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Por
Diego Schurman![]() ![]() En un artículo de opinión, publicado en el diario Clarín el 24 de febrero de 1995, Gil Lavedra se presentó como un duro crítico de los decretos de necesidad y urgencia. Y aseguró que después de la enmienda constitucional de 1994, ningún presidente puede dictarlos "libremente". El ministro de Justicia, basado en el artículo 99 --inciso 3-- de la Carta Magna, argumentó entonces: ![]() ![]() Al disponer la reducción salarial en la administración pública, el presidente Fernando de la Rúa no cumplió con ninguno de los dos requisitos. El último, en rigor, hubiese sido imposible respetar ya que aún no se dictó una ley especial que dé vida a la Comisión Bicameral Permanente. El artículo de Gil Lavedra se publicó en el marco de una polémica sobre un decreto de necesidad de urgencia con el que Carlos Menem buscó suspender la actualización de haberes jubilatorios. "El presidente en ejercicio ha hecho un uso escandaloso de las ya discutibles atribuciones que tenía el Ejecutivo de invadir el ámbito legislativo en circunstancias extraordinarias", señaló entonces. ![]() Y se regocijó con el fallo de la Corte Suprema, que el viernes convalidó un recorte salarial decretado durante la administración menemista. De esta manera el máximo tribunal clausuró la posibilidad de que prosperen los juicios contra el Estado de los trabajadores afectados con la nueva poda. "Es un fallo muy importante y categórico, que convalida claramente las facultades del Gobierno para alterar los salarios de los empleados públicos en situaciones de emergencia", festejó el ministro |