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Escrúpulo y delicadezas
Por Rafael A. Bielsa * 

t.gif (862 bytes) En una sentencia de 1955 (Murchison), el juez de la Suprema Corte norteamericana Black sostuvo que para que la Justicia pudiese desempeñar su alta función del mejor modo debía satisfacer la apariencia de justicia. Con ello, fijó un estándar según el cual los jueces deben apartarse de su función, consistente en buscar una solución justa a un pleito, cuando --por alguna razón-- su imparcialidad pueda ser puesta en duda.

  En esto consisten las llamadas causales de recusación y de excusación: las primeras son las que oponen las partes para apartar a un juez; las segundas las esgrimidas por éste para apartarse.

  En materia tribunalicia, lo dicho se relaciona con la garantía de defensa en juicio y con el concepto intrínseco de debido proceso, pero --en términos más generales-- puede decirse que cada vez que un agente público, sea juez o sea de otra índole, se encuentra en aptitud de tener que examinar la conducta de ciertos ciudadanos, de opinar sobre si se han apartado o no de la ley, y de recomendar la aplicación o de aplicar sanciones, debe tener presente el interés en subrayar su imparcialidad y la necesidad de dejar sentado su desinterés en todo lo que no sea la observancia de las leyes.

  Lo que está en juego es la confianza comunitaria en las instituciones, y hay instituciones que necesitan mayor confianza comunitaria que otras. Las encargadas de recaudar impuestos y las de controlar la gestión de los funcionarios públicos son ejemplos de estas últimas, hoy más que nunca.

  Por ello, un buen termómetro para medir el desempeño de sus responsables es escrutar la medida en que cumplen con los valores mencionados. La invocación de motivos de delicadeza para descartar su intervención en tal o cual asunto, es la medida de la delicadeza con que conciben el rol del órgano y el suyo propio como autoridad; el desdén para excusarse, la del desdén con que desempeñan sus funciones.

  Cuando el acto de decidir acarrea violencia moral, experimentarla es juicio preciso sobre la moral del funcionario, y no experimentarla sobre su inmoralidad.

  Los últimos diez años han sido hostiles respecto de estas elementales normas de convivencia republicana. La superposición de intereses privados con responsabilidades públicas fue tan grande que, en infinidad de casos, se olvidó que la recusación y la excusación son el homenaje que el beneficio personal rinde a la imparcialidad.

  Por esta línea argumental circula la ley de ética de la función pública vigente y reciente cuando, en el capítulo destinado a incompatibilidades y conflictos de intereses, establece que aquellos funcionarios que hayan tenido intervención decisoria en la planificación, desarrollo y concreción de privatizaciones o concesiones de empresas o servicios públicos tendrán vedada su actuación en los entes o comisiones reguladoras de esas empresas o servicios.

  Tan importancia reviste esta cuestión, tanto va más allá del mero interés de las partes involucradas en determinada cuestión administrativa o judicial, internándose abiertamente en el terreno de la gravedad institucional, que vehementes voces del derecho así lo hicieron notar.

  En efecto, ocho años atrás, el entonces juez de la Corte Suprema de Justicia y hoy titular de la Auditoría General de la Nación, Dr. Rodolfo Barra, en el recordado caso Nair Mustafá opinó que el alto tribunal debería intervenir en materia de recusaciones y excusaciones, porque la recusación se vincula con la mejor administración de justicia, cuyo ejercicio imparcial es elemento de la defensa en juicio.

  Conviene y convendrá en el futuro tener presentes estas palabras.

* Titular de la Sindicatura General de Empresas Nacionales.


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