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Por Cristian Alarcón Por segunda vez en una semana la cuestión travesti, con toda su complejidad, regresa a las noticias de la mano de una resolución judicial. Esta vez se trata de la decisión del juez contravencional Marcelo Vázquez, quien consideró que en el caso de dos travestis acusadas de mostrar los senos en una esquina de Constitución no se les puede imputar de un delito �el de �exhibición obscena��, tal como le había solicitado la fiscal Verónica Guagnino. La resolución del magistrado explica que el presunto topless de las trabajadoras sexuales �no tiene lesividad suficiente para vulnerar el pudor público�. Para Vázquez la actitud de una persona que muestra sus atributos �puede generar resquemor, disgusto o repudio de los vecinos�, pero �no debería ser interpretado como una forma lasciva de hacer explícito el sexo�, sino como una manera más de ofrecer sexo en la calle, algo ya sancionado por el artículo 71 del Código de Convivencia. �A nosotras �opinó la dirigente travesti Nadia Echazú� no nos importa qué es obsceno, porque igual nos siguen llevando presas vestidas, arriba de un taxi, en una disco o en la puerta de nuestras casas�. Al igual que la Cámara del Crimen de la Justicia nacional que hace una semana dictaminó a favor de una travesti acusada de exhibición obscena, el juez porteño se negó a calificar como un delito �castigado con mayor dureza que una contravención� los pechos desnudos de las travestis. La coincidencia entre ambas decisiones no es total, ya que varían los argumentos por los cuales los jueces no consideraron que la exhibición de una persona en ropa interior o con los senos al aire fuera castigable por sí sola. Lo que sí es similar en el dictamen de los camaristas y la resolución de Vázquez es que en ambos casos se remite a juzgar el asunto dentro de los límites de la Justicia contravencional, sin aplicar otra norma que el artículo 71, creado específicamente para prohibir el comercio sexual en la vía pública y aplicado con persistencia y despliegue desde su creación. �La causa se inicia como una simple acta contravencional, sólo que la policía asienta que además de ofrecer sexo esta gente exhibía los senos y en principio no hay más prueba que ésa �le dijo ayer a Página/12 la fiscal Guagnino�. En mi opinión personal existió un delito y es mi deber pedirle al juez la incompetencia para que eleve la causa a la Justicia correccional�. Guagnino es titular de la Fiscalía 8 a cargo, de acuerdo con el organigrama de las fiscalías porteñas, de la zona de Constitución. Fue en la calle San José al 1378 que el 11 de noviembre el subinspector Néstor Falcón les labró sendas actas de contravención a dos travestis. En ellas describió que ambas �paseaban ofreciendo sexo en la vía pública mediante la exhibición de los senos a los ocasionales viandantes�. Vázquez contestó el pedido de la fiscal Guagnino basado en jurisprudencia de 1984, cuando la sala II de la Cámara Criminal y Correccional en el caso Planchadell, otra travesti, opinó que �por exhibición obscena se interpretan las significaciones sexuales anómalos y hasta patológicas que producen un sentimiento de repugnancia que lastima el pudor colectivo�. Algo diferente de lo dicho por los camaristas Guillermo Navarro, Mariano González Palazzo y Mario Filozoff, quienes revocaron la semana pasada una sentencia del juez Raúl García. El magistrado había condenado a una travesti por caminar vestida en corpiño y bombacha. Los jueces en esa sentencia prefirieron un argumento clásicamente liberal �en el sentido de la protección de las garantías individuales�: �Es preferible incurrir en un error por tolerancia que reprimir como crimen aquello que resulta tan sólo una valoración moral de lo bueno o lo malo�. Para Vázquez, en cambio, la actitud descripta por Falcón no es exhibición obscena, porque �se muestra concatenada con el ejercicio de la prostitución�. El juez además ordenó que el subinspector fuera investigado por presuntas �irregularidades� en el procedimiento en el que labró el acta. La fiscal Guagnino, al apelar la decisión del juez Vázquez, opinó diferente: �Una exhibición será obscena y atentatoria del pudor público cuando teniendo en cuenta las circunstancias de modo, tiempo y lugar se revele como irrespetuosa del acuerdo político y social� y cuando �por lo sorpresivo e imprevisto de la exhibición constituya una situación violatoria de la integridad sexual del observador�. Bajo ese concepto la fiscal apeló la decisión de Vázquez, pero el fiscal de Cámaras de la ciudad, Walter Fernández, desestimó esa apelación. �No estoy de acuerdo con el juez, pero en este caso no había pruebas suficientes de la exhibición�, le dijo ayer a Página/12.
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