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La cámara oculta ya tiene un fallo
que le otorga validez como prueba

Un tribunal condenó a tres años y medio a la comisaria filmada mientras pedía coimas. Adujo que ese método no viola la intimidad de los funcionarios públicos.

La ex comisaria Graciela Iglesias terminó con una condena por �extorsión en grado de tentativa�.
Seguirá en prisión pese a que su abogado ya anunció que apelará la decisión de los jueces.


Por Carlos Rodríguez

t.gif (862 bytes) En un fallo que convalida como prueba la utilización de una cámara oculta realizada por el Canal 13, el Tribunal Oral Nº2 de San Martín condenó a tres años y medio de prisión a una comisaria y a un suboficial de la Policía Bonaerense acusados de exigirle el pago de una coima a un comerciante. Los jueces aplicaron penas más altas a las solicitadas por la Fiscalía y también le impusieron tres años y dos meses de cárcel a un inspector de la Municipalidad de Tres de Febrero que intervino en lo que se calificó como �extorsión, en el grado de tentativa�. El tribunal desechó el argumento de la defensa, que alegó violación de las garantías constitucionales que resguardan la privacidad de los imputados. Señaló que esas normas �son límites de los que gozan las personas en resguardo del abuso del poder estatal�, pero que los que aquí podrían haber afectado �la intimidad� son particulares para quienes �no son exigibles las formas que sí se ordenan al Estado�. Por lo que concluyó que, en este caso, el acto de filmar �no es delictivo�.
Los jueces Gustavo Garibaldi, Adela Formichelli y Aníbal Ballegio, siempre respecto de la posible violación de la intimidad que habrían sufrido la comisaria Graciela Marcelina Iglesias, el suboficial Teodoro Tito y el inspector municipal Daniel Alberto Burgos, recordaron �la menor expectativa de privacidad de la que gozan los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones�. Otra apelación de la defensa dejada de lado fue �la aducida prohibición de obligar a otro a no declarar en contra de sí� mismo, que tiene garantía constitucional.
El tribunal consideró que goza de la misma facultad �la utilización de medios intelectuales para hacer hablar (el engaño, por ejemplo)�, siempre y cuando el que habla conozca su �derecho a permanecer en silencio�. Sin embargo, aclararon los jueces, este principio rige �cuando el delito se ha cometido y no cuando está en plena ejecución�, como en el caso motivo de juicio. La cámara oculta recogió testimonios de los tres acusados en distintos momentos de la ejecución del delito que les fue imputado y del que resultó víctima �y denunciante� el comerciante Martín Rocha.
El fallo resaltó que la prueba reunida en los videos �es corroborante de la testimonial� prestada por Rocha y por dos empleados de la panchería de su propiedad. Luego de acreditar la autenticidad de los videos aportados por Telenoche Investiga, el tribunal rechazó lo dicho por Tito en el sentido de que recibió 400 pesos (como puede verse en una de las cintas) como retribución a un �servicio de vigilancia adicional� legal y no como pago de una coima exigida por él, �con el aval� de la comisaria Iglesias. �La contradicción entre lo que (Tito) pretende hacer creer que sucedía, y el contexto de sus conversaciones, es palmaria�, dijeron los jueces.
Para imputar a Iglesias, el tribunal se fundó en dos de los videos. En uno de ellos, la comisaria aparece encabezando un operativo en la panchería La Iguana, propiedad de Rocha, y en otra recibiendo en su despacho a la víctima de la coima. �Si Iglesias no conocía los requerimientos dinerarios de Tito (a Rocha), y esto era cosa del oficial de calle, solamente, ¿cómo pensar que Tito se iba a arriesgar a que su superior (honesto) se entreviste, justamente, con el requerido?�, se preguntan los jueces, en alusión a que esa reunión era, de hecho, la posibilidad de denunciar la maniobra extorsiva.
Sobre las justificaciones de la comisaria, el tribunal fue por demás contundente en el rechazo: �Para creer las explicaciones de Iglesias sobre el contenido de la cinta, habría que tener por cierto que esta persona padece de una ingenuidad incompatible con el cargo que ocupaba. Y que cuando conversa, está tan distraída, que no escucha o no entiende lo que varias veces se le repite�. En la cinta se habla reiteradas veces de �arreglos� y de �garparle� al inculpado Tito.
Además de las penas, todas de cumplimiento efectivo, los tres acusados fueron inhabilitados por diez años para ocupar cargos públicos. La sentencia fue por unanimidad, con la única disidencia de la doctora Formichelli en cuanto a la calificación del hecho, pero no en los montos de las penas. Los tres detenidos seguirán en prisión.

 

Periodista

A pesar de corroborar la validez de lo registrado por la cámara oculta de Telenoche Investiga, el tribunal ordenó que se analice �la posible comisión de los delitos de desobediencia y falso testimonio por omisión� por parte de la periodista Miriam Lewin, responsable de la producción televisiva. La solicitud se debe a que Lewin, como testigo del juicio, se negó a proporcionar el nombre de un colaborador del canal que intervino en la realización de la cámara oculta. Lewin alegó el derecho, establecido en el artículo 43 de la Constitución, que dice que �no podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística�, pero los jueces interpretaron que esa norma �no es aplicable� en el presente caso.

 

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