Por Julio Nudler
No hace
falta militar en la oposición para criticar por continuista o tímida la reforma
tributaria cuya aprobación acaba de lograr el gobierno de Fernando de la Rúa. Quien
resultó designado subsecretario de Política Tributaria, y antes de ello fue el principal
referente y cerebro impositivo del equipo de José Luis Machinea, concluyó en septiembre
un grueso documento que lleva el sello de reservado con un
diagnóstico sobre el sistema tributario federal, y varias propuestas para modificarlo. Al
concluirlo, Juan Carlos Gómez Sabaíni, quien lo preparó junto al experto Jorge Gaggero,
dejó trazado un sendero muy diferente del que poco después decidiría seguir la Alianza
en el poder. Algunos explican el clamoroso desvío como un primer paso necesariamente
prudente, y aseguran que ya vendrá la reforma en serio. Si así fuera, quizá se parezca
un poco más a estas iniciativas de quien hoy tiene las riendas del tema en Economía y a
las cuales logró acceso Página/12. El peso de la recaudación postulan
Gómez-Gaggero deberá provenir en creciente medida de las personas físicas y, en
menor, de las sociedades de capital. Es decir, al revés que ahora, porque el peso del
impuesto cae hoy sobre las unidades productoras, en lugar de impactar sobre quienes
obtienen las rentas. Para ello debe estructurarse un tributo de base amplia. Deben
eliminarse las exenciones y los tratamientos diferenciados por tipos de renta, para
terminar con las brechas que favorecen la evasión y la elusión. Debe adoptarse una
definición global del concepto renta. La ampliación de la base imponible y la
generalización del tributo deberían permitir la adecuación de las tasas nominales de
este último impuesto a medida que vaya aumentando la imposición efectiva. Si la base del
impuesto logra ser ampliada y generalizada será factible reducir sus alícuotas
marginales en primer lugar, la del tributo societario, que son las que inciden
sobre las decisiones económicas. Las principales propuestas de reforma son éstas:u
Integrar el dividendo pagado en efectivo por las sociedades de capital dentro de la base
imponible del impuesto a la renta personal, otorgando un crédito con acrecentamiento por
el impuesto pagado por las sociedades. En forma simultánea debería derogarse el impuesto
del 15% sobre los intereses aprobado por la ley 25.063 (tándem Menem/Roque).u Eliminar
las exenciones de que actualmente gozan las rentas de colocaciones financieras y
bursátiles en todas sus formas y mecanismos-, aplicando las nuevas normas a los
actos futuros, en forma paulatina.u Eliminar las exenciones a la renta que benefician a
títulos, letras, obligaciones negociables y otras emitidas por entidades oficiales y
privadas, y también con efecto sobre las emisiones futuras.u Derogar el mayor número
posible de las exenciones subjetivas y objetivas que figuran en el artículo 20 de la ley
del impuesto. Entre esas exenciones se cuenta la referida a los ingresos percibidos por
miembros del Poder Judicial.u Sólo en la medida en que las reformas anteriores se hayan
ido concretando, reducir gradualmente el monto global de las deducciones (mínimo no
imponible, deducción especial y cargas de familia) hasta un monto cercano al doble del
ingreso personal, para lo cual habría que reducirlas entre un 20 y un 30% respecto de los
valores actuales. Estos valores deberían convertirse en créditos contra el impuesto.u
Elevar la tasa marginal máxima del impuesto personal al 45% (en vez del 35% actual), con
lo cual se impondría a los tramos de ingresos elevados a un nivel más acorde con la
tendencia internacional.u Establecer además una escala con mayor progresividad que la
actual y con cuatro o cinco tramos de renta, comenzando por una alícuota mínima del 8 al
10%. La tasa sobre las sociedades debería tener una tendencia decreciente, hasta llegar a
una alícuota del 30% como máximo. Asegurar que ello no produzca transferencias a fiscos
de otros países, introduciendo una tasa positiva adicional que grave la remisión de
utilidades. Deberánreajustarse, por otra parte, las tasas de retención sobre dividendos
y toda otra renta a beneficiarios del exterior a un nivel combinado acorde con la tasa
marginal máxima del impuesto personal.u A fin de considerar la especial situación de las
pymes, debería considerarse la aplicación, en el ámbito societario, de una escala de
dos tramos. Por ejemplo, del 15% para un primer nivel de utilidad neta, y del 30% para los
montos de utilidad que excedan a los valores del tramo anterior.u Establecer un impuesto
independiente a las ganancias de capital obtenidas por las personas físicas (las
sociedades ya tributan por ellas), con promediación y alícuota proporcional en torno del
15 o 20% para aquellas tenencias de activos que superen el lapso de un año, e incorporar
en el impuesto a las ganancias las obtenidas durante el período fiscal (con igual
tratamiento que las rentas ordinarias).u Para una implementación exitosa de muchas de
estas reformas se requiere ampliar y extender el sistema de retenciones en la fuente, y un
control eficiente de los agentes de retención (bancos, escribanías, cajas de valores,
mercados de frutos, organismos públicos y empresas respecto de dividendos,
honorarios y sueldos). Es preciso que la administración tributaria tenga capacidad
para cruzar, de modo confiable, la información que presenten los agentes de retención
con la suministrada anualmente por las personas físicas en sus declaraciones juradas.u El
nivel de las tasas de retención en la fuente no debería ser muy elevado para evitar al
máximo la devolución de tributos o la necesidad de compensación con otros gravámenes.
