Por Martín Granovsky
Si no se produce un corte del suministro de justicia en la Corte, Edesur sufrirá un apagón tan imponente como el que oscureció Buenos Aires hace poco más de un año: un fallo de cámara estableció ayer que la empresa es �responsable� por los perjuicios del �99. Ahora los damnificados pueden presentarse con la sentencia en la mano ante cualquier juez para exigir que Edesur les pague. Solo tendrán que probar cuánto daño padecieron, pero no estará en duda la responsabilidad de la prestadora eléctrica.
La sala del fuero civil y comercial integrada por Francisco de las Carreras y Martín Farrell falló en una demanda de la Defensoría porteña contra Edesur y, de paso, confirió a la ombudsman Alicia Oliveira jerarquía constitucional en la defensa de los vecinos contra las empresas de servicios públicos.
Edesur ya había pagado a los afectados por el corte las multas que impuso el Ente Regulador de Energía Eléctrica (ENRE). Pero el fallo de la sala dijo que ese pago no impide que la Justicia civil pueda actuar frente al pedido de cualquier ciudadano. De ahora en adelante, cada juez podrá decidir que Edesur tiene la obligación de desembolsar mayores sumas aún que las reguladas por el ENRE.
El principal argumento es la propia admisión de la responsabilidad por parte de Edesur. La empresa había aceptado ser responsable mediante una solicitada, pero cuando empezaron las demandas civiles dijo que no lo era. �La postura asumida por la recurrente es inadmisible�, dice el fallo sobre Edesur. �Implicaría admitir que se conduzca de una forma en sede administrativa �frente a la posibilidad de que el ENRE le impusiera otras sanciones�, o bien ante la opinión pública o el Congreso de la Nación �con la intención de proyectar una determinada imagen frente a los usuarios, a los medios periodísticos y al Estado, a través de uno de sus órganos�, para luego adoptar una (forma) diametralmente opuesta, cuando algún usuario reclama la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.�
Según el tribunal, �tal actitud se contradice con el principio de buena fe que debe regir entre las partes que integran una relación contractual�. El corte perjudicó a diez barrios de Buenos Aires, donde viven 150 mil usuarios, o sea entre 450 y 600 mil personas en total. Edesur informó en febrero que pagó un total de 70 millones a 123 mil usuarios. Parte de los pagos está en discusión, aunque la Justicia podría fallar por cifras muchísimo más importantes si comprueba daños concretos a consumidores individuales.
�La gran ventaja práctica de este fallo es que cualquier ciudadano afectado puede presentarse a un juez sin necesidad de un abogado que pruebe la responsabilidad de Edesur�, dijo Oliveira a Página/12. �Solo necesita invocar la sentencia y presentar papeles o testigos del daño: por ejemplo, una estimación de las pérdidas de su negocio, una constancia de atención traumatológica por una fractura producida por la oscuridad, los datos de un profesional para que el juez le pida la historia clínica. Y además, lo importante es que la Cámara eligió un procedimiento sumarísimo.�
�¿Qué es sumarísimo?
�El más rápido posible en la Justicia civil. Fíjese que el apagón fue hace un año y ya tenemos sentencia de segunda instancia.
�Si alguien ya cobró, ¿puede cobrar más?
�Sí, siempre que un juez falle en ese sentido.
�¿Incluso si firmó un acuerdo con Edesur?
�Sí, incluso con acuerdo.
La historia podría seguir de este modo:
Edesur puede pedirle a la Cámara que acepte la presentación de un recurso extraordinario ante la Corte Suprema.
Si la Cámara lo acepta, la Corte tendrá que fallar.
Si la Cámara no lo acepta, Edesur puede presentarse en queja ante la Corte, y la Corte elige entre aceptar o no la queja. Mientras esto sucede, cualquier juez puede considerar que la sentencia de ayer está firme, y entonces obligar a que Edesur pague.
