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DECLARAN INCONSTITUCIONAL PARTE DE LA REFORMA DE RUCKAUF
�Se trata de un dislate procesal�

El juez de San Martín Juan Carlos Sorondo consideró que lacondición de �inexcarcelable� que se impuso a los robos conviolencia es inconstitucional. Liberó a dos acusados de robo.


Por Carlos Rodríguez
t.gif (862 bytes) El gobernador Carlos Ruckauf sigue poniendo la mejilla: un juez de San Martín declaró �la inconstitucionalidad� de uno de los artículos de la reforma del Código Procesal bonaerense y dispuso la excarcelación de dos hombres que intentaron robar un pasacasete. El juez de Garantías Juan Carlos Sorondo, al rechazar la condición de �inexcarcelable� que la nueva ley impone a los robos con violencia, dijo que es un �dislate procesal� disponer la prisión preventiva de personas que, como los acusados, tienen �razonables expectativas� de recibir una pena menor a tres años, sin aplicación efectiva. Sorondo resaltó que podría darse �el verdadero absurdo de que mientras el sujeto fue inocente �la Constitución dice que todos lo son hasta que se demuestre lo contrario� debió estar preso, para recuperar su libertad al ser declarado culpable�. Esa libertad se concedería invariablemente, al final del juicio, por ser un delito menor, de condena condicional y excarcelable.
Sorondo dijo que declaró �de oficio� la inconstitucionalidad de la nueva ley �porque la excarcelación es un derecho constitucional, inalienable, derivado del estado de inocencia del que goza� todo argentino hasta que no haya condena firme. Las dos personas cuya libertad fue ordenada por el magistrado son Jorge Sergio Sacco y Luis Walter Díaz, quienes fueron detenidos el 19 de marzo pasado. Ese día, simulando tener un arma de fuego, robaron a un automovilista un pasacasete luego de amenazarlo con utilizar el supuesto revólver que tenían.
En esos momentos pasó un patrullero y la policía los detuvo casi de inmediato, recuperando el objeto robado. Los agentes fueron los que confirmaron que ni Sacco ni Díaz tenían en su poder arma alguna. El juez precisó que los dos acusados �no tienen antecedentes penales, son gente joven y de extracción humilde�. Con esos datos resolvió excarcelarlos teniendo en cuenta que �hay un artículo de la Constitución bonaerense que les garantiza la excarcelación a todos los habitantes de la provincia y ahora aparece esta ley (por la reforma) que en abierta oposición a ese artículo constitucional prohíbe la excarcelación para delitos menores que tienen penas en suspenso�.
En el fallo, el juez cuestionó el artículo 171, inciso �F�, del nuevo Código Procesal bonaerense, modificado por la ley 12.405, promulgada por Ruckauf el 15 de marzo pasado. Ese inciso prohíbe la excarcelación en los hechos �con violencia en las personas, en los casos de robo simple� (artículos 42 y 164 del Código Penal). En los fundamentos, Sorondo sostuvo que �no constituye la excarcelación un beneficio concedido graciosamente por el juez o el legislador� sino �un inalienable derecho derivado del estado de inocencia que goza todo habitante de este suelo�.
El magistrado puntualizó que el artículo 18 de la Constitución Nacional y el 10, de la Constitución bonaerense, establecen que los habitantes de la provincia son �libres e independientes� y que �nadie puede ser privado de estos goces sino por vía de penalidad, con arreglo a la ley anterior al hecho del proceso y previa sentencia legal de juez competente�. Mientras tanto, la persona en cuestión �podrá ser excarcelada o eximida de prisión� mediante �caución o fianza suficiente� teniendo en cuenta �la naturaleza del delito, su gravedad, peligrosidad y demás circunstancias� del caso.
Sorondo recordó que doctrina y jurisprudencia coinciden en que �el control de constitucionalidad� es una �tarea suprema� del Poder Judicial �en ejercicio de una función moderadora fundamental�. En ese marco, el artículo cuestionado de la reforma �lejos de reglamentar el instituto de la excarcelación (...) lo cercena oponiéndosele frontalmente�. El fallo resaltó que �el encarcelamiento preventivo reconoce también fundamento constitucional�, pero su aplicación práctica está �limitada a los casos concretos de existencia de peligros procesales que la legitimen�.
Y subrayó: �Desconocer esto implica ver en la prisión preventiva una pena anticipada: una pena �previa al juicio�, que como tal no sólo seríaconculcatoria� de la Constitución Nacional y de la Provincial �sino que además significaría que el legislador local (bonaerense) pueda adoptar decisiones en materia reservada al Congreso Nacional, convirtiendo a la ley procesal en instrumento de política criminal�.
Para fundamentar su postura, el juez citó a constitucionalistas de la talla de Joaquín V. González, Horacio Baquero Lazcano, Néstor Sagues y Germán Bidart Campos. El juez Sorondo concluyó que �va de suyo el dislate procesal �amén de la manifiesta injusticia� que implica imponer prisión preventiva a quien tiene razonables expectativas de una pena en suspenso, decretándose una cautela desproporcionada al valor cautelado, dándose el verdadero absurdo de que mientras el sujeto fue inocente debió estar preso, para recuperar su libertad al ser declarado culpable. Nada más extraño al postulado de �afianzar la justicia� contenido en el preámbulo de nuestra Constitución Nacional�. El fallo puede ser apelado por el fiscal, en el término de cinco días hábiles.

