Por
Adriana Meyer
La Corte Suprema de Justicia le dio la esperada alegría a Fernando de la Rúa y al mismo tiempo intentó clausurar todas las posibilidades de que los trabajadores afectados por el nuevo ajuste puedan frenarlo haciéndole juicio al Estado. Los nueve miembros del Alto Tribunal convalidaron la constitucionalidad de un decreto dictado en 1995 por Carlos Menem similar al que firmó el Presidente esta semana. Según ellos, la �grave penuria nacional� que sufre el país limita el derecho a la estabilidad administrativa consagrado por el artículo 14 bis de la Carta Magna, por lo tanto los salarios públicos pueden ser reducidos, aunque en forma �razonable� y sin que altere la �sustancia� de su situación laboral.
�El derecho a la estabilidad en el empleo público no es absoluto�, dice el fallo. Agrega que �la intangibilidad del sueldo del empleado público no está asegurada por ninguna disposición constitucional� y que �no existe un derecho adquirido a mantener el nivel de la remuneración futura sin variantes y en todas las circunstancias�.
El recorte quedó así legitimado ante la ola de reclamos judiciales que podría haber provocado la poda salarial. Esto no significa que los 130 mil empleados públicos afectados desistan de hacer planteos judiciales. Pero el Gobierno está contento porque aun cuando esos reclamos obtuvieran fallos favorables en primera instancia y en apelación, terminarían recayendo en la Corte que ayer fijó su postura adversa al respecto.
El ajuste aliancista rebajará en un 12 por ciento los sueldos de mil a 6.500 pesos y en un 15 los superiores a esa cifra, lo que implica una reducción mayor a la que proponía el ex presidente.
El fallo no sólo fue aprobado por la mayoría automática que acompañó las iniciativas esenciales del menemismo sino también por los jueces que solían pronunciarse en contra de los deseos de la Casa Rosada. �Si bien no es la primera vez que los nueve votan en forma unánime hay que felicitar a los operadores oficiales porque lograron un milagro�, ironizó un allegado a la Corte. El ministro de Justicia Ricardo Gil Lavedra aclaró que no hubo �negociaciones�.
El presidente de la Corte, Julio Nazareno, el vicepresidente Eduardo Moliné O�Connor y el ministro Guillermo López opinaron conjuntamente en un voto. �La relación de empleo público se rige por pautas de derecho público en las que el Estado goza de prerrogativas que resultarían exorbitantes para el derecho privado, pero que componen el marco en que se desenvuelve su poder de gobierno�, escribieron.
Carlos Fayt, Augusto César Belluscio, Adolfo Vázquez y Antonio Boggiano se pronunciaron con su propia argumentación, pero en forma coincidente con la posición mayoritaria.
Fayt entendió que los decretos de necesidad y urgencia nacieron �para hacer frente a las crisis económicas� y ratificó la validez del decreto de Menem al asegurar que �la crisis por la que atravesaban las finanzas públicas era por demás notoria, en el marco de una aguda crisis internacional�. Según este juez, los agentes de la administración pública deben tolerar reducciones ante situaciones excepcionales�, siempre que éstas no sean confiscatorias. �Si bien el salario goza de la protección del derecho de propiedad, sufre del mismo modo las limitaciones que en supuestos de emergencia se han reconocido como válidas�, concluyó.
Boggiano destacó que �la ley 22.140 no acordaba a los funcionarios y empleados públicos el derecho a una retribución intangible, sino, meramente, el derecho a una retribución justa�. Y puntualizó que �la discusión sobre el mayor o menor acierto de la política es por completo ajena al debate ante los tribunales�.
Fiel a su estilo, Vázquez fue más allá y sostuvo que aunque la Constitución Nacional establece que los sueldos del Presidente y vice, los ministros del Poder Ejecutivo, los jueces de la Corte y tribunales inferiores y los fiscales no se pueden modificar, �no corresponderíainvocar tal intangibilidad frente a casos de grave emergencia (...) cuando la situación económico financiera del sector público hace necesario adoptar severas medidas de aplicación excepcional a efectos de adecuar el déficit fiscal�. Pero aclaró que esto es así siempre que no haya una �mínima sospecha de que se deba a un propósito persecutorio, ni que afecte tampoco mínimamente la independencia de un poder del Estado�. Antiguo hipermenemista, Vázquez había confesado públicamente que �nunca fallaría contra el Estado�.
