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LA CANCILLERIA ASEGURA HABER CUMPLIDO 
¿Garzón más cerca?


Por Martín Granovsky

t.gif (862 bytes) La Cancillería reveló anoche a Página/12 que envió ayer al mediodía al juez Gustavo Adolfo Literas el primer oficio que podría facilitar la llegada a la Justicia de los pedidos del magistrado español Baltasar Garzón, cuyo objetivo final es la extradición de 98 represores argentinos. Garzón había enviado al Gobierno lo que los expertos llaman �pedido de detención con vocación de extradición�, una suerte de medida cautelar para que los acusados no se fuguen antes de que llegue el pedido formal de extraditarlos a Madrid. 
Un vocero del canciller Adalberto Rodríguez Giavarini informó anoche cuál fue, exactamente, el oficio que envió la Cancillería a Literas. Vale la pena seguir el hilo, aunque más no sea para atisbar si algún día quedará desenredado: 
�El documento le pregunta al juez si quiere que le enviemos después el pedido de Garzón de detener a 48 personas. 
�¿La Cancillería no va a retener la solicitud de Garzón?
�No. La Justicia es la que decidirá qué hace ante ella. 
�¿Y qué contestó Literas?
�Un funcionario del juzgado dijo que mañana (por hoy) a la mañana responderá si el juez quiere o no quiere el oficio. Si quiere analizar él el pedido de detención, se lo enviaremos. 
Este diario consultó a Federico Polak, asesor de Fernando de la Rúa. 
�El Presidente no se moverá un milímetro de su promesa de respetar la juridicidad de todos los procedimientos �dijo.
Si ningún papel encierra una sorpresa y Literas termina recibiendo el oficio, el Gobierno habrá cumplido, efectivamente, con esa premisa. 
Dirigentes de derechos humanos contactados cerca de la medianoche por Página/12 dijeron que esperaban ansiosos las novedades de hoy en el juzgado de Literas, quien mañana viaja a Canadá por la investigación del accidente de LAPA. 
Pero prefirieron no quedarse esperando la decisión. La Asociación de Ex Detenidos-Desaparecidos y la Liga Argentina por los Derechos del Hombre se entrevistaron con Literas y le dejaron una presentación en la que le piden que haga lugar al pedido de extradición de Garzón para 48 represores, entre ellos Jorge Videla, Emilio Massera, Leopoldo Galtieri, Ramón Genaro Díaz Bessone, Jorge Acosta y Antonio Domingo Bussi. 
Entre quienes visitaron a Literas estuvo Adriana Calvo de Laborde, la ex detenida-desaparecida que en 1985 conmovió a la audiencia del juicio a las Juntas con el relato de cuando, durante su secuestro a manos de Ramón Camps, dio a luz a una beba en el piso de un Falcon policial. 
La presentación al juez se inscribió como una iniciativa para colaborar con Garzón como �terceros legítimamente interesados en las cuestiones judicialmente planteadas, o en el progreso del derecho internacional humanitario�.
Sin extraer conclusiones, como explícitamente dice el texto, el documento promete ayuda a Literas en siete puntos:
  ¿Cuál es la relación entre Derecho internacional imperativo y las normas de Derecho penal interno?
  ¿Puede el juez competente del Estado requerido entrar a un examen de verosimilitud de los hechos descriptos en el pedido de extradición?
  ¿Existe cosa juzgada en el Estado requerido si los hechos a los que se refiere el pedido de extradición son otros hechos del mismo tipo y/o delito permanente que se siguen cometiendo luego de haber quedado firme la sentencia de la que resultaría la prohibición de que alguien sea castigado dos veces por el mismo delito?
  ¿Qué sucede cuando el delito (la desaparición, el robo de bebés) se sigue cometiendo luego de dictarse el indulto?
  Más allá de la �crasa inconstitucionalidad� del punto final y la obediencia debida, ¿es oponible al Estado requirente una ley despenalizadora del Estado requerido que no ha puesto punto final a laobligación de juzgar, si el delito es de carácter permanente y se sigue cometiendo?
  ¿Existen delitos de derecho internacional comprendidos en el pedido de extradición que no han sido objeto de enjuiciamiento en el Estado argentino?
  ¿Se modifican algunas de las respuestas posibles a los interrogantes anteriores por el hecho de que las personas a las que se refiere el pedido de extradición sean nacionales del Estado requerido?

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