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Por Victoria Ginzberg "No dudaría un segundo en extraditar a quien correspondiera", afirma el juez federal Gustavo Literas. Este es el magistrado encargado de resolver acerca de la viabilidad del pedido de arresto preventivo de 47 militares y un civil acusados por el juez español Baltasar Garzón por genocidio y terrorismo de Estado. Literas, el mismo que levantó la orden de captura contra el banquero Raúl Moneta e investiga el accidente del avión de Lapa, asegura que la máxima presión para él sería "no cumplir con un tratado de carácter internacional" y que si la Justicia española observa las condiciones que establece el convenio de cooperación jurídica procedería al arresto de los represores. --¿Conoció a Garzón personalmente? --Lo conocí en enero de 1997 en un curso sobre narcotráfico y lavado de dinero en España. Me dio una buena impresión. Pero sólo fue un intercambio formal. --¿Y qué impresión tiene de su trabajo? --Me parece que en forma genérica está realizando una investigación conforme a derecho. Por ahí en este tipo de delitos está asumiendo roles de otros organismos. Muchos de estos temas deberían estar en manos... --... de un Tribunal Penal Internacional. --Exactamente. De la Corte Internacional o como quiera llamarla. --Pero el problema es que esa corte no estaría habilitada para juzgar crímenes cometidos antes de su formación. --Sabemos que en materia penal ese principio es importante. Pero algún día hay que resolver este tema. Y no sólo en el terreno del genocidio, terrorismo, sino en lavado de dinero, narcotráfico, venta ilegal de armas. Por ahí nos encontramos con este tipo de soluciones cuando la injusticia ha sido cometida. Pero aunque sea para adelante hay que pensarlo. --¿Cuál va a ser específicamente su función en la causa por genocidio? --Interpol recibió un pedido de arresto de 48 ciudadanos argentinos --presumiblemente porque no están las identificaciones en todos los casos-- a los cuales se les pidió el arresto provisorio por una serie de hechos con la función de someterlos a extradición. Esto es lo que comúnmente ocurre ante cualquier pedido de captura. Pero existen diferentes situaciones. Con España, Argentina tiene suscriptos convenios de carácter bilateral de colaboración en materia penal. A su vez, Argentina tiene una ley de extradición que actúa en forma supletoria. La ley establece una cantidad de pautas para proceder a la extradición y el mecanismo del proceso de juicio de extradición. Este juicio es de carácter oral y se lleva en el mismo juzgado que entiende en esta etapa. El fax que ha llegado no reúne las condiciones mínimas indispensable y necesarias para ordenar el arresto provisorio de cualquier ciudadano. Ni siquiera se menciona el tratado de asistencia recíproca. --Si Garzón manda los datos correctamente, ¿qué pasará? --Si se da cumplimiento a lo que establece el tratado, se empezarían a analizar las condiciones de viabilidad para proceder al arresto provisorio. --¿Cuáles serían estas condiciones? --Lo que establece el tratado. Una infinidad de requisitos. --Usted ha pedido hasta huellas digitales. --El tratado las establece. --¿Y si no se pueden conseguir? --Pueden ser suplidas por otras características, pero debería aclararse que no existen huellas dactilares de esta persona y por lo tanto se pueden mandar fotos. Si no hay fotos se manda el número de documento o pasaporte, lugar de radicación, domicilio. A los datos de identificación se agregan otros: que tal persona en tal fecha realizó tal delito que está establecido en el código español y en Argentina tiene tal equivalencia. --Suponiendo que estos requisitos sean completados, ¿se procederá a ordenar los arrestos? --Si las condiciones están planteadas se procedería al arresto y esto daría lugar a un eventual juicio de extradición. --Usted dijo que no recibió presiones del Gobierno. ¿Qué piensa acerca de que dos ministros hayan dicho que el pedido es inviable? --Yo soy respetuoso de la opinión de los demás poderes. Me parece legítimo que exista una postura política. También he escuchado que de ninguna forma se va a entorpecer la marcha del proceso y que el ministro de Relaciones Exteriores iba a ofrecer colaboración al juez Garzón. Hay una independencia absoluta en mi criterio, que tiene que estar fundada en el tratado de cooperación que fue suscripto por el Estado en 1987. --¿Es cierto que usted falló en una causa convalidando el decreto 111 de Menem por el que se prohibió la colaboración con España? --Desconozco a qué se refiere el abogado que dijo eso. Tengo entendido que ese decreto se hizo para suspender la aplicación del tratado ante una solicitud similar a ésta que había ingresado a Cancillería. Pero ese pedido nunca tuvo asiento judicial. --Se refiere a una denuncia contra Menem por incumplimiento de los deberes de funcionario público por haberse negado a colaborar con España. --Una cosa es la legitimidad del decreto, otra es lo que dice. Si en mi juzgado se ha planteado algo, fue sobre la legitimidad del decreto y eso no es negar la asistencia. --¿Considera que en el caso Pinochet se actuó conforme a derecho? --No tengo tantos elementos como para opinar. No conozco los tratados existentes entre Inglaterra y España. Tampoco sería prudente de mi parte analizar ahora la retroactividad, non bis in idem (cosa juzgada), o la Ley de Punto Final, que serían elementos a evaluar una vez resuelta la viabilidad del pedido de arresto. --Se dice que Argentina no tiene tradición de extraditar a nacionales. --Yo no diría eso. Hubo extradiciones de nacionales que han cometido delitos. Pero habría que repasar los hechos. --En caso de no ser extraditados, ¿los acusados podrían ser juzgados acá? --Nuestra ley de extradición establece esa opción. Como también se reserva el hecho de que la Cancillería puede negar la extradición. --Dijo que no recibió presiones del Gobierno, ¿y desde sectores vinculados a las Fuerzas Armadas? --No. Ninguna. --Usted puede ser quien arreste, entre muchos otros, a Astiz y Bussi, dos de los símbolos máximos de la represión. Dice que no sufre presiones externas, ¿personalmente no se siente bajo presión? --No. Me sentiría mucho más presionado al no cumplir con un tratado de carácter internacional. Esa es la mayor presión que siento como magistrado: no cumplir con el ejercicio de mi jurisdicción. --Sin hacer ningún tipo de prejuzgamiento, si se cumplieran las condiciones necesarias, ¿estaría dispuesto a ordenar las extradiciones? --Si se cumple con todos los requisitos y si se concluye en ese sentido después de analizar minuciosamente el caso, no dudaría un segundo en extraditar a quien correspondiera.
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