Por Cristian Alarcón
Patricia
Bullrich, secretaria de Política Criminal y Asuntos Penitenciarios, sabe
que tiene en las manos una de esas granadas sin chaveta que los ladrones
suelen usar para colgársela a un rehén. Cuando esta semana estalló el
escándalo por las salidas que los presos bien conceptuados pueden
comenzar a realizar paulatinamente desde que cumplieron la mitad de la
condena �un beneficio estipulado por la ley de ejecución penal�
Bullrich ya tenía en su despacho un estudio con las cifras de la
aplicación de esa norma. Durante 1999, de los 7 mil presos de cárceles
federales, alrededor de 800 accedieron al sistema de salidas progresivas.
De ellos, el diez por ciento, una cifra abrumadoramente alta, aprovechó
su primer permiso para fugarse. Según el estudio encargado por la
secretaría, la respuesta a semejante nivel de evasión está en el
funcionamiento perverso del sistema jurídico y penitenciario. �Lo que
está en crisis es un sistema de aplicación de una ley que parte del
ideal de que si le das un buen tratamiento al preso se le puede dar la
libertad progresiva, cuando ese tratamiento en la realidad no existe�.
�¿Cómo se define si un preso está en condiciones de salir a prueba?
�Según la ley las personas pueden tener salidas transitorias a partir
del cumplimiento de la mitad de la condena. Previamente a eso van pasando
etapas: un período de observación, luego uno de tratamiento, después
uno de prueba y finalmente el período de salidas. Para habilitar esas
salidas los jueces de ejecución �en este momento dos en la Capital�
tienen en cuenta lo que dictamina un consejo correccional.
�¿Dónde está el problema de esa instancia de evaluación?
�El problema es que todo esto es la teoría. El problema de fondo es que
tenemos una ley ideal, que lo que hace es poner como base del tratamiento
penitenciario el ir viendo cómo es que esa persona se adapta socialmente
y trabajar en ello. Durante ese período de observación y tratamiento
debería haber educación, trabajo, metodología de resociabilización.
�¿Cómo se hace un informe de alguien preso en una cárcel como Devoto?
�Los informes criminológicos se hacen precariamente, sin la posibilidad
de una evaluación real de esa persona, porque es muy probable que al
detenido lo conozca uno solo de quienes integran el consejo correccional.
El desequilibrio entre lo que indica la ley y la realidad es muy grande.
La realidad es lugares con hacinamiento, de reproducción de una cultura
delictual, y la ley dice que si ésta persona empieza a rehabilitarse y a
insertarse podría tener un período de prueba. Además puede haber casos
de corrupción, no lo negamos, pero no está detectado.
�Pero además de estas fugas, hay por lo menos, una causa en la que
queda probado que un preso salió irregularmente de Caseros para robar.
�Eso nos parece muy poco probable, porque para lograr salir debería
existir una cadena de complicidades demasiado larga.
�¿Cómo es que se evalúa hoy si se otorgan las salidas?
�Estamos viendo cómo se evalúa el concepto en un consejo correccional.
Por ejemplo opina el jefe de Trabajo y dice que esta persona solicitó una
ocupación en la cárcel, pero que no se le pudo dar porque no hay
capacidad en el penal para darle una tarea. Como lo pidió, eso ya puede
influir positivamente. Y ni hablar de un tratamiento psicológico
individual cuando en Caseros tenemos dos psicólogos para 1800 personas.
�¿Cuáles son las causas por las que en un año ochenta presos se fugan
aprovechando este sistema?
�Lo primero que salta de un análisis de ese grupo es que resulta casi
un calco del mapa del lugar social a donde vuelve la persona. Casi todas
las evasiones son de habitantes de las zonas más marginales de la ciudad,
es la vuelta a un ambiente de marginación social, donde hay zonas de alto
riesgo que hacen evidente que lo único a lo que se vuelve es al delito.La
realidad es que los que más se evaden son los que tienen penas largas por
delitos contra la propiedad, chorros, que a su vez son los más pobres y
los más jóvenes.
�¿Cuál debería ser la forma de analizar si un preso está en
condiciones de asumir un período de prueba?
�Hay que empezar a evaluar elementos subjetivos. Lo más importante no
es la conducta sino el desarrollo psíquico y social de la persona y un
conocimiento ambiental de la familia. Y un seguimiento psicológico. Esto
significa que necesitamos un servicio social especializado, una gran
cantidad de profesionales, asistentes sociales, psicólogos, sociólogos,
para que la ley se pueda aplicar.
�¿Qué actitud deben tomar ahora los consejos criminológicos?
�Nos preguntan: �¿Pero cómo evaluamos el concepto si no lo
conocemos?�. Y la orden es que no los evalúen.
�Esto significa que se le niegan derechos al detenido.
�Esto significa que el sistema va a entrar en crisis y que no queda otra
alternativa que repensarlo todo.
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