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PROCESAN A LOS 14 POLICIAS QUE REPRIMIERON EN EL CONGRESO
La dura mano del juez

El juez federal Gabriel Cavallo procesó a los 14 policías que agredieron a golpes y tiros a los manifestantes frente al Congreso el 19 de abril. Ahora proseguirá la investigación sobre las responsabilidades políticas. El juez objetó la prioridad que se asigna al discurso de la mano dura por encima de la búsqueda de soluciones estructurales para el problema del desempleo y se preguntó en qué sociedad queremos vivir.

El juez Federal Gabriel Cavallo aseguró que los manifestantes utilizaron su derecho a peticionar.
�Los acontecimientos fueron vergonzosos para todos los que pretendemos habitar un país democrático�


Por Horacio Verbitsky

t.gif (862 bytes) Para disolver la manifestación del 19 de abril frente al Congreso la Policía Federal utilizó en forma clandestina munición de plomo que no fue declarada y cuyos perdigones fueron extraídos del cuerpo de varios de los manifestantes. Estos hechos avergüenzan �a todos los argentinos que pretendemos habitar en un país pluralista, tolerante y democrático�, y ocurren cuando se prioriza el discurso de la �mano dura� sobre las �reformas políticas estructurales que den solución de fondo al desempleo�. Así lo afirmó ayer el juez federal Gabriel Cavallo al procesar a catorce oficiales y suboficiales de la Policía Federal por las vejaciones y lesiones graves a los manifestantes que se oponían a la ley de flexibilización laboral. 
La resolución también fustiga en términos muy severos a la fiscal María del Carmen Gioco, quien desde su hogar ordenó a la policía que actuara, pese a que estaba en juego la garantía constitucional de peticionar a las autoridades, lo que debería haber excluido la aplicación del Código de Convivencia Urbana de la Ciudad de Buenos Aires. Pero el juez va más allá de los policías y la fiscal, al afirmar que también hay una responsabilidad penal por la decisión política de la represión, sobre la cual siguen las investigaciones. La resolución judicial notificada ayer no menciona al ministro del Interior Federico Storani, pero sí al secretario de Seguridad Enrique Mathov. Varios testigos destacan su intransigencia en las negociaciones con los manifestantes.
Los procesados son el comisario inspector José Laino, quien fue identificado por los periodistas de Crónica Televisión que lo entrevistaron minutos antes de la represión; el subcomisario Osvaldo Alberto Sangiorgio, el oficial inspector David Rubén González, el oficial principal Fernando Omar López, el cabo primero Héctor Oscar Riquelme y los agentes Jacinto Ernesto Maza, Fabián Andrés Moreno, Miguel Salvador Gorriti Luis, Cristian Medina, Gonzalo Guarino, Guillermo Antonio Conca, Ricardo Arellano, Antonio Lucio Pentarakis y Luis César Grimaldi. Todos ellos son considerados autores penalmente responsables, por acción u omisión, de las vejaciones impuestas a los manifestantes, de acuerdo con los artículos 144 bis y 142 del Código Penal. Las penas de prisión contempladas para esos delitos van de 2 a 6 años. Sólo si el mínimo fuera de 3 y el máximo de 8 años de cárcel, el juez hubiera podido decidir también la prisión preventiva de los procesados. Cavallo también trabó embargo sobre los bienes de Laino por 3000 pesos y sobre los de cada uno de los restantes por 2000 pesos. En cambio, no encontró motivos para procesar al cabo Nilo Alberto Torres y al agente Abel Galeano, quienes permanecieron alejados del lugar de los hechos. 
El juez identificó al inspector González como el autor de los golpes y patadas que sufrió el camionero Orlando Daniel Segovia, y al suboficial Riquelme como quien cortó la campera que vestía Segovia con una navaja. Un arma similar fue secuestrada del casillero de Riquelme en un allanamiento ordenado por Cavallo. La mayor parte los otros imputados, �pese a su carácter de policías y a su función de garantes de la seguridad de las personas, omitieron auxiliar a dos ciudadanos de la Nación que estaban siendo sometidos a castigos físicos frente a sus ojos�. Hasta el momento no se ha podido individualizar a �quienes ejecutaron los golpes (a excepción de González y Riquelme) y a quienes sólo observaron sin realizar ninguna conducta tendiente a evitar el castigo ilegítimo�. Pero a todos les cabe la misma responsabilidad, ya que �la omisión por parte del garante de realizar una conducta tendiente a la salvaguarda [de un bien jurídico] se asimila a su lesión activa (comisión)�. En el caso del comisario Laino, jefe del grupo operativo, hubiera podido �hacer cesar las agresiones con sólo dar la voz de alto�. Tampoco pudo establecerse quiénfue el funcionario policial que solicitó que la orden de la fiscal fuera presentada por escrito. 
Respecto de la fiscal Gioco, el juez sostuvo que no podía atribuírsele conducta delictiva, ya que �su accionar culminó al dar la orden de desalojar la calle y garantizar el tránsito peatonal y vehicular�, pero formuló durísimas críticas a su desempeño, del que notificó al procurador general de la Ciudad para que adopte las medidas que considere convenientes. Cavallo implicó que la fiscal no mostró disposición para contribuir al esclarecimiento de la verdad de lo sucedido. Según los testimonios que el juez cita, la policía despejó la avenida Entre Ríos en menos de 60 segundos, con lo cual cumplió la orden de la fiscal contravencional. Lo que el ministro Storani llamó �represión salvaje y brutal� ocurrió después, a varias cuadras del Congreso. El comisario general a cargo de la Superintendencia de Seguridad Metropolitana, Roberto Galvarino, declaró que la fiscal le ordenó �el desalojo total� de la avenida, aunque los sindicalistas ya habían aceptado abrir carriles para que pudieran circular vehículos. El oficial Guillermo Néstor Calviño testimonió que en una comunicación telefónica la fiscal Gioco �le dijo que iba a recibir directivas de sus superiores�, a los que no identificó.
Según el peritaje de la Gendarmería Nacional, los perdigones extraídos de los cuerpos de Héctor Fabián Zapata, Damián Córdoba, Omar Domínguez y Rodolfo López, �guardan similitud con las postas que conforman al cartucho de propósito general� que usa la policía. Esas postas de plomo, �impactan a 30 metros sobre un blanco de 1,9 m de diámetro�. A esa distancia más de la mitad son capaces de perforar una chapa de hierro de 0,8 mm de espesor. Esas temibles municiones �no fueron declaradas al retirar el armamento a ser utilizado en la Plaza de los Dos Congresos�. Es decir que, a esa distancia, pueden matar. La policía las usó en forma clandestina. Esta constatación coincide con las denuncias de las víctimas de la represión de la Gendarmería en Corrientes, en diciembre de 1999, donde hubo dos muertos por disparos de armas que las tropas no habían declarado.
Al analizar la conducta de la fiscal Gioco, Cavallo dice que al ordenar que cesara la posible infracción al artículo 41 del Código Contravencional no se preocupó por �las consecuencias que su decisión podía acarrear�. Tampoco tuvo en cuenta que el mismo artículo del Código que prohíbe la obstrucción de la vía pública la admite cuando se realiza en ejercicio de un derecho constitucional, en este caso el de peticionar ante las autoridades. La funcionaria tomó la decisión desde su hogar, �con absoluta displicencia�, informada sólo por medios periodísticos de lo que sucedía y sin verificar los hechos. De haberse comunicado con las autoridades policiales a las que transmitió la orden a través de sus secretarios, sigue el juez, se hubiera enterado de que los propios sindicalistas informaron a las autoridades que realizarían �la movilización popular�. Ese es el otro requisito del artículo 41 para permitir la obstrucción de la circulación en la calle. Gioco tampoco tuvo en cuenta las negociaciones llevadas a cabo entre la policía y los dirigentes sindicales, �ni el horario y el clima del momento en que se estaba llevando a cabo la obstrucción, que, sin lugar a dudas, debido a la escasa cantidad de tránsito vehicular, permitía prolongar las tratativas, sin menoscabar en demasía los derechos de otros ciudadanos�.


