Los
juicios por la verdad que se están tramitando en varias Cámaras
Federales y juzgados del país responden a la sanción impuesta por la
O.E.A. al Estado argentino por haber dictado leyes e indultos a favor
de quienes cometieron delitos de lesa humanidad. Estos juicios por la
verdad tienen dos finalidades: una, disminuir, aunque fuera levemente,
el padecimiento de los familiares de los desaparecidos que ignoran el
destino de los suyos. Este estado de incertidumbre e ignorancia se
equipara a la tortura, por ser un tormento permanente y continuado. La
otra finalidad es la de satisfacer el derecho a la información que
tiene toda la sociedad de saber qué sucedió en su seno, por qué
hubo terrorismo de Estado y victimización sistemática de la
población, para que como sujeto colectivo social pueda elaborar los
anticuerpos que eviten su repetición.
Los juicios por la verdad no son una concesión del gobierno sino una
obligación del Estado (obligación de hacer) por haber violado los
tratados internacionales, fuente de derechos ya en la Constitución de
1853.
En los juicios por la verdad no hay imputados, sino testigos. Se trata
de reconstruir el suceso delictivo pasado (objeto del proceso penal)
en el ámbito que le es propio, las Cámaras Federales, donde quedó
reunida la información al suspenderse los juicios por la
interpretación de validez que la Corte, en anterior y actual
composición, dio a las leyes de impunidad e indultos.
Los testigos que declaran bajo juramento de decir verdad, deponen ante
los jueces, investidos constitucionalmente de la facultad de abrir
procesos y recibir testimonios. El testigo que oculta la verdad o
miente puede ser procesado por incurrir en falso testimonio en la
audiencia a la que fue citado. No lo procesarán los jueces por los
delitos que surgen de la narración circunstanciada de los hechos
vinculados con la desaparición forzada de personas, pero sí por el
que comete si oculta o miente, pues el juramento del testigo es la
única forma de instarlo a decir la verdad, objeto de estos juicios.
Ello es así porque el Estado argentino se ha comprometido a hacer
conocer la verdad íntegra, completa y pública sobre los hechos
ocurridos, sus circunstancias específicas y quiénes participaron en
ellos, porque es derecho de toda persona y de la sociedad el conocer
íntegramente su pasado: en esto consiste el cabal derecho a la
información.
Los juicios por la verdad no importan una renuncia al castigo a los
culpables. Si la Argentina no sanciona, cobra vigencia la competencia
supletoria que tiene cualquier juez de otro país de asumir la
jurisdicción universal (como es el caso de España) por tratarse de
delitos de lesa humanidad que son extraditables, inamnistiables,
imprescriptibles e inindultables. El derecho existe, aunque los
gobernantes no lo respeten.
Hoy tenemos delante los juicios por la verdad, sobre los que el
ministro de Justicia ha dicho que �los procesos abiertos en lo que
se denomina la búsqueda de la verdad es una obligación sustancial
del Estado argentino� (Página/12 del 6/12/99). Aunque la minoría
que se benefició con el genocidio siga manifestando su irresistible
tropismo a la intangibilidad de sus servidores, cabe esperar que no
sea una tendencia contagiosa.
* Abogada de Derechos Humanos.
Patrocinante de las APDH de Neuquén y Bahía Blanca en los juicios
ante la C. Fed. de B. Blanca. |