OPINION
Al pan, pan y al vino, vino
Por Héctor Recalde * |
- En 1991 comenzaron en el país lo que el talento popular
denominó como contratos basura. En 1995, se intensificaron de tal manera que
convirtieron a la Argentina en campeón del mundo por la cantidad de esos contratos que
tenía nuestra legislación laboral.
El derecho del trabajo tiene algunos principios liminares. Uno de ellos se conoce con el
nombre de primacía de la realidad. Es decir, que poco importa el nombre que
las partes asignen a un instituto, a un contrato, a una relación laboral. Lo que va a
determinar la aplicación del derecho se basará en su verdadera naturaleza, la que surge
de la lectura objetiva de los hechos.
Una de las propuestas de reforma laboral del Gobierno es la ampliación del período de
prueba. Si analizamos la naturaleza de este instituto, resulta sencillo concluir que se
trata de un lapso de constatación de la adaptación de un empleado al trabajo que inicia.
El diccionario explica el sentido del concepto prueba. Entre otras acepciones
lo define como un ensayo, un examen, o una experiencia. Si nos atenemos a la finalidad
enunciada, se trataría de esto, es decir, ensayar, examinar al trabajador novato en la
empresa. ¿Alguien puede pensar que se necesiten 6 meses o un año para concluir el
resultado de este tipo de prueba? ¿Cuántos días deben pasar para saber si un cadete,
una dactilógrafa, un recepcionista o un peón de tareas generales llena los requisitos
necesarios para el cumplimiento de su tarea? ¿Qué tiempo, cuántas semanas debe
necesitar el buen empleador actuando de buena fe (art. 63 de la Ley de Contrato de
Trabajo), para saber si pasa la prueba un tornero, un especialista en informática, un
mecánico o un tejedor?
En ningún caso serán meses. Si la prueba necesita más tiempo, al que hay que despedir
es al empleador no al trabajador. En definitiva, si se extiende el período de prueba como
se ha anunciado, entiendo que se trataría de una modalidad que encubre un contrato
basura.
Esa ampliación temporal no es para que cumpla con la finalidad esgrimida, es decir una
prueba, sino para dar una ventaja más al empleador liberándolo durante todo ese lapso de
la obligación de indemnizar el despido sin causa. La contracara es más precarización
del empleo, vía una mayor inestabilidad. Ah, me olvidaba, además se violaría el art. 14
bis de la Constitución nacional, que protege al trabajador contra el despido arbitrario o
sin causa.
* Profesor de Derecho del Trabajo de la UBA y asesor legal del MTA
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