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León Arslanian y Edwin
Torlasco --abogados de Alderete-- habían pedido que el fiscal de Control
Administrativo a cargo de la Oficina Anticorrupción, el ex camarista José
Massoni, se aparte de su rol de querellante en la causa por presuntos
sobreprecios pagados por el PAMI en la compra de audífonos, durante la última
gestión. En el escrito que presentaron hace un mes argumentaron que la
obra social de los jubilados se encuentra "fuera del ámbito
estatal" y que sus fondos "no pertenecen al erario", por lo
cual no se justificaría la actuación de la OA porque no habría existido
en este caso un perjuicio en el patrimonio del Estado. Los ex camaristas,
que en 1995 juzgaron a los ex comandantes de la dictadura, recordaron que
"la naturaleza jurídica del Instituto" es la de "ente público
no estatal", y que la Corte Suprema estableció que sus fondos
"provienen del sector privado y son destinados a dicho sector".
El fiscal Freiler suscribió este razonamiento. Pero Cavallo les
contestó que el decreto que reglamentó el ámbito de aplicación de la
OA establece que el mismo comprende, además de la Administración Pública
nacional centralizada y descentralizada, "a todo ente público o
privado en el que el Estado tenga participación o que tenga como
principal fuente de financiamiento el aporte estatal". El juez agregó
que "el Estado nacional ha tenido en los últimos años una decisiva
participación en la administración del Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP), ha destinado
significativas sumas de dinero del erario público a fin de asegurar la
prestación de los servicios a los afiliados y ha garantizado créditos a
favor del Instituto". Y concluyó que "el INSSJyP se ubica
claramente dentro del ámbito de actuación de la Oficina Anticorrupción
y, por lo tanto, tiene facultades para constituirse en parte
querellante".
En segundo lugar, Arslanian y
Torlasco indicaron que la OA "no tiene facultad alguna, por lo menos
en la esfera judicial, para actuar de manera autónoma" porque debe
hacerlo "en forma concurrente con la Fiscalía Nacional de
Investigaciones Administrativas (FNIA)". En esta disputa también se
pronunció el denunciante del caso, Ricardo Monner Sans, quien rechazó
todos los argumentos de los defensores de Alderete. Según el abogado, la
actuación en forma "concurrente" con la Fiscalía Nacional de
Investigaciones Administrativas de ninguna manera significa
"excluyente", mientras que Cavallo determinó que la facultad de
la OA de intervenir como querellante "no está supeditada a la
actuación de la FNIA".
Al momento de emitir su posición, Freiler solicitó que Massoni
sea separado del caso, en consonancia con la postura de los defensores de
Alderete. Pero fue más allá y pidió la inconstitucionalidad de la Ley
de Ministerios que creó la Oficina porque entendió que la intervención
de un organismo del Poder Ejecutivo, como es la OA, en los procesos
penales vulneraría el espíritu del ministerio público, que desde la
reforma constitucional se transformó en un ente autónomo de los tres
poderes del Estado. "El monopolio de la acusación penal en las
causas relacionadas con el patrimonio del Estado le corresponde al
ministerio público, por consiguiente el otorgamiento del carácter de
parte a funcionarios dependientes del Poder Ejecutivo lesiona el
ordenamiento institucional establecido por el artículo 120 de la
Constitución nacional que fue resultado de una larga discusión
doctrinaria y de un reclamo de la sociedad para que los poderes políticos
no tengan injerencia en los procesos penales", razonó Freiler.
El funcionario judicial señaló
que "se produce una colisión de normas y un abierto embate contra el
espíritu constitucional" que "redundaría en desmedro a la
garantía del debido proceso, poniendo al imputado en la difícil e
inconcebible situación de ejercer su defensa con la presión de ser
incriminado por dos órganos que en forma concurrente estarían ejerciendo
la pretendida acción punitiva". Según el fiscal, "aceptar
pasivamente este juego importaría retrotraernos al status existente antes
de la reforma constitucional, en el cual se aceptaba la subordinación del
ministerio público al Poder Ejecutivo". Cavallo le replicó que
"de ningún modo" la OA "ha pretendido arrogarse el
ejercicio de la acción pública, ni exclusiva ni concurrentemente".
Agregó que "no es materia de debate cuál es el órgano que ejerce
en este caso la acción pública" y calificó el dictamen del fiscal
como "inconsecuente" y "contradictorio".
Así concluyó el primer round de esta disputa judicial que tuvo
seguimiento e hinchada en ambos bandos. El segundo se jugará en la Cámara,
cuando Arslanian y sus socios decidan apelar la resolución de Cavallo.
Pero en los tribunales federales las aguas ya están divididas.
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