Principal RADAR NO Turismo Libros Futuro CASH Sátira


El no de Suárez Mason fue un sí
a que la Justicia pueda investigar

Italia pidió que Suárez Mason comparezca allí para un juicio por crímenes de la dictadura contra italianos. Roma quería evitar que la dilación de una respuesta trabara ese proceso. Pero por primera vez la Cancillería dio pie a la Justicia, y Bagnasco resolvió.

Carlos Guillermo Suárez Mason ayer, llegando al juzgado de Bagnasco para declarar. El resultado final evitó un gran dolor de cabeza al canciller Rodríguez Giavarini.

Por Martín Granovsky

t.gif (862 bytes) Carlos Guillermo Suárez Mason dijo que no quiere declarar ante la Justicia italiana por sus crímenes en la Argentina, y ahora Italia podría llegar a condenarlo en ausencia. Ese es el final de una historia que, en el medio, arrojó una novedad clave: por primera vez la Cancillería dejó actuar a la Justicia en un caso de impacto internacional y abandonó la idea absurda de que así el país es menos soberano. 
Al juez Adolfo Bagnasco le tocó ayer llamar a Suárez Mason para preguntarle si mantenía su promesa de declarar en el juicio que se le sigue en Italia. El antiguo señor de la vida y de la muerte en la Capital Federal y Buenos Aires respondió que no. 
Bagnasco actuó con velocidad notable. A la mañana recibió de la Cancillería el pedido de que resolviera un reclamo del gobierno de Italia para que Suárez Mason declarase allí. De inmediato citó al ex general y le pidió su respuesta, que fue transmitida ayer mismo a la Farnesina, la cancillería de Roma, por el movedizo embajador Giovanni Ianuzzi. 
El de ayer es, justamente, uno de los resultados que esperaba el gobierno italiano. La trama es complicada, pero puede hilvanarse de este modo: 
  Por ley, el Estado italiano debe defender a sus ciudadanos en cualquier lugar del mundo.
  En el caso de la dictadura argentina, Italia está obligada a perseguir a los criminales que produjeron la desaparición de italianos.
  Suárez Mason es uno de los acusados. 
  La justicia italiana había pedido que Suárez Mason compareciera, con el compromiso de que su declaración sería solo testimonial y que después podría volver a la Argentina. 
  La cancillería de Italia transmitió el pedido a la cancillería argentina, pero ésta no le contestaba.
  Si no había una respuesta antes del 7 de junio, todo el proceso de Italia quedaría trabado. 
La verdad es que hubo un funcionario de la Cancillería que no solo puso el reclamo italiano en un cajón sino que, al final, pidió rechazarlo: el director de Asuntos Jurídicos Mariano Maciel. Un funcionario de Tribunales con acceso al expediente dijo a Página/12 que Maciel argumentó que cooperar con Italia podría afectar el interés nacional y el principio de soberanía. Es la misma línea que siguió el gobierno de Carlos Menem con los juicios internacionales. Esa línea llevó, también, a que la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, el Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos y la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos denunciaran penalmente al propio Maciel y a los ministros Adalberto Rodríguez Giavarini y Ricardo Gil Lavedra porque, entendían, no enviaron a la justicia un pedido de detención del juez Baltasar Garzón contra 48 represores. 
El funcionario judicial reveló a este diario que la firma final del expediente, sin embargo, no es la de Maciel sino la de Leandro Despouy, el representante especial de la Cancillería para derechos humanos en el ámbito internacional. Despouy es quien recomendó que el Ejecutivo no frenara el pedido italiano sino que la decisión corriera por cuenta de la Justicia, después de todo una promesa electoral de Fernando de la Rúa. 
El criterio finalmente fue el adoptado por Rodríguez Giavarini, quien tal vez no sepa aún que se ahorró un gran dolor de cabeza: un funcionario de la Farnesina había anticipado a Página/12 que a Italia se le haría intolerable un freno del proceso italiano por culpa de la Argentina. Y hace dos semanas, en Buenos Aires, tres parlamentarios de la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento �un comunista, una demócrata de izquierda y un berlusconista� dejaron también esa impresión de malestar a plazo fijo a funcionarios de gobierno, entre ellos el vicepresidenteCarlos �Chacho� Alvarez, al ex presidente Raúl Alfonsín y a dirigentes de derechos humanos.
Suárez Mason había ofrecido en diciembre último declarar en Roma. Pero como está detenido en su casa a disposición de Bagnasco por la investigación de los partos clandestinos en Campo de Mayo, agregó: �Debe decidirlo la Justicia de nuestro país�. 
Apostaba, naturalmente, a que la trama burocrática terminase obturando los juicios italianos, una apuesta que por cierto era razonable con datos como la decisión de Menem impidiendo colaborar con la Justicia extranjera y la buena disposición de un funcionario colocado en un sitio clave como Maciel. 
Esa maniobra quedó desbaratada ayer. El 7 de junio los juicios tendrán vía libre y Suárez Mason podría terminar condenado en ausencia.

