|
�Condenaron mi oído, no mi lengua�, declaró Bernardo Neustadt a Página/12, horas después de que su abogado presentara un recurso por arbitrariedad y violación de la libertad de expresión ante la Corte Suprema. �El límite de la libertad es que no puedo ser considerado culpable por escuchar una declaración de una entrevistada�, fue la definición que dio el periodista de un caso donde fue condenado a pagar 80.000 pesos, juntamente con Telefé y una participante de su programa �Tiempo Nuevo�, a la jueza Elisa Matilde Díaz de Vivar por �daños morales�. El caso comenzó hace siete años, cuando Zidanelia Silvia Pacheco de Maronese, invitada a una emisión de �Tiempo Nuevo�, criticó a la jueza por su actuación en una causa que litigaba el cobro de expensas atrasadas y a quien acusó de actuar por �interés propio�. La magistrada se sintió injuriada y demandó tanto a la entrevistada como al periodista y a Telefé por daños y perjuicios. En 1998, la jueza Mabel de los Santos condenó a los demandados a pagar una indemnización de 80 mil pesos por la �extraordinaria difusión que un medio televisivo ha dado a una imputación inexacta y agraviante�. Para Neustadt, el fallo es incorrecto porque �el oído no tiene real malicia. A un periodista no se le puede pedir que sepa con anterioridad qué va a decir el reporteado�.La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ratificó el 21 de diciembre pasado la condena de primera instancia. Esta vez, los argumentos de los jueces Leopolde Fermé, Claudio Kiper y Julio Moreno Hueyo precisaron que �quienes actuaban en la producción y el propio conductor del programa debían conocer la gravedad de las imputaciones que se formularían por Pacheco de Maronese�. Ante el nuevo fallo Neustadt señaló que �la ratificación de la sentencia por parte de la Cámara es un asunto un poco corporativo, porque la jueza civil denunciante es muy respetable y todos los que me condenan son colegas suyos�. Su abogado, Jorge Fiorito, presentó entonces el recurso ante la Corte Suprema.La condena a Neustadt no es la única ni la primera. En agosto de 1998, Eduardo Aliverti fue condenado por calumnias a pagar 50.000 pesos con el argumento de haber reproducido en una emisión de su programa de radio del año �87 un artículo acusando a un funcionario de Raúl Alfonsín de pedir una comisión para pautar publicidad en una emisora mendocina. En 1998, la Corte Suprema condenó a Tomás Sanz a un mes de prisión en suspenso por una demanda de Eduardo Menem a raíz de una nota publicada en la revista �Humor� en 1991. Sanz fue sobreseído porque a la fecha de la sentencia se había vencido el plazo legal. Ya en 1996, la Corte había ordenado a Marcelo Helfgot y Alberto Ferrari indemnizar en 50 mil pesos a una jueza que se sintió agraviada por una nota. Los periodistas acordaron con la magistrada dejar sin efecto la condena, lo que evitó que el caso fuese llevado a los tribunales internacionales.
|