Por Adriana Meyer
El ex presidente del PAMI ya es un visitante habitual de los fríos pasillos de los tribunales. Estaba citado para prestar declaración indagatoria por encubrimiento ante el juez Gabriel Cavallo, pero pidió postergación de la audiencia. Sin embargo sí acudió a dar explicaciones ante la jueza María Servini de Cubría en una causa en la que está acusado de �persecución, discriminación gremial y despidos arbitrarios�, por haber violado la Ley Antidiscriminatoria al despedir de la obra social de los jubilados a un grupo de delegados sindicales. Durante la indagatoria, Víctor Alderete negó que los querellantes tuvieran esa condición.
�Ellos niegan lo que está probado en el expediente y lo hacen sin ningún elemento que los avale�, le dijo a Página/12 el abogado de los querellantes, Juan Carlos Capurro. Junto a Alderete también fue indagado el ex gerente de recursos humanos del PAMI, Carlos Occhipinti. Ambos justificaron la decisión de cesantear a los trabajadores basándose en las normas de la Ley de Contrato de Trabajo y la posibilidad que la misma les otorga a los empleadores de dar por concluido el vínculo laboral. Los ex funcionarios afirmaron que no violaron fueros sindicales porque los afectados no tenían esa condición ni ellos estaban en conocimiento de que realizaran actividades gremiales.
El sumario penal fue iniciado por la denuncia de ocho ex empleados del PAMI que en 1997 y 1998 fueron cesanteados porque, según los telegramas de despido, provocaron �desórdenes y malestar� en la obra social. Los despedidos fueron los hermanos Carlos, Víctor y Mónica Oviedo, Valda Gauto Monges, Lidia Arnedo, José Martucci, Estela Rodríguez y Néstor Cragnoli. Carlos Oviedo explicó a Página/12 que perdió su empleo en junio de 1997 y que �los otros compañeros� también pertenecen a la Asociación Trabajadores del Estado. Oviedo ganó el juicio laboral en el que Alderete lo acusó de haber cometido el delito de injurias cuando el gremialista denunció irregularidades en un convenio sobre medicamentos que firmó el funcionario preferido de Carlos Menem, en abril de 1997. A los pocos días de decirlo en televisión fue despedido. Según Oviedo, �los demás perdieron su trabajo sin causa justa un año después por su actividad gremial en contra de la política de Alderete�.
Su abogado agregó que sus clientes �fueron castigados por discrepar con el ex presidente del PAMI� y que él mismo lo reconoció en declaraciones públicas que fueron desmentidas. Además, Capurro destacó que Alderete estaba notificado de que todos ellos eran delegados cuando tomó la decisión de cesantearlos.
El letrado relató que en la indagatoria Occhipinti reconoció que los despedidos �producían desórdenes y malestar en el PAMI, lo cual es equivalente a admitir que los discriminaron. Ser perjudicado por molestar con una idea está penado por la ley�.
A partir de ayer, la jueza tiene diez días para resolver la situación procesal de los ex funcionarios. Alderete había concurrido acompañado de su defensor, el ex ministro León Arslanian, y respondió durante algo más de una hora las preguntas que le formularon la magistrada, el fiscal Guillermo Marijuan y el abogado Capurro.
Cuando terminó el trámite en el juzgado de Servini, se dirigió al de Gabriel Cavallo, donde pidió que le fijaran una nueva fecha para declarar como imputado por el delito de encubrimiento. La Oficina Anticorrupción lo denunció por omitir denunciar supuestas irregularidades en la organización de las Jornadas de Capacitación para Consejeros y Asesores, que se realizaron en diciembre de 1994 en Mar del Plata. El expediente interno del PAMI con esa denuncia apareció en una de las 96 cajas con documentos de la obra social que Alderete sacó de la sede central pocos días antes de abandonar el cargo. Antes de convocarlo a una nueva audiencia el magistrado deberá decidir si acepta el planteo del fiscal Carlos Cearras, que pidió que esa causa se acumule a otra que instruye el juez JorgeBallestero, en la que se investigan en forma concreta esas irregularidades.
EL CASO DEL JUBILADO AL QUE NO LE DAN MEDICAMENTOS
El PAMI al borde de la condena
Por L.V.
La Justicia deberá decidir si condena al PAMI a pagar una multa en efectivo a un jubilado enfermo de cáncer a quien suspendió �por segunda vez en menos de tres años� la entrega de un medicamento, a pesar de que un fallo ya había advertido a la obra social que cualquier demora en la entrega del fármaco podía significar �un peligro irreparable�.
El caso de Luis Ares, de 73 años, es de aquellos capaces de poner de los pelos de punta a cualquiera. Enfermo de cáncer de próstata, le suspendieron por primera vez la entrega del fármaco necesario para su tratamiento en 1997. Ares presentó un amparo y el juez Martín Silva Garretón intimó a la obra social para su entrega. Los abogados del PAMI apelaron la decisión argumentando que, según los informes de sus médicos, �la patología del paciente� no estaba �en el estadío que corresponde a la droga�.
El Cuerpo Médico Forense, sin embargo, opinó todo lo contrario. Tras examinar a Ares dejó sentado que la medicación podía aumentar su sobrevida y calificó de �temeraria� la �suspensión no fundamentada del fármaco�. El 14 de mayo de 1997 la Sala IV de la Cámara de Apelaciones ratificó la decisión del juez de primera instancia. Los camaristas Guillermo Galli y Alejandro Uslenghi concluyeron entonces que �la decisión de denegar el suministro del medicamento Suprefact Depot� carecía �de razonabilidad�. Y ordenó entregarlo �en las cantidades y durante el tiempo que sean necesarios, conforme a la indicación que su médico establezca�.
Ares continuó con su tratamiento sin problemas hasta marzo de este año cuando, según relató su abogado a Página/12, volvieron a cortarle la entrega de la droga. Esta vez, según consta en el expediente judicial, el argumento fue que el enfermo se había �apartado del sistema de atención médica del Instituto, atendiéndose con un profesional no contratado por éste�. El jubilado debió aclarar que sólo concurría a una clínica para que le aplicaran las inyecciones, pero que la única manera de obtener el medicamento era a través de su obra social.
Debió librarse entonces una segunda intimación. El juez Silva Garretón fijó además a la obra social una multa de doscientos pesos por cada día de demora. Al firmar su fallo, el magistrado resaltó que �aunque parezca obvio, la finalidad última del PAMI es proteger la vida y la salud de los afiliados�. Y agregó que teniendo en cuenta que Ares necesita imperiosamente de los medicamentos, la argumentación para no entregárselos, �basándose en consideraciones puramente formales, resulta manifiestamente inatendible�. La entrega de medicamentos se reanudó, pero la multa fue apelada por los letrados del Instituto, punto que ahora está pendiente de una decisión final. Al mismo tiempo, el caso fue enviado a la Justicia en lo Criminal para que se investigue si se cometió un delito penal. Para el juez de Primera Instancia, que del �97 a hoy debió enviar las dos intimaciones en cuestión, está claro que todo lo sucedido puso �en grave riesgo y de manera consciente la vida de uno de sus afiliados�.
|