Por Julio Nudler
Los
hábiles empresarios argentinos que lograron, a lo largo de los últimos
años, vender sus compañías a grupos transnacionales en cientos de
millones de pesos, muchas veces muy por encima del valor teórico de las
firmas, vivían felices. Gracias al peculiar régimen tributario
argentino, que no grava las ganancias de capital, no debieron dar ninguna
participación al fisco argentino en los frutos de su operación. Pero,
además, una vez convertidos en rentistas buscaron una sencilla manera de
asegurarse la perpetua intangibilidad de las rentas que obtendrían
invirtiendo sus fortunas líquidas.
El recurso consistió en crear sociedades off-shore, ubicadas en paraísos
fiscales, para que fueran ellas las que efectuaran las inversiones
-colocaciones bancarias, compra de acciones o títulos, etcétera� y
percibieran los réditos. Esto, sin embargo, no bastaría, porque sólo
están exentas las rentas financieras si son de fuente argentina. En
cambio, las obtenidas en el exterior están gravadas, en aplicación del
criterio de renta mundial, introducido en tiempos de Carlos Tacchi.
Por ende, por los dividendos que esas sociedades pusiesen a disposición
de sus accionistas argentinos deberían éstos pagar el impuesto a las
Ganancias, seguramente a la tasa máxima del 35 por ciento, dado el nivel
de los montos en juego. Pero todo tiene remedio: lo único necesario para
esquivar definitivamente a Impositiva era que esas sociedades nunca
distribuyeran utilidades, acumulándolas indefinidamente. Al no haber
percepción de dividendos, no habría materia gravable. Y en cuanto a la
sociedad, al estar constituida en un paraíso tributario tampoco
contribuiría.
Una novedad de trascendencia que introdujo la última reforma, sancionada
tras la asunción del gobierno de la Alianza y publicada en el Boletín
Oficial el último día de 1999, determina que desde ahora el incremento
patrimonial logrado por la sociedad a lo largo de cada ejercicio contable
es considerado utilidad, y sus accionistas argentinos deben pagar
Ganancias por ella, sin que interese si la sociedad repartió o no
dividendos. Es como si se anticipara el momento de la imposición, sin
esperar a la eventual percepción del rédito por parte de los dueños de
la sociedad.
La ansiedad de los afectados, que hicieron sentir su presión sobre el
equipo económico, vino creciendo a medida que se aproxima el 13 de abril,
momento en que comienza a vencer el plazo para la presentación de la
declaración jurada de Ganancias (y Bienes Personales) de las personas
físicas. Las últimas presentaciones deberán efectuarse en mayo. El
nerviosismo de quienes se quedaron con grandes saldos líquidos está
plenamente justificado por las cifras en juego. Tomando el supuesto
ejemplo de un empresario que vendió su compañía en 100 millones de
pesos (y no faltaron casos mucho más voluminosos), que luego colocó en
activos financieros a través de una sociedad off-shore, y suponiendo que
ésta haya obtenido de sus inversiones una renta anual del 10 por ciento,
su accionista argentino debería dejar en la ventanilla de Impositiva 3,5
millones de pesos (el 35 por ciento de 10 millones).
La nueva legislación, diseñada por Juan Carlos Gómez Sabaíni, actual
subsecretario de Ingresos Públicos, afecta realmente a quienes les
vendieron sus empresas a multinacionales o grupos de inversión, porque
esas operaciones se efectuaron necesariamente en blanco. Por tanto, el
dinero está declarado. Son casos como los de Eurnekian (Cablevisión),
Pérez Companc (Banco Río), Montagna (Terrabusi), Grüneisen (Astra),
Guil (Supermercados Norte), Liberman (VCC), Garber (Musimundo) o Deutsch y
Narváez (Casa Tía), entre otros. Obviamente, quienes en cambio tienen
todo su patrimonio financiero en negro pueden contar con que a la AFIP le
costará bastante rastrear la información pertinente en los paraísos
fiscales. Un conocido recurso para escapar del problema es crearles gastos
a las off-shore para matarles las ganancias, aunque esas erogaciones no
estén ligadas a sus ingresos. Según establece la ley argentina desde que
comenzaron a gravarse los réditos, hace casi siete décadas, los únicos
gastos computables son los �necesarios para obtener, mantener y
conservar la renta�. Los demás serán impugnados por la DGI y deberán
ser excluidos del balance impositivo. Sin embargo, como en algunas
legislaciones se admite el cómputo de todos los gastos, incluyendo los no
vinculados, algunos afectados intentan que, de hecho, los recaudadores de
Carlos Silvani no cuestionen esos egresos.
En la búsqueda de generarles quebrantos a las off-shore, los portales de
Internet están prestando un valioso servicio, según comentarios
expertos. Esas empresas virtuales carecen de precio cierto (en realidad,
nadie se explica demasiado hasta ahora por qué valen lo que valen), y son
por tanto ideales para simular inversiones ruinosas, que puedan
neutralizar las genuinas ganancias logradas en los mercados financieros.
La imposición de las utilidades no distribuidas es uno de los temas
planteados en el capítulo IX de la nueva ley de Ganancias, que trata de
las rentas de fuente extranjera obtenidas por residentes en el país, las
mismas que hasta 1992 estaban exentas. La cuestión está específicamente
tratada en el artículo 133, que habla de la imputación de ganancias y
gastos. Todo este capítulo está a medio reglamentar, de modo que
subsisten puntos oscuros que quizá puedan ser aprovechados en su favor
por los grandes contribuyentes, que suelen contar con muy buen
asesoramiento.
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