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EL SECUESTRO ES UN DELITO QUE NO PRESCRIBE
Astiz puede ser procesado

La Cámara Federal porteña estableció que no hay límite de tiempo para que la Justicia pueda condenar a alguien por privación ilegítima de la libertad. De hecho, quedan de lado las leyes de impunidad.

Precedente: La Corte aceptó las normas del derecho internacional de los derechos humanos cuando extraditó al criminal de guerra nazi Erich Priebke. 

El ex marino Alfredo Astiz, represor de la Escuela de Mecánica.
Ahora podría ser imputado en la causa iniciada por Federico Gómez.


Por Adriana Meyer

t.gif (862 bytes) Alfredo Astiz puede perder en cualquier momento la impunidad de que goza en la Argentina por los crímenes de la dictadura: en un fallo histórico, la Cámara Federal porteña abrió la puerta para que el marino pueda ser citado por un juez por el caso del abogado desaparecido Conrado Gómez, desaparecido en la Escuela de Mecánica de la Armada y cuyos bienes fueron robados por los mismos represores que lo secuestraron bajo las órdenes del dictador Emilio Massera. En el fallo, los camaristas establecen que la desaparición forzada es un delito que no prescribe. 
�Ahora se abre la puerta para la búsqueda de la verdad pero con punición penal�, sintetizó a Página/12 un funcionario allegado a la sala del tribunal, que integran Horacio Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Luraschi.
Gómez fue detenido el 10 de enero de 1977 en Buenos Aires. Era abogado y miembro de una sociedad cuyas tierras y bienes fueron robadas por orden de Massera. La resolución menciona que el caballo Sir Raleigh que pertenecía a Gómez fue encontrado inscripto a nombre del capitán masserista Carlos �Zazá� Martínez, también funcionario de la Administración Menem.
Su hijo, Federico, formuló una denuncia penal y de reparación civil por �daños materiales, morales y psicológicos� por el secuestro de su padre y por el robo de sus bienes a manos de los captores. A través de la presentación formulada por su abogado, Eduardo Barcesat, acusó a Astiz del delito de genocidio, pero lo hizo en la causa por apología del delito por sus declaraciones a la revista Trespuntos. Antes de que llegara al juicio oral �en el que fue condenado� el juez Claudio Bonadío separó este caso, que cayó en el juzgado de Gustavo Literas. El magistrado ordenó archivar el expediente. Barcesat apeló y así llegó el asunto a la sala II de la Cámara Federal, que le ordenó reabrir la investigación.
La Cámara falló ayer diciendo que las leyes de obediencia debida y punto final no son aplicables cuando se produce un �desvío de poder�.
A partir de esta resolución podría ser imputado Astiz, además de los integrantes del grupo de tareas 3.3/2 y otros represores de la ESMA tales como Jorge �Tigre� Acosta, Antonio Pernías, Carlos Rolón, Francis Whammond, Alberto González Menotti y Jorge Radice. Todos ellos fueron los ejecutores del saqueo sufrido por la familia Gómez. Massera, en cambio, no puede ser acusado porque ya fue juzgado y condenado por estos hechos en el Juicio a las Juntas Militares, como responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad, calificada por haber sido cometida con violencia, amenazas y robo reiterado, aunque luego lo benefició el indulto de Carlos Menem.
�A partir de ahora, todas las víctimas de la represión ilegal podrán plantear sus casos y es esperable que se produzcan numerosas presentaciones que los jueces deberán analizar�, especuló un experimentado funcionario. Es decir que Justicia podrá investigar, y penar, muchos casos de personas desaparecidas durante la dictadura. La resolución permite abrir de nuevo en cada caso. �Los delitos de sustracción de menores, así como de bienes, estaban excluidos de las leyes de impunidad, pero ahora se abre mucho más el espectro de posibilidades�, aclaró la fuente.
Los camaristas le indicaron a Literas que antes de archivar la causa tiene que establecer si los hechos denunciados tuvieron que ver con la denominada lucha contra la subversión o �fueron motivados por razones particulares y, de tal modo, constituyeron un desvío de poder�. La intención es reafirmar que la aplicación de las leyes de impunidad no debe ser automática.
Cattani, Irurzun y Luraschi se anticiparon a una eventual interferencia de la justicia militar, como la registrada en el intento sacarle la causa por apropiación de menores al juez Adolfo Bagnasco, y señalaron que �la investigación (del caso Gómez) debe realizarse en sede judicial y resulta ajena al ámbito del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas�. 
En las conclusiones de la resolución �a la que Página/12 tuvo acceso� indicaron que �en la denuncia relativa al desapoderamiento de los bienes subyace la desaparición forzada de Conrado Higidio Gómez� y que �la desaparición forzada de personas constituye un delito de lesa humanidad y, como tal, imprescriptible�. 
Por último, destacaron la vigencia del derecho internacional que establece la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, aunque las normas que los contienen hayan sido sancionadas después de que fueron cometidos. Esto es así porque el denominado derecho de gentes, recogido en el artículo 118 de la Constitución Nacional, fue utilizado por la Corte Suprema en el caso Priebke. El tribunal supremo habilitó la extradición de este criminal de guerra.
Los jueces también citaron al caso Sivak. Los secuestradores del empresario habían logrado el amparo de las leyes de impunidad, pero la Corte determinó que su conducta �sólo resulta concebible en provecho de un interés particular, y de ninguna forma vinculado con las operaciones emprendidas con el motivo alegado de reprimir el terrorismo�.
�El fallo merece once puntos�, dijo el abogado Barcesat. �Es un avance estupendo porque aún se puede buscar justicia, sin limitaciones, y no sólo la verdad.� Añadió que el valor agregado de esta decisión judicial reside en que �los camaristas le están diciendo a los legisladores que nunca debieron haber existido estas leyes que impidieron la punición de los delitos de lesa humanidad, lo cual actualiza el debate en el Congreso sobre su definitiva anulación�. Sin embargo, el letrado deslizó cierta decepción porque había pedido la nulidad e inconstitucionalidad de las leyes de impunidad. �Con la inaplicabilidad que determinó la Cámara cada uno que quiera iniciar una causa deberá plantear su caso y sus argumentos, mientras que la inconstitucionalidad hubiera sido una medida genérica e invocable en todos los casos�, explicó. 


