Por Carlos Rodríguez
En
un fallo que convalida como prueba la utilización de una cámara oculta
realizada por el Canal 13, el Tribunal Oral Nº2 de San Martín condenó a
tres años y medio de prisión a una comisaria y a un suboficial de la
Policía Bonaerense acusados de exigirle el pago de una coima a un
comerciante. Los jueces aplicaron penas más altas a las solicitadas por
la Fiscalía y también le impusieron tres años y dos meses de cárcel a
un inspector de la Municipalidad de Tres de Febrero que intervino en lo
que se calificó como �extorsión, en el grado de tentativa�. El
tribunal desechó el argumento de la defensa, que alegó violación de las
garantías constitucionales que resguardan la privacidad de los imputados.
Señaló que esas normas �son límites de los que gozan las personas en
resguardo del abuso del poder estatal�, pero que los que aquí podrían
haber afectado �la intimidad� son particulares para quienes �no son
exigibles las formas que sí se ordenan al Estado�. Por lo que concluyó
que, en este caso, el acto de filmar �no es delictivo�.
Los jueces Gustavo Garibaldi, Adela Formichelli y Aníbal Ballegio,
siempre respecto de la posible violación de la intimidad que habrían
sufrido la comisaria Graciela Marcelina Iglesias, el suboficial Teodoro
Tito y el inspector municipal Daniel Alberto Burgos, recordaron �la
menor expectativa de privacidad de la que gozan los funcionarios públicos
en el ejercicio de sus funciones�. Otra apelación de la defensa dejada
de lado fue �la aducida prohibición de obligar a otro a no declarar en
contra de sí� mismo, que tiene garantía constitucional.
El tribunal consideró que goza de la misma facultad �la utilización de
medios intelectuales para hacer hablar (el engaño, por ejemplo)�,
siempre y cuando el que habla conozca su �derecho a permanecer en
silencio�. Sin embargo, aclararon los jueces, este principio rige �cuando
el delito se ha cometido y no cuando está en plena ejecución�, como en
el caso motivo de juicio. La cámara oculta recogió testimonios de los
tres acusados en distintos momentos de la ejecución del delito que les
fue imputado y del que resultó víctima �y denunciante� el
comerciante Martín Rocha.
El fallo resaltó que la prueba reunida en los videos �es corroborante
de la testimonial� prestada por Rocha y por dos empleados de la
panchería de su propiedad. Luego de acreditar la autenticidad de los
videos aportados por Telenoche Investiga, el tribunal rechazó lo dicho
por Tito en el sentido de que recibió 400 pesos (como puede verse en una
de las cintas) como retribución a un �servicio de vigilancia adicional�
legal y no como pago de una coima exigida por él, �con el aval� de la
comisaria Iglesias. �La contradicción entre lo que (Tito) pretende
hacer creer que sucedía, y el contexto de sus conversaciones, es palmaria�,
dijeron los jueces.
Para imputar a Iglesias, el tribunal se fundó en dos de los videos. En
uno de ellos, la comisaria aparece encabezando un operativo en la
panchería La Iguana, propiedad de Rocha, y en otra recibiendo en su
despacho a la víctima de la coima. �Si Iglesias no conocía los
requerimientos dinerarios de Tito (a Rocha), y esto era cosa del oficial
de calle, solamente, ¿cómo pensar que Tito se iba a arriesgar a que su
superior (honesto) se entreviste, justamente, con el requerido?�, se
preguntan los jueces, en alusión a que esa reunión era, de hecho, la
posibilidad de denunciar la maniobra extorsiva.
Sobre las justificaciones de la comisaria, el tribunal fue por demás
contundente en el rechazo: �Para creer las explicaciones de Iglesias
sobre el contenido de la cinta, habría que tener por cierto que esta
persona padece de una ingenuidad incompatible con el cargo que ocupaba. Y
que cuando conversa, está tan distraída, que no escucha o no entiende lo
que varias veces se le repite�. En la cinta se habla reiteradas veces de
�arreglos� y de �garparle� al inculpado Tito.
Además de las penas, todas de cumplimiento efectivo, los tres acusados
fueron inhabilitados por diez años para ocupar cargos públicos. La
sentencia fue por unanimidad, con la única disidencia de la doctora
Formichelli en cuanto a la calificación del hecho, pero no en los montos
de las penas. Los tres detenidos seguirán en prisión.
Periodista
A pesar de corroborar la validez de lo
registrado por la cámara oculta de Telenoche Investiga, el tribunal
ordenó que se analice �la posible comisión de los delitos de
desobediencia y falso testimonio por omisión� por parte de la
periodista Miriam Lewin, responsable de la producción televisiva. La
solicitud se debe a que Lewin, como testigo del juicio, se negó a
proporcionar el nombre de un colaborador del canal que intervino en la
realización de la cámara oculta. Lewin alegó el derecho,
establecido en el artículo 43 de la Constitución, que dice que �no
podrá afectarse el secreto de las fuentes de información
periodística�, pero los jueces interpretaron que esa norma �no es
aplicable� en el presente caso. |
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