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Por Luis Bruschtein Las nuevas normas en defensa de los derechos humanos que la legislación argentina fue incorporando desde 1983 impiden que el juez Gustavo Literas pueda desestimar de un plumazo el pedido de extradición de 48 represores presentado por el juez español Baltasar Garzón. La causa, ya abierta, pone a prueba todo el andamiaje legal que muchos de los miembros del gobierno ayudaron a crear, y el proceso promete prolongarse.Las primeras reacciones del gobierno aliancista ante el pedido de Garzón fueron ambiguas. Por un lado, no ocultó el malestar ante el supuesto foco de tensión interna que podía producir un pedido formulado desde el extranjero. Por el otro, giró el expediente a la Justicia, cuyas flamantes herramientas la predisponen a dar curso a la solicitud del juez español.Argentina ha suscripto los convenios internacionales contra el genocidio y contra la tortura, así como el Pacto de San José de Costa Rica, que luego alcanzaron rango constitucional por el inciso 22 del artículo 75 de la nueva Carta Magna. Asimismo, el juez Literas, ante el pedido de Garzón, debe circunscribirse a las facultades que le otorga el Tratado de Extradición firmado por España y Argentina. En este sentido, no puede opinar sobre el mérito de la prueba, es decir, si es suficiente o insuficiente, sino que debe limitarse a opinar sobre cuestiones de forma, o sea, si la solicitud se encuadra en los términos del Tratado. Esta norma sólo exige que esté claro el objeto procesal, o sea los delitos involucrados, así como los datos de los inculpados. Por esta razón, el pedido de extradición tenía solamente tres carillas.Cuando se solicita un pedido de esta naturaleza, el juez puede rechazarlo in limine, apenas lo recibe, porque entiende que no corresponde, o declarar abierto el proceso, explica el abogado Juan Carlos Capurro, integrante del Comité de Acción Jurídica que colabora con los letrados que impulsan el juicio en España. Al pedir detalles de forma continúa Literas abre de hecho el proceso de extradición. En este caso, los delitos de genocidio y terrorismo de Estado por los cuales se acusa a los 48 represores están claramente tipificados en el artículo 23 de lo que se llama la Ley Orgánica de la Justicia española. Un tratado de este tipo garantiza el derecho de defensa para los acusados. Por ello, el juez no opina sobre la fuerza de las pruebas ya que la defensa del acusado y la acusación serán las encargadas de hacerlo durante el juicio, de la misma manera que si el proceso se efectuara en la Argentina.Es probable que en pocos días Garzón envíe a Literas no sólo los detalles que solicitó, sino la mayor parte del expediente. Frente a un pedido, el juez puede aceptarlo o no. Si lo acepta se entraría en otra instancia a partir de la apelación del Gobierno o de los afectados. Pero si niega la extradición, tendría que procesar en el país a los imputados. Las únicas razones valederas para rechazar el pedido serían que estos delitos estén siendo juzgados en el país o hayan sido juzgados y castigados. Un sector del Gobierno ya aludió a la cosa juzgada. En el procedimiento penal de Argentina y de todo el mundo se absuelve o se condena plantea Capurro y en el país hay cientos de casos de delitos de lesa humanidad que no han sido castigados.Según Capurro, la Ley de Punto Final plantea una prescripción anticipada, en tanto que la de Obediencia Debida constituye una amnistía encubierta porque estipula que de determinado grado militar hacia abajo no hay responsabilidad. Este planteo es erróneo, esas leyes son inconstitucionales y no serían aceptadas por ningún tribunal del planeta, asegura Capurro. En el caso de los ex comandantes la condena no se cumplió por los indultos. En el derecho penal y desde el punto de vista jurídico se entiende que hay cosa juzgada cuando hubo juicio y además la condena se cumplió, puntualiza el letrado.Los ministros de Justicia, Ricardo Gil Lavedra y de Interior, Federico Storani, han insistido en el planteo de cosa juzgada, pero Capurroseñala que un pronunciamiento de este tipo por parte del juez Literas podría implicar el juicio político ante la Magistratura. En el caso hipotético de que se siguiera ese camino, el juez español debe requerir al gobierno español que haga respetar los tratados. Así, el gobierno español debería apelar esa resolución y el caso pasaría directamente a la Corte Suprema, por involucrar a un gobierno extranjero. Esta situación es discutible, porque en el caso del dictador chileno Augusto Pinochet, el gobierno español se muestra renuente a apelar la resolución británica que rechazaría el pedido de extradición. Pero esta decisión puede colocarlo en una situación difícil con el resto de Europa porque no respeta tratados y mecanismos legales internacionales.Si no es esgrimido el planteo de cosa juzgada, y aún así el juez Literas rechaza la extradición, está obligado a abrir él una causa contra los imputados, como sucede en Inglaterra con Pinochet. Este mecanismo está incluido en los convenios internacionales contra el genocidio y la tortura que indican que el responsable de estos delitos, cualquiera sea su nacionalidad puede ser juzgado en cualquier país que lo plantee, aún cuando no hubiera víctimas de ese país. Este principio de extraterritorialidad para delitos de lesa humanidad fue explícitamente aceptado por todos los gobiernos firmantes de estos convenios con la intención de sustraer el ejercicio de la Justicia de las presiones políticas. Por esa razón, el planteo de soberanía jurídica sólo puede plantearse en el caso de que ya hubieran sido juzgados en la Argentina. Si, en cambio, el juez concede la extradición, seguramente apelarán los afectados o el Gobierno, si así le parece. En ese caso, pasaría por sorteo a la sala de una Cámara de Apelaciones. E hipotéticamente, ante una nueva apelación, llegaría a la Corte Suprema. En el caso de los acusados que están cumpliendo condenas o siendo juzgados por otros delitos como ocurre con las causas abiertas en el país por apropiación de menores y si el juez concede la extradición, ésta sólo puede hacerse efectiva después que terminen los juicios y los acusados cumplan sus condenas. Es la situación, entre otros, de Jorge Videla y Emilio Massera, que están también entre los 48 requeridos por Garzón.Al conceder la extradición, el juez Literas no estará opinando sobre la culpabilidad de los requeridos. Ese es un tema que corresponde al juicio en sí mismo, a la defensa de los acusados y al juez Garzón. Incluso, en caso de ser llevados a España, los acusados mayores de 70 años podrán permanecer recluidos en sus domicilios.Si el proceso sale de la órbita de Literas, existen grandes posibilidades, como se ha dicho, de que llegue a la Corte Suprema con la actual composición y con dos antecedentes positivos ante pedidos de extradición similares contra dos criminales de guerra, el alemán Erich Priebke y el croata Dinjo Sakic.La siguiente apelación podría plantearse ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Esta opción también podría adoptarse como medida cautelar antes de una decisión de la Corte en caso de que quienes piden la extradición supongan que se están cometiendo irregularidades.El problema para Garzón es que ante una respuesta negativa a su pedido en cualquiera de los niveles judiciales, debe lograr que el gobierno español apele ante la Justicia argentina y el gobierno de centroderecha de José María Aznar planteó que no interferirá con la Justicia pero políticamente no está de acuerdo con estos juicios.
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