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DEBATE SOBRE LA REFORMA LABORAL ENTRE UN ASESOR DE LA UNION INDUSTRIAL ARGENTINA Y UNO DEL MTA
A la hora del trabajo, casi ni se entienden

Es casi como si hablaran en idiomas distintos. Página/12 reunió a Héctor Recalde, asesor del Movimiento de Trabajadores Argentinos, la corriente más dura de la CGT, con Daniel Funes de Rioja, que asiste a la Unión Industrial. El temario abarcó tres puntos clave: el período de prueba, la negociación por empresas y la vigencia de los convenios colectivos de trabajo. Fue el enfrentamiento entre dos filosofías que tienen un diálogo muy difícil.

Por Diego Schurman


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Suelen compartir mesas. Pero para confrontar. Daniel Funes de Rioja y Héctor Recalde representan intereses encontrados. Uno es asesor legal empresario en la Unión Industrial Argentina. El otro del sindicalismo en el Movimiento de Trabajadores Argentinos, la corriente combativa de la CGT. En estos días, la reforma laboral del Gobierno los volvió enfrentar. Página/12 los reunió para que debatan los principales ejes del proyecto oficial.

  --Un período de prueba de tres meses sin costo indemnizatorio  ¿incentiva al empresario a tomar gente, precariza el empleo, o ambas cosas?

  Funes de Rioja: Ya en el año '94, cuando se firmó el Acuerdo Marco entre el Gobierno, empresarios y la CGT, se estableció formalmente el período de prueba. ¿Por qué? Porque se vio que había una realidad en el nuevo mercado laboral en lo que hace al tema del trabajador de menor calificación. El tiempo de evaluación y percepción de la empresa, y también por parte del trabajador para decidir, es un elemento importante. Así se introdujo un período de prueba de tres meses, ampliado a seis por convenio colectivo. La realidad del mercado argentino demuestra no solamente un perfil de desempleo sino de empleo en negro. Si en la historia ha habido fraudes, la obligación del Gobierno es combatirlos. Pero no hay que prohibir el período de prueba porque alguien comete esos fraudes.

  Recalde: El Acuerdo Marco a que hace mención Funes de Rioja, que el MTA cuestionó porque era flexibilizador, demostró que no se generaban nuevos puestos de trabajo con el período de prueba. Y que, contrariamente, generó una rotación de distintos trabajadores en los mismos puestos de trabajo. Esto uno lo puede sacar cuando analiza el sistema de jubilaciones y pensiones, la cantidad de aportantes del sector privado desde el '94 hasta el '97. Prácticamente hubo aportes por la misma cantidad de trabajadores. Tampoco ayudó al blanqueo de trabajadores. En el '94 estaba a un 32 por ciento y hoy está en un 42 por ciento.

  Funes de Rioja: Pero el período de prueba también puede implicar la efectivización para el trabajador y una reducción de aportes patronales para el empresario que lo contrate, un mecanismo que actúa como incentivo. Esto no es un problema ideológico. Los países centrales europeos, con sistemas diferentes a los anglosajones, buscan mecanismos de incentivo.

  Recalde: Con una prueba de tres meses o seis, y que se puede extender a un año, el trabajador no tiene la mínima estabilidad ni indemnización por despido. Esto opera como una zozobra familiar. Toda la familia está pendiente para ver si pasa el período de prueba o no. Y opera como un condicionamiento de sometimiento: el miedo que tiene el trabajador a no pasar la prueba hace que acepte todas las indicaciones, por más exageradas que sean, que le puede dar el empresario. El ministro de Trabajo construye el techo antes que el piso. Dice que ninguna ley crea empleo: coincidimos. Dice que cuando haya crecimiento económico el período de prueba va a dar facilidades para que los empresarios tomen trabajadores. ¿Si es para el futuro por qué no legislan para el futuro?

  Funes de Rioja: Está claro que en la Argentina sin crecimiento no hay empleo. Pero si no hay un marco adecuado la realidad es que las inversiones se van a la Europa del este, de España a Portugal, de Estados Unidos a México y de la Argentina a Brasil.

