Al
poco tiempo del golpe militar de 1966 el general Onganía dicta la ley
de arbitraje obligatorio. Fueron varios los intentos reglamentarios
del derecho de huelga desde que se lo jerarquizó como derecho
constitucional en 1957. El desborde de las luchas de los trabajadores,
los cuestionamientos constitucionales y las duras observaciones que
sufriera por parte de la OIT, prácticamente lo convirtieron en letra
muerta, especialmente a partir del advenimiento de la democracia en
1983.
Vimos
con agrado que, no obstante el desuso, el proyecto de reforma laboral
elevado por el PE nacional recientemente, lo derogara. Así lo hicimos
saber desde la CTA en nuestro documento crítico. Ingenuamente
sugerimos, en el proyecto alternativo, que también se derogara el
decreto 2184/90, que limita el derecho de huelga, a partir de la OIT
limitándolos a los que afecten la vida, la seguridad y la salud de
las personas.
Ayer,
cuando dimos la primera leída al despacho de mayoría de la Comisión
de Trabajo de la Cámara de Diputados a la ley de reforma laboral,
observamos con estupor que en los malabarismos de último momento, en
las disposiciones finales, se había efectuado un original enroque: se
propone derogar el decreto de servicios esenciales y se pretende a su
vez revivir la ley dictatorial de arbitraje obligatorio. Eso sí, sólo
se aplica en los conflictos colectivos que afecten dichos servicios.
Si el decreto de Menem era
"generoso" en la calificación de servicios esenciales
(servicios sanitarios y hospitales, transporte, agua, energía,
telecomunicaciones, educación, justicia, etc.), la redacción
propuesta por el despacho de mayoría es más "generosa" aún:
no define cuáles son dichos servicios. Traducido significa que: 1) El
Poder Ejecutivo al momento de resolverse una medida de acción
directa, puede: a) nombrar un árbitro a su antojo y b) definir cuáles
son los servicios esenciales y las guardias mínimas (en este sentido
la experiencia es muy rica ya que se establecen guardias hospitalarias
a las pobres dotaciones habituales); 2) la mera designación de un árbitro
implica que las medidas deben cesar inmediatamente bajo apercibimiento
de despido y sanciones a los sindicatos titulares del conflicto y 3)
que el laudo arbitral tiene el valor de un convenio colectivo y es
inapelable.
Ya estábamos disconformes
con el alto intervencionismo estatal que refleja el proyecto de
reforma del PE nacional, especialmente en los requisitos de homologación
y en la fijación del nivel de los convenios colectivos (prevalece el
convenio de empresa). Pero esta picardía de último momento pone en
evidencia la gran distancia entre el discurso y las verdaderas
intenciones.
Mientras se declama la
negociación colectiva como norma hegemónica de las relaciones
laborales, haciendo un panegírico de la autonomía colectiva, simultáneamente
se intenta anular uno de los derechos inherentes a los colectivos de
trabajadores como es el derecho de huelga. En vez de garantizar los
derechos para la resolución de los conflictos por la negociación, se
pretende anular la única herramienta válida para arribar a ella. ¿Cómo
hacen los trabajadores que pretenden mejorar sus derechos si la huelga
es tan limitada que no puede producir el efecto buscado?
Parece sugestivo que, justo
ante la inminencia de respuesta de los trabajadores estatales, de la
educación y de la Justicia, consecuencia del reciente ajuste en la
coparticipación federal y las obvias de despido y reducciones
salariales, aparezca, sorpresivamente, una norma restrictiva de tal
naturaleza.
Puede deducirse fácilmente
que se continúa con la intención de ilegitimación del conflicto y
la judicialización de los responsables. Dos mil quinientos
trabajadores procesados son prueba de esta estrategia que acompaña el
ajuste permanente.
Nuevamente la esquizofrenia
legislativa y las campañas declarativas ocultan las verdaderas
intenciones: limitar los derechos de los trabajadores para facilitar
su explotación en concordancia con la continuidad del plan económico
neoliberal.
*
Secretario general de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE).
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