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La Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires cuestionó severamente el intento de censura previa de un organismo del gobierno porteño a la revista 3puntos, recordando que �la libertad de expresión y de circulación de ideas no es un bien individual sino colectivo, que hace a la esencia de las sociedades democráticas�. La revista fue tratada la semana pasada como si se tratase de una publicación pornográfica por la Comisión Calificadora de Espectáculos, Publicaciones y Expresiones Gráficas, ente dependiente de la Secretaría de Cultura porteña, por tres ilustraciones que acompañaban una nota sobre el sexo oral. Presionada por la respuesta social a la medida �la propia secretaria de Cultura, Teresa Anchorena, censuró la lógica del organismo�, la comisión dio marcha atrás, pero la polémica ya era imposible de contener. La defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, Alicia Oliveira, involucró en su dictamen sobre el caso, en el que incursionó de oficio, al propio Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, considerándolo responsable final de la decisión. El dictamen, al que tuvo acceso Página/12, se apoya a su vez en una serie de evaluaciones sobre el caso, solicitados a la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (Adepa) (ver aparte), a la Asociación PERIODISTAS y a la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires (UTPBA). La acción del Estado, recuerda la defensoría, se basó en la ordenanza nº 40.852, modificada por la nº 41.739 y por el decreto nº 540/98. Esta normativa legal, conocida como �de protección a las costumbres�, fue el germen de la Comisión Calificadora, que aplicó un artículo que establece: �La calificación estará dirigida a la protección de los menores y los adultos que no presten su consentimiento respecto de aquellos espectáculos, publicaciones (...) que puedan presentar un peligro de perturbación intelectual, afectiva o moral, o que puedan considerarse ofensivos a la moral y buenas costumbres y el pudor�. Basándose en esa ordenanza, el organismo pretendía que la revista, que ya estaba en los kioskos, fuese recuperada por su distribuir y envasada con una cobertura idéntica a la de las pornográficas. Para la Defensoría, �el carácter intrínsecamente democrático� de la libertad de prensa �debe obligar a los órganos del Estado a ser extremadamente cuidadosos al momento de interferir con el pleno ejercicio de estos derechos. (...) La amplitud que debe dársele a la libertad de prensa y expresión no es sinónimo de que debe entenderse a estos derechos como absolutos. Sin embargo los riesgos que implica el cercenar la libertad de expresión sólo se justifican en circunstancias excepcionalísimas�. La Defensoría del Pueblo hizo hincapié en que �la comisión bajo análisis trabó, sin un análisis previo, la circulación de un medio de prensa. La falta de racionalidad del acto atenta contra el artículo 1 de la Constitución Nacional. El contenido del acto administrativo es una manifestación concreta de la coerción del Estado, y se convierte en una medida arbitraria y, por lo tanto, sumamente riesgosa�. Por último, Oliveira fue tajante en relación con la responsabilidad que le cabe al Gobierno de la Ciudad: �El Estado, para impedir la circulación de ideas, (...), tiene una única opción que es recurrir al Poder Judicial dentro de cuyo ámbito específico recae esta facultad. A partir de pautas específicas el Poder Judicial deberá resolver en el caso concreto si el hecho encuadra en las restricciones previstas por la legislación�.
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