Santiago Petracchi tuvo una disidencia parcial o voto concurrente porque consideró que este tipo de decretos de necesidad y urgencia debe ser ratificados por el Congreso, por lo tanto señaló que �la reducción salarial sólo es válida desde el 29 de diciembre de 1995, fecha de entrada en vigencia de la ley 24.624 (que ratificó el polémico decreto), hasta el 1 de enero de 1998 en que fue dejada sin efecto�. Para tratar de tomar algo de distancia de la resolución �que no cuestionó en su esencia� Petracchi no concurrió ayer a su despacho y envió su firma con un mensajero.
El sábado pasado en la reunión realizada en Olivos, los abogados Fernando de la Rúa, Jorge de la Rúa, Ricardo Gil Lavedra y Héctor Rodríguez analizaron los aspectos legales del paquete. Descartaron la opción de recortar los salarios por la vía de un aumento de los aportes previsionales que hacen los empleados porque ya contaban con la certeza de que la Corte acompañaría el camino de la rebaja directa. Para el día de la presentación en sociedad de la criatura, ya era público que la decisión de la Corte sería favorable. El caso esperó dos años en las carpetas de los ministros hasta que fue oportunamente desempolvado. El martes 23 la Corte se lo mandó al Procurador General. Nicolás Becerra firmó su dictamen ocho días después y declaró la constitucionalidad del decreto menemista. Su posición se conoció el mismo día que el gobierno difundió los alcances del recorte.
El gobierno aliancista obtuvo la bendición final a su plan de ajuste a través de una medida tomada por Carlos Menem y de la mano de la Corte que fue adicta a su administración. �Acá las decisiones no surgen de las convicciones sino acorde a los vientos que soplan�, comentó resignado un empleado judicial que todavía no sabe si esos ministros le bajarán el sueldo.
Gil Lavedra, muy feliz
Ricardo Gil Lavedra �uno de los artífices del apoyo judicial obtenido por el ajustazo� se mostró satisfecho con el fallo de la Corte. �El decreto 290 tiene características análogas al que se ha dictado recientemente, y muchas consideraciones de la Corte son aplicables, sobre todo la cuestión de fondo. Me parece una señal muy importante y esto hace a la estabilidad de las relaciones jurídicas�, expresó el funcionario. Gil Lavedra destacó que la nueva reducción de salarios públicos �no supera los límites razonables�, pese a que es notablemente superior al ajuste del 95. La �razonabilidad� del achique fue una de las cuestiones tenidas en cuenta por los jueces en su fallo.
Argumentaron que la quita en los haberes no debe alterar la �sustancia� del contrato de trabajo entre el empleado y el Estado. |
¿QUIEN ASUME EL RECORTE JUDICIAL?
Un malo para descontar
�Se ha excluido expresamente al Poder Judicial sobre la base de la ley de autarquía financiera que le confiere a la Corte Suprema la facultad de establecer el salario de los empleados judiciales�, afirmó ayer el ministro de Justicia Ricardo Gil Lavedra. Y recordó que el decreto 430/2000 �invitó al Poder Judicial a sumarse al recorte�. Los ministros de la Corte empezaron a tratar el tema ayer y Página/12 pudo saber que si bien todavía no se pusieron de acuerdo sobre cómo van a hacer su contribución concreta al ajuste en el ámbito judicial la decisión no demorará mucho tiempo. �Algo tienen que resolver y pronto�, fue el comentario escuchado en Tribunales. Por su parte, el Consejo de la Magistratura, que viene disputándole a la Corte el control de los fondos asignados al Poder Judicial, estaría dispuesto a dejar a los nueve jueces máximos la desagradable tarea de diseñar la reducción solicitada por el Poder Ejecutivo. �Ahora nadie quiere jugar el papel de malo pero alguien tendrá que hacerlo. Ya se habla de aplicar un recorte de manera escalonada sobre la parte básica de las remuneraciones, lo que significaría una cifra mínima�, especuló un funcionario del Consejo. Y admitió que �como el Ejecutivo aflojó con los judiciales ahora no hay tanta urgencia y no habrá reunión extraordinaria del plenario�. La semana próxima se volverá a reunir la comisión de Administración pero la Corte podría dar antes alguna señal sobre sus próximos pasos.
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