 


 

Presentación contra la justicia militar
Por qué el Consejo debe callar

Por Adriana Meyer

La justicia militar recibió otro revés argumental. Los abogados querellantes en la causa sobre la práctica sistemática de apropiación de bebés, hijos de desaparecidos, rechazaron la pretensión de los uniformados de intervenir en el caso. El Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas (CONSUFA) le pidió al juez Adolfo Bagnasco que se aparte y solicitó el expediente. El fiscal Eduardo Freiler ya se había pronunciado en contra de este planteo, en sintonía con la posición de los querellantes.
El artículo 10 de la ley 23.049 que reformó el Código de Justicia Militar habilitó a los militares a juzgar los crímenes cometidos por el terrorismo de Estado, pero como no lo hicieron en el plazo establecido la Cámara Federal porteña inició en 1984 el Juicio a las Juntas.
Los abogados Alberto Pedroncini, David Baigún, Marcelo Mónaco y Carlos Zamorano sostuvieron que �es inimaginable que la represión contra la madre se proyecte en delitos contra su hijo, nacido en las condiciones siniestras de un centro clandestino. Esto es totalmente ajeno al concepto de �operaciones realizadas con el alegado objeto de reprimir al terrorismo�, no está por lo tanto comprendido en el alcance del artículo 10 de la ley 23.049 y es ajeno a la competencia de tribunales militares�.
El artículo 9 de la misma norma admite la participación de familiares de las víctimas ante el CONSUFA en los casos de homicidio y de privación ilegal de la libertad no concluida, pero excluye el delito de sustracción de menores. Además, esa ley estableció un límite temporal a la competencia de la justicia militar que es el final de la dictadura. Los letrados destacaron que ninguno de los niños nacidos en cautiverio tenía más de diez años al término de los años de plomo, es decir que seguían siendo considerados menores. 
Los abogados consideraron �muy grave� la pretensión del CONSUFA y calificaron como un �despropósito evidente� el razonamiento de los jueces militares que afirman que la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas �vigente como ley desde 1997 y que excluye la jurisdicción militar� no se puede aplicar porque no está tipificada en ninguna ley específica. En su escrito describieron que �la modalidad más eficaz para desaparecer a un recién nacido fue sustraerlo a su madre biológica, ocultar su nacimiento y finalmente sustituir su identidad omitiendo el registro legal del nacimiento y asignándole otra identidad�. Y agregaron que �todas estas conductas estaban tipificadas al tiempo que los imputados, ejerciendo su señorío de facto sobre la República, cometían los hechos que ahora se les imputan�.
Para reforzar su planteo, Pedroncini y sus colegas acudieron a un antecedente en el que la Corte Suprema rechazó la competencia del CONSUFA en tres causas referidas a hechos que dieron impunidad al último tramo de la dictadura. En 1988, el Alto Tribunal entendió que esos actos �fueron dictados en virtud de funciones políticas y administrativas que detentaban, por lo que compete a la justicia federal su juzgamiento�. Los querellantes vienen sosteniendo que la práctica sistemática de apropiación de menores también fue ejecutada �en ejercicio de funciones de gobierno del más alto nivel�.

 

PRINCIPAL