  Recalde: Pero el marco no es el período de prueba. Hay ejemplos terribles. Como aquel de la chica que fue contratada por un período de prueba de seis meses. En el quinto mes la nombraron la mejor empleada de la empresa y al sexto lo despiden para evitar el pago de indemnización. La razón del período de prueba es bajar los costos laborales, las consecuencias del despido para los empresarios, disminuir el riesgo de la empresa de esta manera y compartir ese riesgo con el trabajador. ¿Por qué hay que respaldar la posibilidad de un año sin derecho indemnizatorio?

  Funes de Rioja: Ojo que el período de prueba máximo es de seis meses. Los otros seis son si se acuerda por convenio. Es decir, si lo avalan los representantes de los trabajadores. Además, para mí una cosa es conceder rebajas graciosas de impuestos y otra ir a un nivel razonable. Pero nadie discute que los impuestos al trabajo en la Argentina son caros: las rebajas son para aliviarlos y no para concederles una gracia. Si no, se afecta la competitividad.

  Recalde: Está bien incentivar. Pero no se puede cambiar el sistema tradicional del derecho del trabajo en una sociedad capitalista de economía de mercado, que es la protección del trabajador. ¿Por qué el trabajador va a pagar con su inestabilidad y con menos salario la generación de empleo? La filosofía de la ley apunta a bajar los salarios, directa o indirectamente.

  Funes de Rioja: El que está desocupado no tiene salario. Hay que tener en cuenta, además, la enorme brecha que existe entre el trabajador de baja y el de alta calificación.

  Recalde: Nadie discute sobre la necesidad de la capacitación. Pero no se puede vincular el desempleo con la capacitación porque el fenómeno que se está dando en la Argentina es inverso. Existe una sobreexigencia de calificación profesional por el alto grado de desempleo. El ejemplo clásico es que para un repositor de góndolas se piden estudios secundarios, francés, inglés y si es rubio y de ojos celestes mejor.

  Funes de Rioja: El tema del requerimiento del inglés es que toda persona que trabaja con informática requiere inglés.

  --¿Están de acuerdo con que un convenio colectivo de nivel inferior (como por ejemplo uno que se acuerda en una empresa autopartista) prevalezca por sobre otro de nivel superior (como el que rige toda la actividad metalúrgica), aun si el inferior contempla condiciones menos favorables para los trabajadores?    

  Funes de Rioja: Sí.

  Recalde: Si un convenio de empresa firmado en diciembre del '99 fija un salario de 400 pesos, y después se firma otro para toda la actividad con un salario básico de 450, ¿cuál rige?

  Funes de Rioja: Debe regir el de la empresa, porque si no primaría un principio de centralización y no debe ser así.

  Recalde: Para nuestra tesis debe regir el mejor convenio.

  Funes de Rioja: Supongamos una economía regional, con un sector agroindustrial que firma con los sindicatos regionales determinadas condiciones. Y después vienen los del convenio nacional que dicen que la realidad de Buenos Aires y la Capital es ésta y esta otra y fija otras condiciones. ¿Por qué le debe pasar por encima a la región?

  Recalde: Que no prime el mejor convenio altera medio siglo de relaciones laborales normales en la Argentina. Toda la doctrina habla de los principios del derecho del trabajo. Lo de la norma más favorable es una regla. ¿Por qué? Porque vivimos en una suerte de espiral hacia abajo, que está conduciendo cada vez a una menor protección del trabajador en busca de una competitividad que no logramos. La competitividad no se consigue bajando los derechos del trabajador. Ni en la dictadura, cuando se cercenaron todos los derechos de los trabajadores, ni en los diez últimos años, en que aumentó la desocupación, el subempleo y el trabajo en negro.

  Funes de Rioja: La Organización Internacional del Trabajo ha convocado a una tarea que es la redefinición de su política normativa. Tengo el honor de ser el portavoz empresarial. De ser el vicepresidente de esa comisión para la revisión de la política. El director general de la OIT dijo que se han hecho un montón de normas que eran para un modelo de la economía, para un modelo de producción. Hoy hay otra realidad. Y es que son más los que están afuera que los que están adentro. Y termina habiendo un subsistema para pocos, un club.

  Recalde: ¿La OIT plantea la derogación del principio de la norma más favorable?

