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OPINION
Los juicios por la verdad
Por Mirta Mántaras *

Los juicios por la verdad que se están tramitando en varias Cámaras Federales y juzgados del país responden a la sanción impuesta por la O.E.A. al Estado argentino por haber dictado leyes e indultos a favor de quienes cometieron delitos de lesa humanidad. Estos juicios por la verdad tienen dos finalidades: una, disminuir, aunque fuera levemente, el padecimiento de los familiares de los desaparecidos que ignoran el destino de los suyos. Este estado de incertidumbre e ignorancia se equipara a la tortura, por ser un tormento permanente y continuado. La otra finalidad es la de satisfacer el derecho a la información que tiene toda la sociedad de saber qué sucedió en su seno, por qué hubo terrorismo de Estado y victimización sistemática de la población, para que como sujeto colectivo social pueda elaborar los anticuerpos que eviten su repetición.
Los juicios por la verdad no son una concesión del gobierno sino una obligación del Estado (obligación de hacer) por haber violado los tratados internacionales, fuente de derechos ya en la Constitución de 1853.
En los juicios por la verdad no hay imputados, sino testigos. Se trata de reconstruir el suceso delictivo pasado (objeto del proceso penal) en el ámbito que le es propio, las Cámaras Federales, donde quedó reunida la información al suspenderse los juicios por la interpretación de validez que la Corte, en anterior y actual composición, dio a las leyes de impunidad e indultos.
Los testigos que declaran bajo juramento de decir verdad, deponen ante los jueces, investidos constitucionalmente de la facultad de abrir procesos y recibir testimonios. El testigo que oculta la verdad o miente puede ser procesado por incurrir en falso testimonio en la audiencia a la que fue citado. No lo procesarán los jueces por los delitos que surgen de la narración circunstanciada de los hechos vinculados con la desaparición forzada de personas, pero sí por el que comete si oculta o miente, pues el juramento del testigo es la única forma de instarlo a decir la verdad, objeto de estos juicios.
Ello es así porque el Estado argentino se ha comprometido a hacer conocer la verdad íntegra, completa y pública sobre los hechos ocurridos, sus circunstancias específicas y quiénes participaron en ellos, porque es derecho de toda persona y de la sociedad el conocer íntegramente su pasado: en esto consiste el cabal derecho a la información.
Los juicios por la verdad no importan una renuncia al castigo a los culpables. Si la Argentina no sanciona, cobra vigencia la competencia supletoria que tiene cualquier juez de otro país de asumir la jurisdicción universal (como es el caso de España) por tratarse de delitos de lesa humanidad que son extraditables, inamnistiables, imprescriptibles e inindultables. El derecho existe, aunque los gobernantes no lo respeten.
Hoy tenemos delante los juicios por la verdad, sobre los que el ministro de Justicia ha dicho que �los procesos abiertos en lo que se denomina la búsqueda de la verdad es una obligación sustancial del Estado argentino� (Página/12 del 6/12/99). Aunque la minoría que se benefició con el genocidio siga manifestando su irresistible tropismo a la intangibilidad de sus servidores, cabe esperar que no sea una tendencia contagiosa.

* Abogada de Derechos Humanos. Patrocinante de las APDH de Neuquén y Bahía Blanca en los juicios ante la C. Fed. de B. Blanca.

 

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