Por Luis Bruschtein Las nuevas normas
en defensa de los derechos humanos que la legislación argentina fue incorporando desde
1983 impiden que el juez Gustavo Literas pueda desestimar de un plumazo el pedido de
extradición de 48 represores presentado por el juez español Baltasar Garzón. La causa,
ya abierta, pone a prueba todo el andamiaje legal que muchos de los miembros del gobierno
ayudaron a crear, y el proceso promete prolongarse.Las primeras reacciones del gobierno
aliancista ante el pedido de Garzón fueron ambiguas. Por un lado, no ocultó el malestar
ante el supuesto foco de tensión interna que podía producir un pedido formulado desde el
extranjero. Por el otro, giró el expediente a la Justicia, cuyas flamantes herramientas
la predisponen a dar curso a la solicitud del juez español.Argentina ha suscripto los
convenios internacionales contra el genocidio y contra la tortura, así como el Pacto de
San José de Costa Rica, que luego alcanzaron rango constitucional por el inciso 22 del
artículo 75 de la nueva Carta Magna. Asimismo, el juez Literas, ante el pedido de
Garzón, debe circunscribirse a las facultades que le otorga el Tratado de Extradición
firmado por España y Argentina. En este sentido, no puede opinar sobre el mérito de la
prueba, es decir, si es suficiente o insuficiente, sino que debe limitarse a opinar sobre
cuestiones de forma, o sea, si la solicitud se encuadra en los términos del Tratado. Esta
norma sólo exige que esté claro el objeto procesal, o sea los delitos involucrados, así
como los datos de los inculpados. Por esta razón, el pedido de extradición tenía
solamente tres carillas.Cuando se solicita un pedido de esta naturaleza, el juez
puede rechazarlo in limine, apenas lo recibe, porque entiende que no corresponde, o
declarar abierto el proceso, explica el abogado Juan Carlos Capurro, integrante del
Comité de Acción Jurídica que colabora con los letrados que impulsan el juicio en
España. Al pedir detalles de forma continúa Literas abre de hecho el
proceso de extradición. En este caso, los delitos de genocidio y terrorismo de Estado por
los cuales se acusa a los 48 represores están claramente tipificados en el artículo 23
de lo que se llama la Ley Orgánica de la Justicia española. Un tratado de este
tipo garantiza el derecho de defensa para los acusados. Por ello, el juez no opina sobre
la fuerza de las pruebas ya que la defensa del acusado y la acusación serán las
encargadas de hacerlo durante el juicio, de la misma manera que si el proceso se efectuara
en la Argentina.Es probable que en pocos días Garzón envíe a Literas no sólo los
detalles que solicitó, sino la mayor parte del expediente. Frente a un pedido, el juez
puede aceptarlo o no. Si lo acepta se entraría en otra instancia a partir de la
apelación del Gobierno o de los afectados. Pero si niega la extradición, tendría que
procesar en el país a los imputados. Las únicas razones valederas para rechazar el
pedido serían que estos delitos estén siendo juzgados en el país o hayan sido juzgados
y castigados. Un sector del Gobierno ya aludió a la cosa juzgada. En el
procedimiento penal de Argentina y de todo el mundo se absuelve o se condena plantea
Capurro y en el país hay cientos de casos de delitos de lesa humanidad que no han
sido castigados.Según Capurro, la Ley de Punto Final plantea una prescripción
anticipada, en tanto que la de Obediencia Debida constituye una amnistía
encubierta porque estipula que de determinado grado militar hacia abajo no hay
responsabilidad. Este planteo es erróneo, esas leyes son inconstitucionales y no
serían aceptadas por ningún tribunal del planeta, asegura Capurro. En el caso de
los ex comandantes la condena no se cumplió por los indultos. En el derecho penal y
desde el punto de vista jurídico se entiende que hay cosa juzgada cuando hubo
juicio y además la condena se cumplió, puntualiza el letrado.Los ministros de
Justicia, Ricardo Gil Lavedra y de Interior, Federico Storani, han insistido en el planteo
de cosa juzgada, pero Capurroseñala que un pronunciamiento de este tipo por
parte del juez Literas podría implicar el juicio político ante la Magistratura. En el
caso hipotético de que se siguiera ese camino, el juez español debe requerir al gobierno
español que haga respetar los tratados. Así, el gobierno español debería apelar esa
resolución y el caso pasaría directamente a la Corte Suprema, por involucrar a un
gobierno extranjero. Esta situación es discutible, porque en el caso del dictador chileno
Augusto Pinochet, el gobierno español se muestra renuente a apelar la resolución
británica que rechazaría el pedido de extradición. Pero esta decisión puede colocarlo
en una situación difícil con el resto de Europa porque no respeta tratados y mecanismos
legales internacionales.Si no es esgrimido el planteo de cosa juzgada, y aún
así el juez Literas rechaza la extradición, está obligado a abrir él una causa contra
los imputados, como sucede en Inglaterra con Pinochet. Este mecanismo está incluido en
los convenios internacionales contra el genocidio y la tortura que indican que el
responsable de estos delitos, cualquiera sea su nacionalidad puede ser juzgado en
cualquier país que lo plantee, aún cuando no hubiera víctimas de ese país. Este
principio de extraterritorialidad para delitos de lesa humanidad fue explícitamente
aceptado por todos los gobiernos firmantes de estos convenios con la intención de
sustraer el ejercicio de la Justicia de las presiones políticas. Por esa razón, el
planteo de soberanía jurídica sólo puede plantearse en el caso de que ya hubieran sido
juzgados en la Argentina. Si, en cambio, el juez concede la extradición, seguramente
apelarán los afectados o el Gobierno, si así le parece. En ese caso, pasaría por sorteo
a la sala de una Cámara de Apelaciones. E hipotéticamente, ante una nueva apelación,
llegaría a la Corte Suprema. En el caso de los acusados que están cumpliendo condenas o
siendo juzgados por otros delitos como ocurre con las causas abiertas en el país
por apropiación de menores y si el juez concede la extradición, ésta sólo puede
hacerse efectiva después que terminen los juicios y los acusados cumplan sus condenas. Es
la situación, entre otros, de Jorge Videla y Emilio Massera, que están también entre
los 48 requeridos por Garzón.Al conceder la extradición, el juez Literas no estará
opinando sobre la culpabilidad de los requeridos. Ese es un tema que corresponde al juicio
en sí mismo, a la defensa de los acusados y al juez Garzón. Incluso, en caso de ser
llevados a España, los acusados mayores de 70 años podrán permanecer recluidos en sus
domicilios.Si el proceso sale de la órbita de Literas, existen grandes posibilidades,
como se ha dicho, de que llegue a la Corte Suprema con la actual composición y con dos
antecedentes positivos ante pedidos de extradición similares contra dos criminales de
guerra, el alemán Erich Priebke y el croata Dinjo Sakic.La siguiente apelación podría
plantearse ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Esta opción también
podría adoptarse como medida cautelar antes de una decisión de la Corte en
caso de que quienes piden la extradición supongan que se están cometiendo
irregularidades.El problema para Garzón es que ante una respuesta negativa a su pedido en
cualquiera de los niveles judiciales, debe lograr que el gobierno español apele ante la
Justicia argentina y el gobierno de centroderecha de José María Aznar planteó que no
interferirá con la Justicia pero políticamente no está de acuerdo con estos juicios.
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