 Funes de Rioja: No podemos tener un sistema laboral sólo para los que están adentro. Todo esto tiene que ver con un modelo de producción que ha cambiado. La industria automotriz norteamericana trabajaba con un sistema fordista: sumaba beneficios. Los japoneses los pasaron por encima. Los norteamericanos no sólo tuvieron que revisar su sistema de producción sino también sus convenios.

  Recalde: Pero eso está bien. Que los trabajadores rompían las máquinas para que no le quitaran empleo pasaba en el 1800. Hoy nadie destruye una computadora. Pero la tecnología no rompe las reglas. Siempre sigue teniendo mejor capacidad de negociación el empleador que el empleado. Cuando hay tanto desempleo hay que proteger aún más al trabajador. Pueden cambiar las técnicas de producción, pero la protección al más débil no puede cambiar. 

  Funes de Rioja: El mundo de la producción ha cambiado y hay que adaptarse a los cambios, que cada vez son más veloces. Hace 30 años el dilema en la Argentina era trabajar o estudiar. Hoy el que no estudia no accede a escalas razonables de producción social. Esto requiere adaptación.

  Recalde: Esta es la Argentina. La Universidad Nacional de Quilmes hizo una encuesta en 770 empresas. Sólo la mitad tenía computadoras. Menos del 20 por ciento había hecho un curso de capacitación.

  Funes de Rioja: Si la Argentina va a ser simplemente un abastecedor de materia prima no podemos competir ni con los países que protegen porque tienen con qué proteger ni con los países que devalúan. Por ende, lo nuestro es el valor agregado, y esto implica mayor capacitación de producción y de retribución.

  --El último punto conflictivo es el capítulo que abre la posibilidad de la caída de los convenios colectivos si durante dos años las partes --sindicalistas y empresarios-- no logran ponerse de acuerdo en los términos de otro convenio que lo reemplace.

  Funes de Rioja: No es razonable. Uno puede discutir mecanismos de salida. Pero que hay que salir de los convenios del '75, que aún rigen, para ir a una dinámica de negociación colectiva, nadie lo duda.

  Recalde: Hay muchos empresarios que no quieren sentarse a discutir nuevos convenios.

  Funes de Rioja: Son los sindicalistas los que se niegan a discutir.

  Recalde: Sí. También hay dirigentes sindicales que se niegan a renegociar el convenio colectivo ante la debilidad en que se encuentra el poder sindical para negociar. Si uno analiza lo que pasó con la ronda de convenios colectivos firmados en los últimos años, ve que el resultado es pérdida de conquistas y derechos, a veces a cambio de nada. Si yo fuera Estado terminaría con la desocupación porque eso equilibra las fuerzas sociales. Terminar con la ultraactividad (como se denomina a la vigencia indefinida de los convenios colectivos) es una salida conflictiva. Los convenios del '75 son ultraactivos. Todavía no escuché por qué hay que derogarlos. ¿En qué impidió la evolución de la economía regional un convenio metalúrgico, uno de bancarios u otro convenio ultraactivo? ¿Qué pasa si se caen los convenios y de un día para el otro el trabajador metalúrgico se levanta y se da cuenta de que no tiene el adicional por antigüedad que le reconocía el convenio? Eso es conflicto. Ninguno de los conflictos de los últimos años fue por la continuidad de los convenios del '75. Ninguno.

 

Los artículos del debate       

Período de prueba        

Se extiende de uno a tres meses con opción a una renovación por acuerdo de partes de otros tres meses más. En las pequeñas empresas es de seis meses con opción a seis más. 
El empleador afronta todas las contribuciones a la Seguridad social, aunque no tendrá costo de indemnización por despido.

Convenios colectivos

Obliga a renovar los convenios vencidos en un plazo no mayor a los dos años.
De no haber acuerdo, las partes podrán nombrar un arbitraje voluntario 
De no haber acuerdo para la elección del arbitraje, cae el convenio y los trabajadores se atendrán a la Ley de Contrato de Trabajo.

Nivel de negociación

Permite negociar en ámbitos inferiores al de la actividad, ya sea por empresa, grupos económicos, conglomerados, áreas territoriales, ramas o articuladas.
Se habilita a participar de esas negociaciones a los delegados.
Los dirigentes sindicales nacionales también participan de esas negociaciones, pero sin poder de veto. 
Un acuerdo de ámbito inferior (empresa) prevalecerá sobre otro de ámbito superior (actividad).

 

 

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