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LA APDH DE LA PLATA SE PRESENTARA ANTE EL JUEZ
Juicio penal para Etchecolatz

Este lunes la APDH pedirá que el juez platense Manuel Blanco la acepte como parte del proceso que puede abrirse contra la mano derecha de Camps.


t.gif (862 bytes) El lunes, la filial platense de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) se presentará como querellante contra el ex comisario general Miguel Etchecolatz por sus crímenes durante la dictadura militar. Es el primer resultado del fallo de la Cámara Federal de La Plata que, tal como informó ayer en exclusiva Página/12, removió los obstáculos para que el juez Manuel Blanco pueda procesar y eventualmente condenar a Etchecolatz.
El fallo platense se sumó a otro de la Cámara Federal porteña, que abre la puerta para que el juez Gustavo Literas condene por primera vez a Alfredo Astiz por delitos cometidos en los años de plomo (ver esta misma página). Hasta ahora el ex marino solo fue condenado por la Justicia francesa, que juzgó el secuestro y asesinato de las religiosas Leonie Duquet y Alice Domon. 
Como jefe de la poderosa Dirección de Investigaciones de la policía bonaerense, el ex comisario Etchecolatz fue la mano derecha del general Ramón Camps.
Etchecolatz fue condenado en 1986 a 23 años de prisión por 91 casos de tormento aplicado a secuestrados, pero luego obtuvo la libertad como el primer beneficiado por la Ley de Obediencia Debida.
Marta Vedio, abogada de la APDH, explicó que �el organismo se presentará como querellante para colaborar con el juez en la tarea de llevar adelante una investigación seria y sobre todo que resguarde los derechos de las víctimas que hace veinte años que están esperando que se las escuche y que se haga justicia�.
La letrada estimó que �la decisión de la Cámara Federal deja abierta la vía para una eventual citación a declaración indagatoria de Etchecolatz�. Los camaristas discutieron el pedido de uno de ellos, Leopoldo Schiffrin, para que Etchecolatz pudiera ser indagado por la propia Cámara, que tiene en sus manos ahora el juicio de la verdad sobre la represión en la provincia de Buenos Aires. El pedido de Schiffrin apuntaba a pasar de la averiguación de la verdad a la posibilidad de procesar y condenar.
�Eso �dijo Vedio� era lo que nosotros sosteníamos, a diferencia de otros magistrados que opinaron que la facultad le correspondía a la Cámara de la Capital Federal. Y otros, pertenecientes a la posición que finalmente se impuso, le atribuyen esta competencia a otro juez de primera instancia.�
La abogada de la APDH remarcó que Etchecolatz �deberá ser citado a prestar declaración indagatoria en cientos o probablemente en miles de causas que todos los miércoles se tramitan en el llamado Juicio por la Verdad, instancia en la que se investigan causas abiertas a partir de la presentación de dos mil habeas corpus�.
Al ex comisario general se le imputan nuevos hechos, distintos de los que llevaron a su condena en 1986: el homicidio calificado de Diana Teruggi (durante un operativo en el que desapareció Clara Anahí Mariani, nieta de la primera presidenta de Abuelas de Plaza de Mayo), el secuestro, la tortura y el asesinato del fiscal Antonio Bettini y un grupo de personas y la privación ilegítima de la libertad y las torturas contra Jorge López. 
Dos camaristas platenses, Carlos Nogueira y Antonio Pacilio, escribieron en su fallo que el material reunido en los juicios de la verdad puede ser �fuente de promoción de tantas acciones represivas cuanto de ilícitos penales lleguen a presumirse�. Dijeron que en ese caso deben terminar decidiendo �los jueces competentes en razón de la materia�. 

 

OPINION

 Por María J. Guembe y Diego Morales *

Lo impensable, posible

La decisión de la Cámara Federal porteña en el caso Gómez Miranda, publicada ayer, marca un punto de inflexión en la búsqueda de justicia de los crímenes perpetrados por la última dictadura militar.
Según la cámara las leyes de impunidad amparan solamente los delitos cometidos �en ocasión de la lucha antisubversiva�. De acuerdo con ese criterio, ni la Ley de Punto Final ni la de Obediencia Debida pueden ser aplicadas sin la investigación previa de la motivación de los delitos que se denuncian y que no han sido juzgados con anterioridad.
Conviene recordar un dato: desde la convalidación de las leyes de impunidad los tribunales cerraron los casos que estaban en trámite. Ni siquiera analizaron detenidamente si los delitos habían sido cometidos �con motivo de la represión de actividades subversivas�. A partir de allí, también impidieron la presentación de nuevas denuncias. Esa es la situación que se revierte con el fallo del tribunal de apelaciones.
Sin embargo, la resolución del tribunal va más allá. Sostiene que la aplicación de tales leyes debe ser restrictiva, por lo que los jueces deberán dar curso a las investigaciones que se les soliciten para determinar si los autores están o no amparados por el beneficio de impunidad.
Este fallo habilita a los familiares a presentar nuevas denuncias sobre delitos cometidos durante el terrorismo de Estado. Entonces, los juzgados deberán darles curso hasta establecer si las leyes de impunidad pueden aplicarse o no. 
En otra parte importante del fallo, la Cámara reafirma que es a los tribunales civiles a los que compete la investigación, y no al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas.
Otro elemento fundamental en la decisión judicial es la reafirmación de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, como la desaparición forzada de personas. En este sentido, la Cámara afirma que si bien la legislación interna no establece la imprescriptibilidad, ésta constituye un principio del derecho de gentes que ya se encontraba vigente durante la dictadura.
El fallo reviste gran importancia porque avanza en el camino de la justicia. Y resulta fundamental, sobre todo, al demostrar que luego de 12 años los tribunales han decidido realizar un análisis jurídico de las leyes de impunidad. Eso es lo que permite que, con los argumentos que ya estaban disponibles, hoy sea posible lograr resoluciones que ayer resultaban impensables.
* Abogados del Centro de Estudios Legales y Sociales. 

 

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