opinion
Por Horacio Verbitsky

De la Verdad a la Justicia

Dos Cámaras Federales establecieron ayer que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles y que sus autores pueden ser juzgados a pesar de las leyes de punto final y de obediencia debida y los decretos de indulto. La Sala II de la Cámara Federal lo dijo en la causa �Astiz, Alfredo s/genocidio�, iniciada por Federico Gómez a raíz de la desaparición de su padre, Conrado Higinio Gómez, cuyos bienes fueron saqueados por personal de la Escuela de Mecánica de la Armada. El plenario de la Cámara Federal de La Plata lo decidió en el expediente �Teruggi y Clara Anahí Mariani�. En el primer caso, el juez federal Gustavo Literas, quien había cerrado la causa contra Astiz en aplicación de las leyes de impunidad, deberá reabrirla para investigar los hechos denunciados. En el segundo, el juez federal Manuel Humberto Blanco ya comenzó las actuaciones para determinar la responsabilidad del ex subjefe de policía de Buenos Aires, Miguel Osvaldo Etchecolatz. Tanto Astiz como Etchecolatz estuvieron detenidos y recuperaron la libertad en 1987 a raíz de la ley de obediencia debida. De este modo los jueces no sólo podrán determinar la verdad de lo sucedido con cada persona secuestrada, sino también castigar a los responsables. Es el esperado paso de la Verdad a la Justicia.
Los jueces Martín Irurzun, Horacio Cattani y Eduardo Luraschi sostuvieron que Literas, y no el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, debía investigar si el saqueo de los bienes de Conrado Gómez formó parte �del alegado propósito de reprimir el terrorismo� o constituyó un desvío de poder. Agregaron que, además del delito económico, subsistía la desaparición de Gómez, quien fue secuestrado el 10 de enero de 1977, fue visto en la ESMA y nunca reapareció. Su desaparición forzada es �un delito de lesa humanidad y, como tal imprescriptible�, de acuerdo con el derecho internacional de gentes reconocido por la Constitución Nacional en su artículo 118 y por la Corte Suprema de Justicia al conceder la extradición del criminal nazi Erich Priebke. La Cámara Federal de La Plata también habilitó la indagatoria de Etchecolatz por delitos de lesa humanidad. La votación fue dividida respecto del tribunal competente para juzgarlo: una mayoría de siete jueces (Carlos Nogueira, Román Frondizi, Sergio Dugo, Antonio Pacilio, y los conjueces Manuel Blanco, Ricardo Ferrer y Arnaldo Corazza) sostuvo que era un juzgado federal de instrucción y por eso el expediente fue remitido al propio juez Blanco; una minoría de cinco jueces (Leopoldo Schiffrin, Alberto Durán, Julio Reboredo, Jorge Hemmingsen y el conjuez Isidoro Goldenberg) entendía que la misma Cámara Federal podía hacerse cargo del juicio. Pero ninguno de ellos consideró que las leyes y decretos de impunidad pudieran aplicarse al segundo de Ramón Camps. 
Del episodio se deducen varias lecciones. La acción de La Plata fue iniciada por la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos en procura de la verdad, siguiendo la huella abierta en 1995 por el ex presidente del CELS, Emilio Mignone. La demanda penal y civil de Federico Gómez, por daños materiales, morales y psicológicos, se originó en la investigación penal abierta en Madrid por el juez Baltasar Garzón. Es decir, los organismos de derechos humanos que no cejaron pese a la decisión política de dos sucesivos presidentes de perdonar lo imperdonable y un juez español, que aplicó el principio de Justicia Universal que dormía en los códigos a la espera de que un justo lo aplicara. Ambas decisiones llegan en el momento más apropiado, cuando el presidente Fernando de la Rúa trataba de poner un nuevo punto final a los juicios, por medio del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas y la Corte Suprema de Justicia. Además de los juicios por la verdad se abrirán ahora también los juicios penales y civiles en procura de castigo a los genocidas. El nuevo gobierno aún está a tiempo de entender que ninguna decisión burocrática podrá cerrar el imprescindible proceso de elaboración colectiva de la tragedia. Los intentos de Alfonsín y Menem por imponer el olvido y la impunidad produjeron el efecto paradójico de profundizar la conciencia social sobrelos hechos que el país vivió hace un cuarto de siglo y demorar la superación definitiva de sus secuelas, que sólo se logrará con la acción de la Justicia. 

