 años. Se mantienen hasta los 21 las prestaciones sociales (pensiones, etc.) y hasta los 25 los padres estarán obligados a mantener a los hijos que estudien.
n Los hijos llevarán el apellido del padre, al que pueden agregar cuando sean adultos el de la madre (o lo pueden hacer de niños los mismos padres). En caso de adopción, se le podrá cambiar el nombre hasta los 6 años.
n Se prohíbe la manipulación del genoma humano. Se podrá acceder a bancos de semen pero anónimos; no se podrá elegir sexo ni raza del hijo.
n La madre del nacido es la mujer que lo gestó, aun cuando le haya sido implantado un óvulo de otra mujer.


La polémica
Cuando el proyecto de reforma de los Códigos Civil y Comercial empieza recién a circular, ya las espadas están cruzándose. Primero fue la renuncia de tres de los nueve redactores: Augusto Belluscio y Antonio Boggiano –integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación–, y Aída Klemermajer de Carlucci –miembro de la Suprema Corte de Mendoza–. Belluscio se retiró por discrepancias con diversos aspectos del proyecto, aunque el principal parece haber sido el contrato prematrimonial. “Se trata de un régimen basado en un egoísmo que no se aviene con la unidad de la vida del matrimonio, un régimen que es particularmente injusto, especialmente en desmedro de la mujer en un mundo en el cual la mayor parte de la actividad económica sigue en manos de los hombres (...)”, señaló hace unos días en un editorial del diario La Nación. La respuesta de Atilio Alterini, uno de los redactores que llegó hasta el final, es dura: “El quería el Código Belluscio, un código a su gusto y no uno de consenso, y hubo muchas de sus propuestas que nosotros no consideramos por ser anticuadas”. El retiro de los otros dos juristas, sobre todo el de Klemermajer, que no hizo declaraciones sobre el tema, no tuvo tantas repercusiones. Finalmente, la semana pasada, cuando ya se sabía que el 30 el proyecto entraba a Diputados, la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires hizo saber, mediante una solicitada, su preocupación porque el proyecto sea aprobado a libro cerrado y reclamó su discusión en los distintos ámbitos comprometidos.