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El custodia fue condenado por
dolo eventual. De acuerdo con el criterio de la sala uno de la Cámara de
Apelaciones de Lomas de Zamora, aunque no haya existido voluntad de matar,
González estaba en condiciones de representarse el daño que causaría su
disparo. Por eso, los jueces consideraron que hubo un uso
"indiscriminado" del arma. La definición apunta directamente a
la escena, la estación de Adrogué, donde el rebote de una bala mataba a
Sergio Filipello.
Sergio tenía 24 años y el 17
de mayo del '97 regresaba en uno de los vagones que Metropolitano había
habilitado para el traslado de un grupo de hinchas de Almirante Brown.
Volvían de Quilmes, hacia Adrogué. Durante el viaje, la hinchada recibió
la custodia de los hombres de Search, la compañía contratada por la
empresa Metropolitano. González y el resto de la brigada subió en Gerli.
Allí se produjo el primero de los dos incidentes que integraron la causa.
Los custodios tiraron gases lacrimógenos como disuasivo: buscaban que los
hinchas se bajaran de los portamaletas, que habían sido convertidos en
extensión virtual de un vagón donde viajaban entre 200 y 300 personas.
En esta parada, González hizo su primer disparo, esa vez al aire.
El recorrido del tren terminaba
en Adrogué. Dos de los testigos declararon en el juicio que al llegar a
la estación los simpatizantes --mientras bajaban de los vagones-- fueron
atacados a palos por los custodios. A esos golpes, la hinchada respondió
con piedrazos.
Sergio también había bajado
en la estación. Ese fue el momento cuando recibió el disparo. González
caminó hasta la locomotora, "rompió el vidrio de adelante y disparó
cinco o seis tiros. Uno rebotó en la pared y la bala perforó de culata
el cráneo de Sergio", explicó a este diario Diana Sobral, abogada
de la familia Filipello.
La defensa de González intentó
probar que su disparo había sido en defensa propia. Esa posibilidad fue
desestimada por la Justicia: los hinchas ya estaban en la estación cuando
fue disparada el arma y además el custodio se mantenía cubierto por la
estructura del vagón, que funcionaba como fuerte escudo protector. Para
los jueces no hubo peligrosidad. "La inconducta de González no
encuadra dentro de esa justificación --indica el fallo--. La utilización
del arma fue en forma indiscriminada". El tiro fue hecho en línea
recta a una altura de entre 1,30 y 1,60 metros. "Es la altura de una
persona --agrega Sobral--: cualquiera de los disparos hubiese matado a una
persona".
De hecho, Sergio aunque fue el
único muerto, no fue la única víctima. En ese desquicio de golpes y
piedrazos, cuando otro de los hinchas intentó dejar el vagón, un guardia
le fracturó una pierna. Su cuerpo quedó tendido sobre la vías y debió
ser socorrido. En el juicio fueron claves dos testimonios. Uno, el del
maquinista, que dio cuenta de la ubicación del custodio. El otro, el de
un suboficial de la Prefectura Naval a quien González había acusado como
autor del disparo. En su testimonio, el suboficial recordó que en aquella
estación de Adrogué le había dicho a González: "Hermano, por qué
tirás así, así no se tira".
La empresa de seguridad
contratada por Metropolitana no tiene atribuciones para reprimir el
delito. Los custodios sólo pueden actuar en legítima defensa (ver
recuadro) y éste fue uno de los argumentos en los cuales quedó
fundamentado el fallo. "Considero que acá hay una responsabilidad
grave de la empresa Search --indica Sobral-- que no hace exámenes psicológicos
a sus empleados". La mujer agrega: "No se le puede dar un arma a
cualquiera. Acá está la prueba".
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