 

Etchecolatz, mano derecha de Camps, a contramano

Por una decisión de la Cámara Federal de La Plata, ya no hay obstáculos para que el comisario general, que ya fue condenado una vez y beneficiado por la Obediencia Debida, sea indagado por otros delitos.

El comisario general Miguel Etchecolatz, a la medida de Ramón Camps.
El camarista Leopoldo Schiffrin votó por su indagatoria.

Por Martín Granovsky

La Cámara Federal de La Plata quitó los obstáculos para que el comisario Miguel Etchecolatz pueda ser citado por la Justicia, procesado y condenado. En un fallo al que tuvo acceso Página/12, los camaristas dejaron abierta la puerta al juzgamiento del ex número dos de Ramón Camps. 
La Cámara platense es una de las que investiga la verdad sobre los años de plomo, y su decisión se suma al fallo de la Cámara porteña para dar lugar a una nueva realidad: si hasta ahora los juicios de la verdad no tenían efectos penales, de ahora en adelante los jueces federales quedan habilitados no solo para saber lo que pasó sino para determinar quién es el culpable de un delito. 
Etchecolatz fue el torturador personal del diputado Alfredo Bravo, presidente de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos. 
Los camaristas porteños lo condenaron en 1986 a 23 años de prisión, pero después la Ley de Obediencia Debida le permitió dejar la cárcel. 
En su voto platense, los camaristas Carlos Nogueira y Antonio Pacilio explicaron el contrapunto entre verdad y justicia afirmando que �si bien el procedimiento de búsqueda de la verdad carece de origen en la acción penal, puede que el material reunido en los folios sea fuente de promoción de tantas acciones represivas cuanto de ilícitos penales lleguen a presumirse, o de acciones diversas de las reclamadas, situación esta que, de producirse, deberá ponerse en conocimiento del Ministerio Público para que, a su turno, conozcan y decidan los jueces competentes en razón de la materia�. 
Otro de los camaristas, Leopoldo Schiffrin, directamente había pedido en noviembre último que el propio cuerpo llamase a Etchecolatz para declarar, �como una de las lógicas consecuencias de la investigación emprendida�. 
�El muro de silencio solo puede romperse con el ejercicio pleno de las facultades penales coercitivas del tribunal�, escribió entonces Schiffrin. Y agregó: �Nuestra función difiere de la del historiador. Éste preserva y constituye con su narración la memoria colectiva y, con ello, la identidad de la sociedad�. El juez, en cambio, �es un actor en el drama �en el caso, la tragedia� social; debe decidir el futuro y no solo recolectar lo pasado�. Los delitos que se le imputan a Etchecolatz son el homicidio calificado de Diana Teruggi (en un operativo en el que desapareció la chiquita Clara Anahí Mariani), la privación ilegítima de la libertad, la aplicación de tormentos y el homicidio calificado del fiscal Antonio Bettini, su suegra, Ambrosio de Marco, Patricia Dell�Orto, Elena Arce, Nora Formigo y Margarita Delgado, y la privación ilegítima de la libertad y las torturas contra Jorge López.
La otra línea argumental de Schiffrin, que la Cámara porteña recogió en su fallo de ayer, apunta a los compromisos internacionales de la Argentina. �Los crímenes que van quedando puestos en evidencia en las causas reabiertas por esta Cámara se cuentan, fuera de toda duda, en el número de los crímenes contra la humanidad, cuyo castigo es la primera obligación de todo Estado civilizado y, ante todo, de sus jueces�, escribió el camarista. Citó la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y la Convención contra las Torturas y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. 
Mano derecha del fallecido Ramón Camps en la policía bonaerense durante la dictadura, Etchecolatz siempre se enorgulleció de la masacre y tomó a la Justicia como un oponente más en la guerra mundial contra el comunismo. En 1986, cuando pronunció su alegato ante la Cámara porteña, dijo a los jueces: �Al verlos a ustedes aquí, al ver que los presos están libres y los libres presos, llego a la dolorosa conclusión de que la guerra no ha terminado y que los artesanos de la muerte, mimetizados de democráticos, están vivos y muy bien ubicados�.
�Sepan, señores jueces, que van a tener que responder algún día por lo que decidieron, y sepan también que, les guste o no, lo van a tener que hacer en la tierra�, dijo. 
Tras su liberación gracias a un fallo de la Corte Suprema, el comisario general volvió a sufrir arresto, aunque muy breve, de 20 días, después de que se enfrentó en �Hora Clave� a Bravo. �El tratamiento que nosotros le hicimos a lo mejor lo hubiera curado�, quiso ironizar, hablando de pie plano y callos cuando su ex torturado lo acusaba por los tormentos a los secuestrados. 

 


 

