Por Rafael A. Bielsa *
�¿Está
la platita?�, preguntó Rodolfo Galeliano, el secretario de Planeamiento
de Moreno. �La platita� eran 12.000 dólares que el funcionario
pedigüeñaba para habilitar una bailanta, a la que la intendencia
demoraba en otorgar el permiso para funcionar. La investigación
periodística filmó el funcionamiento de una estructura de chantajistas
del Gran Buenos Aires, y a partir de dichos elementos la Justicia de
Mercedes la desmontó, recordándose el episodio como uno de los �ejemplos�
(valga la paradoja) de incumplimiento de los deberes de funcionario
público. El pasatiempo fue visto por casi 1.350.000 personas y marcó el
rating más alto para el uso de la cámara oculta como herramienta de
investigación periodística. El segundo caso en fama y rating terminó el
último martes, cuando el Tribunal Oral número dos de San Martín
condenó a la comisaria Graciela Iglesias por un intento de extorsión.
Las cámaras de Canal 13 la habían filmado cuando pedía coimas en Tres
de Febrero.
El uso periodístico de la cámara oculta plantea íntegramente
interrogantes. Al igual que al agente encubierto, al agente provocador y a
la interceptación de conversaciones telefónicas, le cabe la pregunta
acerca de si debe o no tolerarse la existencia de alguna forma de engaño
para alcanzar la verdad y, si la respuesta es sí, ¿cuánto?
Pero existen importantes distinciones que hay que subrayar desde ya. De lo
que estamos hablando es del uso de cámaras ocultas para que el periodismo
de investigación cuente historias influyentes, y no del valor que puedan
tener los videos así obtenidos para juzgar y condenar en tribunales a los
responsables de alegados delitos. Tampoco estamos hablando de si debe
admitirse o no como prueba en un juicio, por ejemplo, la escucha
telefónica que Guillermo Laura hizo de una conversación con el ingeniero
Paul Leclerq, donde éste le habría dicho que le pidieron una coima para
resultar beneficiado en la privatización de ENTel, aunque el diálogo
haya sido grabado y transcrito en acta notarial y en presencia de un
escribano.
Bob Steele, director del Programa de Etica del Instituto Poynter para
Estudios sobre Medios, suele comenzar sus workshops preguntándoles a los
asistentes: �Y bien mis éticos muchachos, ya que estamos en el negocio
de perseguir la verdad, ¿qué piensan de las cámaras ocultas?�. En un
encuentro esponsorizado por la Escuela de Periodismo de Columbia, se
acordó que algún grado de tergiversación es inevitable en el proceso de
acceso a una información importante, y hasta los más recalcitrantes se
rinden ante el supuesto de que se tratara de prevenir un holocausto
nuclear. También se recordó que nunca quedó claro el modo en que el New
York Times accedió a los famosos �Papeles del Pentágono�, que
demostraban cómo se había forjado un colosal engaño en el proceso de
toma de decisiones sobre la política norteamericana en Vietnam, y que si
el periodista Daniel Ellsberg hubiese dudado la historia de su país no
habría rotado hacia el lado de la verdad.
Lo cierto es que en Estados Unidos, los tribunales han ido modificando su
posición desde una permisividad casi absoluta respecto del empleo de las
cámaras ocultas, hasta una creciente restricción.
El programa �Prime Time Live�, de la cadena ABC, fue objeto de varias
demandas, de las que salió con suerte diversa. Recientemente, llegó para
ser resuelto por la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos, el más
sonado de ellos, Food Lion contra ABC.
Food Lion es una cadena de supermercados, en la que se introdujeron dos
reporteras de �Prime Time Live� y filmaron cómo se remarcaba la carne
para que pareciera más reciente, cómo se envasaba queso mordido por
alimañas y cómo se mejoraba el aspecto de pollos para favorecer el
consumo. Los hechos eran ciertos, pero la cadena de alimentos alegó que
las periodistas habían cometido fraude al falsificar sus currículos para
ser contratadas y grabar en secreto. El superior Tribunal de Carolina del
Norte dio la razónal supermercado, y ahora se espera que la Corte Suprema
liquide definitivamente el conflicto.
La prensa norteamericana ha establecido cánones muy estrictos para el
empleo de cámaras ocultas; hay que responder a las preguntas siguientes:
¿es el único modo de contar una historia importante sobre un tema
significativo? (Por ejemplo, no son �historias importantes� las piezas
gotcha, algo comparable con lo que nosotros solemos denominar �cámara
sorpresa�). ¿La cámara oculta es el último resorte? ¿Es mayor el
principio al que se sirve que la inconsistencia de buscar la verdad a
través de un ardid? ¿No se involucra a terceros en la acusación
implícita? ¿Es suficientemente experto el periodista a cargo de la
investigación? ¿Se ha discutido suficientemente con los gerentes de
noticias y con consejeros legales? En ningún caso deben usarse las
cámaras ocultas para ganar un premio, para obtener la historia más
barata, porque otros lo han hecho o porque el tenor moral de los sujetos
involucrados en la historia no es digno de respeto.
En la República Argentina existe una cantidad importante de proyectos que
penalizan la difusión de imágenes o sonidos de terceros obtenidos sin su
consentimiento. Los hay que implican censura previa, los que se atormentan
por la difusión de �secretos políticos� (?), los que mezclan la
interceptación de comunicaciones con el uso de la cámara oculta, o las
actividades periodísticas con las judiciales. Desde mi punto de vista,
sólo merecen consideración y debate aquellos que distinguen la
intromisión en el ámbito de la intimidad del ejercicio de la libertad de
expresión.
En el dominio del derecho, cuando hay un conflicto de bienes o una
colisión de derechos fundamentales, como por ejemplo la protección de la
reputación de las personas, por un lado, y la defensa de un interés
público actual, por el otro, la ley hace una ponderación y resuelve.
Así, no es ilógico en Estados Unidos, donde la prensa goza de una
considerable protección y las libertades civiles vienen acrecentándola,
que prensa y tribunales busquen equilibrios, una desde cánones de
conducta y los otros desde la determinación de límites máximos.
Allí, los intereses en conflicto que deben resolver los jueces son más
bien del tipo de derecho fundamental a la protección del honor personal
versus derecho a la libertad de expresión e información por medio de la
prensa.
Por el contrario, en la Argentina, los intereses enfrentados son la
necesidad y el derecho por parte del público de ser informado acerca de
qué hacen o dejan de hacer sus gobernantes versus la honra y la
reputación de quienes gobiernan. Y por añadidura, la prensa no tiene la
necesaria protección, como lo demuestra el hecho de que a partir de abril
del �98, la Corte Suprema argentina concretó ocho pronunciamientos
consecutivos que condicionan la libertad de expresión e información, y
de que en 7 de los 8 fallos aludidos, los actores eran funcionarios del
gobierno que se sentían desdichados por lo que a su respecto se había
opinado o comunicado.
Por todo lo expuesto, es posible afirmar que en Argentina la prensa es el
sector amenazado y el Estado, el amenazador, y dado que las doctrinas
jurídico-políticas no están para cotizar igual a los valores en juego,
mejor es archivar los proyectos de ley aludidos, que no faltan materias
que requieran parecidos o mayores desvelos de nuestros legisladores.
* Jurista. Titular de la Sigen.
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