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A partir de este momento termina el horario de protección a la ropa interior. Es que aquel ciudadano que decida salir de casa en soutien y portaligas tendrá buena parte de la ley a su favor para hacerlo. Un fallo inédito de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional liberó a una travesti del proceso que llevaba por exhibición obscena. De acuerdo con la interpretación de los magistrados, la exposición �en ropa interior femenina� ya no es delito. Por eso decidieron que el caso pase a la justicia contravencional. Pero tampoco allí existen articulados que mencionen o prohíban paseos callejeros en ropas íntimas, por lo tanto, la travesti no podrá ser juzgada por ese delito. La Cámara revocó un fallo de primera instancia contra Marcelo López Rocha, tal su nombre legal. Rocha es una travesti que en primera instancia fue juzgada y hallada culpable por exhibición obscena. La sanción había sido impuesta por el juez Raúl García por �haberse exhibido sólo portando ropa interior�. Pero ahora, en esta segunda instancia procesal, la sala quinta de la Cámara decidió revocarlo. �Que una actitud cause rechazo �indica el nuevo fallo� no permite así sencillamente, considerarla obscena.� Guillermo Navarro, Mariano González Palazzo y Mario Filozof fueron los camaristas que bajo esta tónica suscribieron los fundamentos. Pero además buscaron la legitimación de la ciencia. Consideraron que �no existe prueba científica que permita afirmar que la exhibición de un ser humano en ropa interior tienda a depravar o corromper y, no basta, no es suficiente lo que el juez crea�. Es que la conducta obscena enunciada por el artículo 129 del Código Penal es evaluada por criterios subjetivos que cambian de acuerdo con las épocas, culturas y lugares donde se realice. Y éste fue uno de los criterios centrales elegidos por los camaristas para revisar el fallo. �A nuestro entender �afirman� enciclopedistas, escritores, legos y juristas han pretendido elaborar una definición de lo que es obsceno sin mayor éxito, pues el principal escollo resulta precisamente su concepto�. Y agregan: �No es posible aplicar criterios despreocupados ni aquellos hipersensibles. No debe caerse en el abuso pero tampoco en el ridículo�. Para demostrarlo aludieron a la pantalla de tevé: �Lo exhibido por Rocha no es más de lo que se muestra todos los días, a toda hora por distintos medios públicos�. Los jueces derivaron el caso a la justicia contravencional, pero en el Código de Convivencia no hay mención a la obscenidad. �Habrá que ver si antes o después Rocha había hecho oferta de sexo, y en todo caso juzgarlo por ese motivo�, advirtió a Página/12 Martín Lapadú a cargo de la fiscalía 9 de la ciudad. En esa línea agregó: �La obscenidad es un delito penal, la ciudad no tiene potestad para juzgarlo�. Entre la tribu de los ya históricos vecinos de Palermo Viejo, Lucía Carew se sumó a la tribuna de las objeciones que despertó el fallo: �Pero yo no sé qué entienden los jueces por exhibiciones obscenas �protestó�: una travesti en corpiño y bombacha no vende ballenitas�. Frente a esta postura la Defensoría del Pueblo recordó que la imputación de aquel delito es uno de los que menos recae sobre las travestis. En cambio denunció el sistema de detención por averiguación de antecedentes y los artículos del propio código, como los modos habituales y arbitrarios usados en las detenciones. �Se los suele usar �dijo� para reconstruir los edictos bajo otro aspecto pero con el mismo criterio�. Con todo, la polémica parece que seguirá su cauce cuando en los próximos días los fiscales porteños se enfrenten con el caso Rocha. De acuerdo a lo que adelantaron voceros de ese ámbito, si la travesti no fue filmada o fotografiada cuando ofertaba comercio sexual, no podrá ser sancionada por la ley 71 que prohíbe la prostitución en la ciudad. Pero no serán las travestis las únicas afectadas con este fallo. El fallo presta atención especial a la discusión sobre lo obsceno como castigo sostenido por prejuicios sociales. En ese análisis, los jueces dijeron que �para reprimir por precaución o por miedo se ha apelado a lamedida de la persona promedio, empero dicho arquetipo de la moral comunitaria debe sopesar que lo sensato en el norte es injusto en el sur�. ¿Cuándo una conducta de este tipo es punible? Los magistrados aclaran que �existe lo feo, lo pobre, lo malo, y ello es parte de la vida. No es dable afirmar que tales ofensas requieran protección penal�. Y agregan una recomendación: �Los tribunales deben ser sumamente cuidadosos para evitar la natural tendencia a condenar lo que no se ajusta al grado de moralidad personal. Entonces es preferible incurrir en algún error por tolerancia que reprimir como crimen aquello que resulta tan sólo una valoración moral de lo bueno o malo�.
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