FEDERICO GOMEZ CUENTA SU HISTORIA
�Papá terminó en la ESMA�

Por Irina Hauser

El teléfono estaba apoyado arriba del hogar a leña, en el living de la casa donde los Gómez vivían en Mendoza. Era 25 de marzo de 1977. Fue la última vez que Federico escuchó la voz de su papá, Conrado Gómez, que lo felicitaba por su cumpleaños número once con un día de atraso. Estaba secuestrado en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA). Lo único que después supo sobre lo que le sucedió fue lo que contaron algunos sobrevivientes de la represión. Federico nunca se cansó de pedir explicaciones ante la Justicia. Fue el primer hijo de un desaparecido en ir a declarar ante el juez Baltasar Garzón en el juicio que se lleva adelante en España. Y la causa contra el ex marino Alfredo Astiz es el eje de su pelea para que Argentina reconozca el delito de genocidio. Ayer tartamudeaba de la emoción ante el fallo de la Cámara Federal mientras intentaba ordenar los recuerdos. �Por primera vez la Justicia dice que las leyes de Obediencia Debida y Punto Final no son válidas, además de sentar el carácter imprescriptible de la desaparición forzada de personas�, dijo. 
Federico hoy tiene 34 años, es periodista y vive en La Plata. Le encantaba que su papá lo fuera a buscar al colegio, que lo llevara a la cancha a ver jugar a Gimnasia y Esgrima de Mendoza con sus hermanos (tiene cuatro, uno es su mellizo) y que lo llenara de abrazos. �Conrado era abogado penalista, se había graduado en la UBA con medalla de honor a los 20 años. Era brillante y se dedicó a defender presos políticos. Había militado en el Partido Comunista hasta el �66 y después colaboró con Montoneros�, cuenta Federico. Hacia fines de 1976, había montado un nuevo estudio en Capital Federal, en el primer piso de un edificio de Santa Fe y Rodríguez Peña. En el tercer piso, ya tenía casi listo el departamento donde viviría toda la familia. Lo secuestraron ahí, el 10 de enero de 1977, un día antes de que cumpliera cuarenta años. El procedimiento duró desde las diez de la mañana hasta las cuatro de la tarde. Se llevaron su Ford Fairlane color bordó y vaciaron la caja fuerte. El terminó en la ESMA. 
�Cuatro días después, en un operativo conjunto de la Armada y el Ejército, militares vestidos de civil cortaron el tránsito y saquearon el estudio y la vivienda�, continúa Gómez hijo. Se llevaron los muebles, la ropa, los zapatos, toda la documentación, la máquina de escribir, el aparato de teléfono, sábanas y toallas, incluso arrancaron los apliques de los enchufes y hasta se tomaron el trabajo de bajar el piano de cola de Gloria, su mujer, que es pianista y traductora. �En febrero se llevaron también 35 caballos pura sangre de carrera que mi padre tenía en Paso de los Libres. Algunos fueron regalados por el ex almirante Emilio Massera al ex ministro del Interior Albano Harguindeguy�, agrega. 
Conrado Gómez era apoderado legal y gerente general de Cerro Largo, una sociedad anónima dueña de 26 hectáreas en Chacras de Coria. En febrero pudo hacerle llegar a Gloria una carta que decía: �no vendas nada (...) desentendete de todas mis relaciones económicas (...) vigilá exclusivamente por la familia y los chicos (...) Te veré muy pronto� (ver facsímil). 