�Este fallo hará que las empresas no esgriman la soberbia que evidencian cuando dejan de costado al usuario porque lo ven indefenso�, dijo Eduardo Monti, el abogado que presentó el escrito en nombre de la Defensoría. �La sentencia garantiza algo tan importante como el derecho a acceder a la Justicia.�
�Apelaremos el fallo�
Los representantes de Edesur consideraron que el fallo de la Justicia en su contra �no crea ningún derecho nuevo para los usuarios damnificados�, aunque igual anticiparon que apelarán el fallo. Alejandra Martínez, jefa de prensa de la compañía, señaló que �a un año del episodio de Azopardo, se abonó a los damnificados los montos dispuestos por las resoluciones del ENRE 222 y 292. Si los usuarios se consideran con derecho, van a tener que iniciar individualmente el correspondiente juicio en el que van a tener que acreditar la existencia del eventual perjuicio y que el mismo no haya sido resarcido�. La empresa desconoce la legitimidad de la Defensoría de la Ciudad de Buenos Aires �para representar a los usuarios sin los recaudos establecidos por las normas procesales, en virtud de lo dispuesto por la Constitución de la ciudad� y sostiene que �este fallo no está firme y va a ser apelado por Edesur�. |
El derecho de los consumidores |
Osvaldo Riopedre *.
�Es un gran avance�
�Nosotros estamos totalmente de acuerdo con este resarcimiento. Ya de por sí es un gran avance que, por lo menos en los papeles, se haya obligado a que Edesur indemnice. Y, por supuesto, si está refrendado por la Justicia mucho mejor, porque esto ya tiene una connotación de jurisprudencia. Se presume que haciendo de aquí en más mención a la jurisprudencia, estaría probado en la Justicia que el apagón significó un daño para los usuarios. Y en relación a otras empresas puede suceder exactamente lo mismo, aunque dependerá de la magnitud del perjuicio: si pasara algo similar, por ejemplo, con varios días sin gas, el resultado tendría que ser igual�.
* Director ejecutivo de Adecua.
Horacio Bersten *.
�Una suma adecuada�
�El fallo es muy importante porque de esta manera el usuario puede llegar a tener una indemnización más adecuada de la que resulta de las multas impuestas por el ENRE. Esto está demostrando que las multas que concedió el Ente Regulador no siempre fueron aplicadas acertadamente y las reparaciones eran insuficientes. De ahí que se abra la posibilidad de que en la Justicia se puedan reclamar sumas mayores. Ya hubo antecedentes en favor de los usuarios por ejemplo en aeropuertos y ferrocarriles. Pero éste es un fallo interesante porque está permitiendo que se indemnice a cada usuario. En ese sentido, hay un avance en cuanto a la posibilidad de promover acciones colectivas de reparación�.
* Unión de Usuarios y Consumidores. |
TIENE DERECHO A PROMOVER LOS DERECHOS INDIVIDUALES
Una legitimación de la Defensoría porteña
El fallo legitimó a la Defensoría porteña como promotora de �acciones administrativas y judiciales en todos los fueros, inclusive el federal� en defensa de �los derechos individuales amparados constitucional o legalmente�. La Defensoría puede actuar frente a perjuicios ocasionados por empresas de servicios públicos.
El razonamiento de la Cámara, basado en la Constitución de la ciudad de Buenos Aires, expresa que si los usuarios pueden iniciar acciones individuales contra una empresa, también puede hacerlo la ombudsman en favor de los individuos, �máxime cuando la acción intentada resulta, en este caso, la más idónea para la efectiva protección de una gran cantidad de usuarios afectados por la interrupción de un servicio público�.
La decisión fue parte del criterio de los camaristas de facilitar �el acceso a la Justicia de los usuarios afectados por la interrupción de un servicio público �generalmente dificultada tanto por su posición débil que tiene en la relación jurídica con la empresa prestadora como por la menor entidad de los daños que desalienta su reclamo�, garantizando de ese modo el derecho a la igualdad ante la ley�.
En lo que parece una sugerencia a los legisladores para que actualicen las leyes, también establece el fallo que �es razonable que frente a una gran cantidad de situaciones análogas se dicte una sola sentencia que comprenda a todas �si existe una norma que así lo permita�, evitándose así un dispendio inútil de actividad jurisdiccional�.
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