El efecto perseguido no es el de adelantar recaudación.u Debe establecerse una amplia red
de agentes de información: registros de la propiedad inmueble, de automotores, bancos,
emisores de tarjetas de crédito, compañías aseguradoras, cajas de valores, registros de
prendas, loterías y otros.
Riqueza Para el
impuesto a los bienes personales (riqueza) se impulsa incorporar parcialmente la
consideración de los pasivos correspondientes a los bienes gravados (hasta el 25% del
valor de los activos), convirtiéndolo así en un impuesto sobre el patrimonio neto. La
alícuota retornaría al 1 por ciento. Gaggero y Gómez Sabaíni hacen gran hincapié en
combatir la evasión, evitando la subdeclaración de los bienes, cruzando información
entre deudores y acreedores, y lo subrayan como fundamental obteniendo
información de fuentes externas. Por ahora hay que mantener el impuesto a la renta
mínima presunta, con una alícuota tal que evite la maniobra de trasladar los bienes de
las personas a las sociedades, o viceversa.
Herencia
Gómez Sabaíni y Gaggero recomiendan volver a establecer el impuesto a la herencia y a
las donaciones entre vivos. Este tributo fue derogado invocando absurdas
consideraciones de baja recaudación dicen, cuando es sabido que nunca puede
producir una gran masa de recursos, pero está justificado por razones de equidad.
Sostienen que su aplicación por parte de los gobiernos provinciales fortalecería el
conjunto de la imposición patrimonial. El tributo deberá contemplar un monto de
exenciones acorde con el mínimo del impuesto al patrimonio neto (bienes personales
reformado). Nadie que esté por debajo de ese valor (considerando su patrimonio propio
más la herencia recibida) debería pagar el impuesto a la herencia.
Regresivo por donde se lo mire
El sistema tributario federal tiene un peso preponderante sobre bienes finales, y
en algunos casos también intermedios (usos), y una menor ponderación de impuestos sobre
factores de producción (fuentes), resaltando entre estos últimos el salario como objeto
principal de la imposición, frente al menor peso relativo de las rentas provenientes del
capital, escriben Gómez Sabaíni y Gaggero en uno de los puntos del diagnóstico
que trazan. La suma de los impuestos al ingreso y al trabajo, más allá de su
relativa insignificancia en términos internacionales -añaden, representa el 32 por
ciento de la recaudación (12,5% impuesto a las Ganancias y 20% Seguridad Social) e
implica una significativa regresividad además de falta de neutralidad respecto del
mercado de factores al incidir en conjunto y de manera preponderante sobre el factor
trabajo.Según este documento, la fuerte concentración de los recursos
tributarios en la imposición a la producción y el consumo y en otras cargas fácilmente
trasladables a los costos ha impuesto un sello de fuerte regresividad al sistema.
Para los autores, este desequilibrio debe ser corregido, no sólo para alcanzar una mayor
equidad, sino también porque atenta contra el cumplimiento voluntario de las obligaciones
impositivas, y tiene impactos macroeconómicos negativos sobre la demanda de bienes y la
inversión real.El texto indica que la regresividad del sistema tributario argentino
se explica por la fuerte regresividad de los tributos al consumo (IVA, aranceles de
importación, combustibles e internos) y la leve regresividad de varios otros impuestos
(trabajo, ganancias de empresas e ingresos brutos). Los impuestos claramente progresivos
afirman son poco importantes (ganancias de personas físicas y bienes
personales). La regresividad deriva de una distribución de la carga tributaria
concentrada en los estratos más ricos, combinada con una distribución inicial del
ingreso aún más concentrada en esos estratos. En otras palabras: los ricos pagan
más impuestos que los pobres, pero no en la proporción de la enorme diferencia de
capacidad contributiva entre aquéllos y éstos. En números: El tramo de ingresos
inferiores (último quintil, o franja del 20 por ciento) está sujeto a una presión
tributaria promedio del 37,2 por ciento, mientras que el tramo superior (primer quintil)
soporta una de apenas el 24,5 por ciento de su ingreso disponible.La
ampliación de la base del IVA no ha encontrado se lamentan Gaggero y Gómez
Sabaíni su correlato en la ampliación de la base del impuesto a las ganancias de
las personas físicas, que sigue siendo sumamente limitada y concentra su peso en los
ingresos de los asalariados en relación de dependencia. Por el contrario, las rentas del
capital son gravadas en algunos casos a nivel societario (por ejemplo, los dividendos), en
otros con un impuesto sustituto a nivel empresario (como es el caso del tributo sobre los
intereses pagados), pero como norma general están exentas a nivel de las personas
físicas.
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