 

Qué dice la ley reformada

En su fallo, el juez Juan Carlos Sorondo cuestionó expresamente el artículo 171, inciso F, del Código Procesal Penal bonaerense, que ordena denegar la excarcelación en los delitos �con violencia en las personas, en el caso del robo simple del artículo 164 del Código Penal�. El artículo 164 reprime con prisión de un mes a seis años al que cometa ese delito �con fuerza en las cosas o con violencia física en las personas, sea que la violencia tenga lugar antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo o después de cometido para procurar su impunidad�.
En el caso que se investiga, la única violencia que podría tenerse en cuenta fue la presencia del arma, que finalmente nunca estuvo en poder de los dos imputados. A pesar de ello, el juez optó por tildar de �inconstitucional� el artículo y de esa forma apuntó al eje mismo del debate sobre la reforma, finalmente votada por el justicialismo y por la Alianza. Por extensión, el fallo pone bajo la lupa a otros artículos de la reforma que hacen prácticamente imposible la alternativa de la excarcelación.

 

Opina un constitucionalista

Al opinar sobre el fallo contrario a la reforma del Código Procesal bonaerense, el constitucionalista Alejandro Carrió deseó que éstos se multipliquen, porque está �en desacuerdo con la idea de diseñar una política de seguridad a partir de la modificación de los códigos procesales en cada provincia�. También defendió el beneficio de la excarcelación para los delitos menores.
En ese sentido recordó que �la prisión preventiva se aplica como medida cautelar cuando el juez estima que el acusado, por tratarse de un delito grave, como el homicidio, pueda escapar por temor a recibir una pena mínima de por lo menos ocho años�. En cambio �la situación es muy diferente cuando se trata de penas menores y es allí donde debe mantenerse la posibilidad razonable de una excarcelación�.
Coincidió con el juez Juan Carlos Sorondo en que �la modificación del Código nunca puede estar por encima de la Constitución� y que endurecer las leyes para luchar contra el delito �en cierto modo es como adelantar la condena�. Recordó, en este sentido, que hace dos años un fallo de la Corte Suprema, en la causa Nápoli, �dijo lo mismo que está planteando el juez de San Martín, de manera que, si esa postura se mantiene, es muy probable que prospere el cuestionamiento� sobre la constitucionalidad de la reforma del Código Procesal bonaerense.

 

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