Por Diego Schurman
El Gobierno no tendrá al Congreso como único obstáculo para avanzar con el ajustazo. La Justicia también podría traerle dolores de cabeza, de prosperar un amparo presentado ayer por las dos CGT �la oficial y la rebelde� para que se declare la �inconstitucionalidad� del decreto que dispone la reducción de salarios en el sector público.
La presentación se realizó en el juzgado contenciosoadministrativo número 7, a cargo de María Cristina Carrión de Lorenzo. El escrito tiene más de 100 páginas, va acompañado de una medida cautelar para que se deje sin efecto la poda y está firmado por representantes legales de los distintos gremios vinculados al Estado, pertenezcan éstos al ala moderada de Rodolfo Daer, a la combativa de Hugo Moyano o la más radicalizada Corriente Clasista Combativa del municipal jujeño Carlos �Perro� Santillán.
Los gremios basaron su argumentación legal en el fallo de la Corte Suprema que a principios de mes avaló la poda salarial dispuesta durante la administración de Carlos Menem. Curiosamente, ese dictamen fue presentado por la propia Alianza como un guiño al recorte impulsado por Fernando de la Rúa.
El sindicalismo consideró que:
El decreto del actual gobierno es confiscatorio, ya que no contempla devolución ni compensación de ninguna especie.
Que para rebajar salarios en 1995, Menem se amparó en la Ley de Emergencia Económica aprobada por el Congreso, algo que en la actualidad no sucedió.
Que con el guiño del Parlamento Menem produjo una reducción de entre el 5 y el 15 por ciento, mientras que, sin ese respaldo, De la Rúa dispuso un ajuste mayor: del 12 por ciento para los estatales que ganan más de 1000 pesos y del 15 para los que ganan más de 6500.
Que el achique de Menem se volvió a justificar en una ley posterior, como la de Presupuesto Nacional. En cambio, ahora, por las últimas actitudes del Senado para frenar la norma aparece como utópica la posibilidad de que una ley posterior avale la poda.
También hubo otros argumentos. Por ejemplo, que el artículo 99 de la Constitución nacional prohíbe legislar al Poder Ejecutivo. �La única excepción contemplada por la Ley Fundamental en materia de decretos de necesidad y urgencia requiere, como condiciones previas, la creación de una comisión bicameral y la sanción de una ley especial que establezca el trámite y alcances de la intervención del Congreso para la convalidación de actos de tal naturaleza.�
La presentación tiene el sello de: Asociación Bancaria, empleados de la DGI, de Previsión Social, Luz y Fuerza, personal de la Aduana, Unión Personal Civil de la Nación, Dragado y Balizamiento, Unión Ferroviaria y trabajadores del INTA, entre tantos otros gremios.
opinion
Por Irma Parentella * |
Los jueces y los impuestos
El artículo 110 de la Constitución nacional establece: �Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta, y recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permanezcan en sus funciones�.
Esta cláusula de intangibilidad de los sueldos judiciales tiene su origen en Estados Unidos, con el objetivo de �poner a los jueces fuera del alcance y aun de la sospecha de cualquier influencia del Poder Legislativo�, según conocida expresión del Chief Justice Taney (1863). Bueno es recordar que en ese país una ley de 1932 excluyó de la inmunidad a los jueces que tomen posesión de sus cargos a partir del 6 de junio de 1932 y en 1939 la Corte Suprema expresó que �someter a los jueces a un impuesto general es reconocer simplemente que los jueces también son ciudadanos...�. En el mismo año, la ley de impuesto a los salarios públicos sujetó al tributo la compensación de todos los jueces cualquiera fuera la fecha de toma de posesión del cargo. No se ha admitido siquiera recomponer el valor nominal de los sueldos de los magistrados en función de la depreciación monetaria.
En nuestro país, una acordada de la Suprema Corte, la Nº 20 de 1996, con fundamento en el artículo 110 de la Constitución, insiste en su doctrina respecto a que las remuneraciones, jubilaciones y pensiones de magistrados y funcionarios del Poder Judicial no admiten convertirse en hecho imponible. Por ello, están exentos del tributo a las ganancias. Excede además la acordada la previsión constitucional respecto a los haberes comprendidos en la norma.
¿Cómo armonizar la doctrina de la Corte con el artículo 16 de la Constitución nacional? Si la �igualdad es la base del impuesto y las cargas públicas�, ¿cómo interpretar que pagar impuestos implica la disminución de los sueldos de los jueces?
¿Cómo entender que la obligación de pago del impuesto a las ganancias sobre las jubilaciones o pensiones de los jueces puede afectar la independencia del Poder Judicial? ¿Qué relación es posible establecer entre la previsión del artículo 110 de la Constitución y los artículos 14 bis y 17, que son los que preservan el monto real de las jubilaciones y pensiones de todos, no sólo de los jueces y funcionarios del Poder Judicial?
El constitucionalista Germán J. Bidart Campos afirma: �...los impuestos que por imperio del principio constitucional de igualdad y generalidad deben pagar todos cuantos encuadran en lo definido por ley como hecho imponible, obligan a los jueces a pagarlos, en pie de igualdad con todos los demás que no somos jueces...�.
La actuación de muchos integrantes del Poder Judicial argentino ha sido severamente cuestionada desde todos los sectores. Probablemente sería tiempo de intentar una reconciliación de la Justicia con la sociedad argentina.
Un gesto inicial bien puede ser un reconocimiento por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: los jueces participan con sus conciudadanos solidariamente, mediante el pago de impuestos, en el sostenimiento de un Estado que debe aspirar a atender sus funciones esenciales, salud, educación, justicia, en la búsqueda de ese bienestar general, que, aunque lejano, es necesario reconocer como objetivo último de la comunidad.
* Diputada nacional Alianza |
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