En una sentencia de 1955 (Murchison),
el juez de la Suprema Corte norteamericana Black sostuvo que para que la
Justicia pudiese desempeñar su alta función del mejor modo debía
satisfacer la apariencia de justicia. Con ello, fijó un estándar
según el cual los jueces deben apartarse de su función, consistente en
buscar una solución justa a un pleito, cuando --por alguna razón-- su
imparcialidad pueda ser puesta en duda. En esto
consisten las llamadas causales de recusación y de excusación:
las primeras son las que oponen las partes para apartar a un
juez; las segundas las esgrimidas por éste para apartarse. En
materia tribunalicia, lo dicho se relaciona con la garantía de defensa
en juicio y con el
concepto intrínseco de debido proceso, pero --en términos más
generales-- puede decirse que cada vez que un agente público, sea
juez o sea de otra índole, se encuentra en aptitud de tener que examinar
la conducta de ciertos ciudadanos, de opinar sobre si se han apartado o no
de la ley, y de recomendar la aplicación o de aplicar sanciones, debe
tener presente el interés en subrayar su imparcialidad y la necesidad de
dejar sentado su desinterés en todo lo que no sea la observancia de las
leyes. Lo que
está en juego es la confianza comunitaria en las instituciones, y hay
instituciones que necesitan mayor confianza comunitaria que otras. Las
encargadas de recaudar impuestos y las de controlar la gestión de los
funcionarios públicos son ejemplos de estas últimas, hoy más que nunca. Por
ello, un buen termómetro para medir el desempeño de sus responsables es
escrutar la medida en que cumplen con los valores mencionados. La invocación
de motivos de delicadeza para descartar su intervención en tal o cual
asunto, es la medida de la delicadeza con que conciben el rol del órgano
y el suyo propio como autoridad; el desdén para excusarse, la del desdén
con que desempeñan sus funciones. Cuando
el acto de decidir acarrea violencia moral, experimentarla es juicio
preciso sobre la moral del funcionario, y no experimentarla sobre su
inmoralidad. Los últimos
diez años han sido hostiles respecto de estas elementales normas de
convivencia republicana. La superposición de intereses privados con
responsabilidades públicas fue tan grande que, en infinidad de casos, se
olvidó que la recusación y la excusación son el homenaje que el
beneficio personal rinde a la imparcialidad. Por
esta línea argumental circula la ley de ética de la función pública
vigente y reciente cuando, en el capítulo destinado a
incompatibilidades y conflictos de intereses, establece que aquellos
funcionarios que hayan tenido intervención decisoria en la planificación,
desarrollo y concreción de privatizaciones o concesiones de empresas o
servicios públicos tendrán vedada su actuación en los entes o
comisiones reguladoras de esas empresas o servicios. Tan
importancia reviste esta cuestión,
tanto va más allá del mero interés de las partes involucradas en
determinada cuestión administrativa o judicial, internándose
abiertamente en el terreno de la gravedad institucional, que
vehementes voces del derecho así lo hicieron notar. En
efecto, ocho años atrás, el entonces juez de la Corte Suprema de
Justicia y hoy titular de la Auditoría General de la Nación, Dr. Rodolfo
Barra, en el recordado caso Nair Mustafá opinó que el alto
tribunal debería intervenir en materia de recusaciones y excusaciones,
porque la recusación se vincula con la mejor administración de
justicia, cuyo ejercicio imparcial es elemento de la defensa en juicio. Conviene
y convendrá en el futuro tener presentes estas palabras. * Titular de la Sindicatura General de Empresas
Nacionales.
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