Mano dura o políticas estructurales

El juez Cavallo escribió que no podía concluir su pronunciamiento sin referirse �de forma personal a los hechos que consternaron a la sociedad argentina en la madrugada del 19 de abril. Como sabemos, la gente que se congregó en la plaza lo hizo en pleno ejercicio del derecho constitucional de peticionar ante las autoridades, y básicamente en demanda de mejores condiciones de empleo, derecho este también protegido constitucionalmente. Dicha manifestación tuvo lugar en la Argentina, en el marco de la plena vigencia del Estado de derecho y seguramente como una clara expresión del sistema democrático. En este contexto se daba, en distintos medios de comunicación, el debate sobre la conveniencia de aplicar políticas más severas en materia de seguridad. La paradoja es, a mi juicio, muy clara: mientras por un lado en la plaza se reclamaba por reformas políticas estructurales que den solución de fondo al desempleo, causa esta muy ligada al aumento de la inseguridad en la sociedad, por el otro se recurría al discurso que dio en llamarse de �mano dura�, traducido en el aumento de las penas, más trabas procesales al derecho de permanecer en libertad durante el proceso y mayores facultades a las fuerzas de seguridad. Al parecer, el debate se resolvió a favor de la segunda opción, y los hechos son una muestra de lo que puede pasar si se deja de lado la adopción de políticas estructurales para la solución de conflictos sociales y se opta por aquellas que son superficiales o de coyuntura. Los acontecimientos del 19 de abril fueron claramente vergonzosos para todos los argentinos que pretendemos habitar en un país pluralista, tolerante y democrático. Es preciso que los mismos sirvan de alerta para aquellos que tras la máscara demagógica de �la seguridad a cualquier precio�, olvidan la plena vigencia de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales, pilares que sostienen el sistema democrático argentino. En todo caso la pregunta sería: ¿en qué tipo de sociedad queremos vivir? En mi caso, coincido con la definición de Winfried Hassemer: �Una cultura jurídica se prueba a sí misma a partir de aquellos principios cuya lesión nunca permitirá, aun cuando esa lesión permita la mayor de las ganancias�.



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