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El presidente del bloque de
diputados de la Alianza, Darío Alessandro, ya le dio el visto bueno a un
proyecto de ley que no pasará inadvertido. Propone regular la relación
entre supermercadistas y proveedores, según los asesores aliancistas, muy
desbalanceada en favor de los primeros. Los fabricantes acusan a los
supermercados de extender los plazos de pago hasta 120 días, además de
aplicarles descuentos sorpresivos sobre la operación acordada, obligarlos
a asumir los costos de estoqueo de acuerdo a la marcha de las ventas y
devolverles mercadería en exceso por accidentes ocurridos dentro de los
mismos predios de venta.
El tema no es nuevo, ni exclusivo de Argentina. En el país se
remonta a los últimos ocho años, cuando a la par de su creciente poder,
los supermercados (que según fuentes de la UIA ya acaparan el 70 por
ciento de la comercialización de los bienes de consumo masivo) fueron
imponiendo cada vez mayores condiciones a los productores, no sólo PyMEs
sino también grandes empresas. Pero cobró renovada actualidad pocas
semanas atrás, cuando la Copal, la cámara que reúne a los empresarios
alimentarios, solicitó una entrevista al ministro José Luis Machinea
para tratar la cuestión.
De ese encuentro surgió el
compromiso de la Secretaría de Defensa de la Competencia, a cargo de
Carlos Winograd, de convocar a una y otra parte para acordar de manera
voluntaria un "código de buena conducta", por cuyo cumplimiento
velaría el Estado en su rol de árbitro. Sin embargo, los diputados de la
Alianza quieren ir mucho más lejos, legislando en línea con las
experiencias de países tales como Francia, España y Holanda (ver
recuadro).
El borrador del proyecto de
ley, al que accedió Página/12,
estipula los siguientes puntos que reglarían la operación comercial
entre fabricantes y supermercadistas:
* El comprador tendrá hasta 3 días para reclamar faltas o vicios
en la calidad de los bienes recibidos.
* Entregados los bienes y
cumplido ese plazo, el importe de la compraventa es líquido y exigible
transcurridos 10 días de la entrega.
* Cumplidas las prestaciones
del vendedor, la compraventa debe ser cancelada por el comprador dentro de
los treinta días en efectivo o mediante la emisión de un título (o más
de uno) cambiario endosable, con vencimientos en plazos no mayores a 60 días
de la entrega.
* La mora en el cumplimiento de
las obligaciones será compensada con intereses calculados a la tasa de
descuento que informe el Banco Central para los plazos establecidos.
* Mientras no se haya cumplido
con lo anterior, los bienes se considerarán en depósito del vendedor en
las instalaciones del comprador, no pudiendo disponer de ellos; si lo
hiciere aún sólo en parte, tal acción implicaría la aceptación de los
bienes.
Para quienes no cumplan con los términos de la ley
"corresponde la vía ejecutiva para la acción judicial", dice
el texto. En tanto, también cierra la posibilidad a los hipermercados de
asentar la compra como crédito fiscal de IVA o como costo en la declaración
de Ganancias hasta tanto no se "perfeccione" la operación en
los términos pautados.
El proyecto que impulsará
Alessandro apunta, fundamentalmente, a beneficiar a las PyMEs, cuya
capacidad de negociar frente a los híper es nula. Sin embargo, la
verdadera batalla se librará entre los grandes. De un lado, los empresas
alimentarias (desde Coca Cola hasta Arcor, pasando por grandes firmas de lácteos)
que decidieron romper el silencio y atacar. Del otro, las cinco mayores
cadenas de hipermercados que operan en el país: Carrefour, Norte-Tía,
Wal Mart, Coto y Jumbo.
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