�La Marina quería las tierras y finalmente se las quedó. Tiempo después las vendieron Massera y sus hijos�, asegura Federico. Su relato es intrincado. �Massera y Jorge �Tigre� Acosta �continúa� incluso comisionaron a Mendoza a un oficial apodado El Alemán con un documento fraguado con el nombre de mi viejo. Pero lo agarró el Ejército y lo llevó a un campo de concentración en el Liceo Militar General Espejo. Después lo liberaron, pero quedó destapada una puja entre la Marina y el Ejército porque todos querían el botín económico.� 
Tras la frustrada gestión de los marinos ávidos, todo indica que Gómez fue llevado a Mendoza por unas 72 horas para resolver el traspaso de bienes personales y tierras. �De regreso a Buenos Aires, a la ESMA, estuvo secuestrado en una piecita del casino de oficiales, después convertida enmaternidad, que compartió con la joven sueca desaparecida Dagmar Hagelin�, añade Federico. Dos sobrevivientes, Lisandro Cubas y Rosario Quiroga, contaron que dejaron de verlo en ese lugar la segunda semana de abril. Al parecer fue trasladado al Regimiento I del Ejército, en Palermo. �Creían que tenía cuentas en el exterior, más dinero y más tierras. Ahí habría sido torturado hasta la muerte por un coronel de apellido Monte�, concluye Federico. 
�¿Cómo logró reconstruir esta historia de su padre?
�Era una necesidad personal que sentí con fuerza desde los 18 años, cuando militaba. También cuando seguí el Juicio a las Juntas, donde mi mamá declaró. Incluso, apenas llegué a La Plata, en 1987, me acerqué a las Madres. Y allí también fui miembro fundador de la primera casa de hijos de desaparecidos. Siempre quise entender la militancia política de mi padre, su destino en la ESMA, por qué muchos lo negaban o no lo recordaban. 
�¿Qué lo decidió a reclamar ante la Justicia?
�Apenas surgió el juicio de Garzón lo difundí entre Hijos. Fui a declarar en marzo de 1997 con pruebas reunidas por mí que sirvieron para la detención de Massera, Acosta y otros. Llené 197 fojas. En Argentina, cuando Astiz dijo que era el hombre mejor preparado para matar a políticos y periodistas me presenté ante el juez Claudio Bonadío. Fui apartado como querellante, pero mi pedido de que lo juzgaran por genocidio y por el secuestro de mi papá siguió en el juzgado de Gustavo Literas, que lo rechazó al considerar las leyes del olvido. Sin embargo, ahora la Cámara entendió otra cosa.
�¿Cómo evalúa este fallo de los camaristas? 
�Es un punto de partida. Por primera vez la Justicia dice que las leyes de Obediencia Debida y Punto Final no son válidas, además de sentar el carácter imprescriptible de la desaparición forzada de personas. Encuentro eco de que el genocidio puede ser juzgable. En lo personal, esto es no perder la lucha mientras la vamos dando, cuando aún no hemos obtenido respuestas satisfactorias de la justicia argentina.

 

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