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DIEZ AÑOS DE PRISION A UN CUSTODIO POR MATAR A UN HINCHA
Condena al gatillo fácil privatizado

En la sentencia, la Justicia consideró  como agravante el hecho de que el imputado se desempeñaba como un vigilador privado.


t.gif (862 bytes) Hubo dolo y uso indiscriminado de arma. Y fue más grave por tratarse de un vigilador. Esta fue parte de la argumentación sostenida por la Justicia para condenar a diez años de prisión a un custodio privado. Luis González, de la empresa Search, fue declarado culpable de homicidio simple con dolo eventual en un fallo que vuelve a poner en juego los límites y las atribuciones de los agentes de custodia privada. Hace tres años, desde el arma cromada del custodio salía la bala que mató a un hincha de Almirante Brown. Ayer, un tribunal oral rechazó los argumentos de "legítima defensa" esgrimidos por el abogado del custodio y, en su lugar, consideró como agravante su rol de custodio y la forma del disparo. "La utilización del arma --indica el fallo-- fue en forma indiscriminada".

  El custodia fue condenado por dolo eventual. De acuerdo con el criterio de la sala uno de la Cámara de Apelaciones de Lomas de Zamora, aunque no haya existido voluntad de matar, González estaba en condiciones de representarse el daño que causaría su disparo. Por eso, los jueces consideraron que hubo un uso "indiscriminado" del arma. La definición apunta directamente a la escena, la estación de Adrogué, donde el rebote de una bala mataba a Sergio Filipello.

  Sergio tenía 24 años y el 17 de mayo del '97 regresaba en uno de los vagones que Metropolitano había habilitado para el traslado de un grupo de hinchas de Almirante Brown. Volvían de Quilmes, hacia Adrogué. Durante el viaje, la hinchada recibió la custodia de los hombres de Search, la compañía contratada por la empresa Metropolitano. González y el resto de la brigada subió en Gerli. Allí se produjo el primero de los dos incidentes que integraron la causa. Los custodios tiraron gases lacrimógenos como disuasivo: buscaban que los hinchas se bajaran de los portamaletas, que habían sido convertidos en extensión virtual de un vagón donde viajaban entre 200 y 300 personas. En esta parada, González hizo su primer disparo, esa vez al aire.

  El recorrido del tren terminaba en Adrogué. Dos de los testigos declararon en el juicio que al llegar a la estación los simpatizantes --mientras bajaban de los vagones-- fueron atacados a palos por los custodios. A esos golpes, la hinchada respondió con piedrazos.

  Sergio también había bajado en la estación. Ese fue el momento cuando recibió el disparo. González caminó hasta la locomotora, "rompió el vidrio de adelante y disparó cinco o seis tiros. Uno rebotó en la pared y la bala perforó de culata el cráneo de Sergio", explicó a este diario Diana Sobral, abogada de la familia Filipello.

  La defensa de González intentó probar que su disparo había sido en defensa propia. Esa posibilidad fue desestimada por la Justicia: los hinchas ya estaban en la estación cuando fue disparada el arma y además el custodio se mantenía cubierto por la estructura del vagón, que funcionaba como fuerte escudo protector. Para los jueces no hubo peligrosidad. "La inconducta de González no encuadra dentro de esa justificación --indica el fallo--. La utilización del arma fue en forma indiscriminada". El tiro fue hecho en línea recta a una altura de entre 1,30 y 1,60 metros. "Es la altura de una persona --agrega Sobral--: cualquiera de los disparos hubiese matado a una persona".

  De hecho, Sergio aunque fue el único muerto, no fue la única víctima. En ese desquicio de golpes y piedrazos, cuando otro de los hinchas intentó dejar el vagón, un guardia le fracturó una pierna. Su cuerpo quedó tendido sobre la vías y debió ser socorrido. En el juicio fueron claves dos testimonios. Uno, el del maquinista, que dio cuenta de la ubicación del custodio. El otro, el de un suboficial de la Prefectura Naval a quien González había acusado como autor del disparo. En su testimonio, el suboficial recordó que en aquella estación de Adrogué le había dicho a González: "Hermano, por qué tirás así, así no se tira".

  La empresa de seguridad contratada por Metropolitana no tiene atribuciones para reprimir el delito. Los custodios sólo pueden actuar en legítima defensa (ver recuadro) y éste fue uno de los argumentos en los cuales quedó fundamentado el fallo. "Considero que acá hay una responsabilidad grave de la empresa Search --indica Sobral-- que no hace exámenes psicológicos a sus empleados". La mujer agrega: "No se le puede dar un arma a cualquiera. Acá está la prueba".

 

Los límites del vigilador

Los custodios de seguridad privada no están facultados para reprimir el delito ni ejercer funciones policiales. Aun la nueva Ley de Seguridad Privada provincial no amplió estas atribuciones que son idénticas a las de los ciudadanos comunes. En este sentido, la portación de armas debe estar habilitada por el Registro Nacional de Armas, trámite que está a cargo de las empresas contratistas. Y sólo pueden usarla en caso de legítima defensa personal o de los bienes que protegen. Además, deben estar inscriptos en un registro especialmente habilitado a este fin. 

  De acuerdo con la ley 12.297, que regula esta actividad en la provincia, el personal que se desempeñe como escolta privada tendrá como función exclusiva el acompañamiento, la defensa y la protección de personas determinadas.

  Uno de los argumentos de la empresa Search, la empresa que contrató a Luis González, el custodio condenado, fue que no tiene obligación de someter a examen psicológico a sus empleados. Este fue también uno de los puntos que quedó cuestionado por la defensa.

 

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