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Aunque el contenido de la noticia era falso, la noticia era verdadera: en esta aparente paradoja se sintetiza un fallo judicial que absolvió a un diario por publicar que un empleado público de la provincia de Buenos Aires había sido acusado de �estafa�. La información había sido suministrada por el entonces ministro de Salud Pública bonaerense. Pero el empleado, después, fue sobreseído por la Justicia, y entonces le entabló juicio al diario por calumnias e injurias. El juez Miguel Prada Errecart rechazó la demanda, basándose en que el diario había transcripto fielmente las declaraciones del ministro: si estas declaraciones resultaron falsas, la responsabilidad no era del medio periodístico sino del funcionario que las había emitido. El fallo fue recibido con satisfacción por especialistas y entidades gremiales, que coincidieron en señalar su contraste con el que, hace pocos días, condenó al periodista Bernardo Neustadt por los dichos de una invitada a su programa. Eduardo Luis Grizzuti, funcionario de carrera en el Centro de Cómputos del Ministerio de Salud Pública y Acción Social bonaerense, en 1989 fue puesto en disponibilidad relativa y sufrió un traslado, en el marco de un sumario por defraudación en el sector donde se desempeñaba. El 27 de setiembre de 1990, el diario Crónica publicó la noticia, bajo el título �Empleados de Salud implicados en una millonaria estafa�. El periódico señalaba que la información había sido suministrada por el entonces ministro de Salud Pública bonaerense, Ginés González García. Posteriormente, Grizzuti fue sobreseído por un juzgado de La Plata, y su inocencia quedó acreditada por resolución de la Cámara de Apelaciones de esa ciudad. Luego de esto, entabló demanda contra Editorial Sarmiento S.A., editora de Crónica, a la que solicitó una reparación de 100.000 pesos por �publicaciones calumniosas e injuriosas�. Según observa en su fallo el juez en lo civil Miguel Prada Errecart, �no me cabe duda de que la situación vivida por el actor en su actividad profesional, docente, familiar y social debe haberle producido un síndrome depresivo de consideración�. Sin embargo, �tal situación tuvo su origen en la Resolución Nº 2467 (del Ministerio de Salud) que dispuso el sumario administrativo respecto de su persona y lo declaró en disponibilidad relativa�. Es que, �la información (que apareció también en Diario Popular y El Día de La Plata) no refleja sino la realidad de que se estaba realizando una investigación y que dos agentes del Ministerio de Salud bonaerense, entre ellos el actor, fueron puestos en disponibilidad, siendo la fuente de toda esa información el propio titular del área, Ginés González García�, de cuyas palabras el medio hizo �una transcripción sustancial y fiel, utilizando además un verbo en potencial�. El fallo precisa que, en estas circunstancias, al medio periodístico le basta �acreditar la veracidad del hecho de las declaraciones del tercero, pero no la veracidad del contenido de ellas�, y especifica: �La noticia cuestionada reflejó la realidad de la sustanciación de un sumario administrativo y el pase en disponibilidad�. Por eso, �si el accionante se sintió agraviado�, correspondía que accionara �contra los actos administrativos y/o contra quien tomó las decisiones y/o quien divulgó la información, no correspondiendo acción alguna contra la aquí demandada�. En sus fundamentos, el juez destaca que �la libertad de prensa no es sólo un derecho en favor de los medios de comunicación, sino un derecho para la comunidad toda, que merece estar informada�. Señala que �la publicación sin censura previa no puede ser puesta a discusión, pero, a partir de la publicación de la noticia, el editor y/o autor son responsables de los abusos o daños que hubieran ocasionado�, y �es labor de los jueces distinguir si se ha vulnerado el honor de las personas�. Según precisa el magistrado, �no se puede exigir a los órganos de prensa que antes de dar una información verifiquen la verdad absoluta de ella, lo cual podría ser tan dificultoso que en los hechos restringiría el derechode informar. Pero sí es necesario que el informador pueda probar que trató de verificar la verdad de los hechos de manera diligente y razonable�.
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