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COMO ES LA LEY SECRETA QUE, SEGUN LA FEDERAL, PERMITE ESPIAR A LOS PARTIDOS
El manual de los superagentes azules

No se puede hablar ni en la cama, se pueden tener otros empleos y está prohibido �embriagarse�. El conjunto de reglamentos y decretos que forman la ley secreta de inteligencia de la policía salió a luz por un caso de espionaje a un partido político. Según los federales, infiltrarse es legal, aunque la Constitución diga que no.


Por Irina Hauser

Si usted aspira a ser un James Bond del subdesarrollo, y por alguna de esas casualidades ya se lo contó a sus familiares o amigos, tendrá que inventar cualquier argumento verosímil para desmentirlo. Eso es lo que exige la ley secreta para la Dirección de Inteligencia de la Policía Federal, a la que tuvo acceso Página/12, a todas las personas que quieran convertirse en agentes encubiertos de sus filas. De lo contrario, a buscarse otro trabajo. Eso sí, mientras estas leyes y decretos reservados sigan vigentes, la ciudadanía tendrá que atenerse a que la policía haga tareas de espionaje político.
Los conceptos claves del manual del buen espía que rigen hoy en día, tal como dejó sentado la propia Federal ante la Justicia, se desprenden de normas dictadas por gobiernos golpistas. El decreto ley 2322/67, que lleva la firma del dictador Juan Carlos Onganía, es el documento donde figura la mayor variedad de consejos sobre cómo un superagente debe ejercer el arte del disimulo. Y de la investigación, claro.
Por empezar, “el cargo en el Cuerpo de Informaciones es secreto”, dice el texto. “El personal en ningún caso y por ningún concepto, salvo expresa autorización superior, podrá identificarse como tal”. Existen sugerencias precisas para que a nadie se le vaya a escapar ni una palabra de más, ni siquiera la persona que más confianza le tenga en este mundo: “Si por una circunstancia propia de su vida de relación ciudadana, se viera en la necesidad de justificar o manifestar su profesión o empleo, deberá invocar el que mejor pueda desempeñar en otro orden, de acuerdo a su capacidad y condición sin revelar su condición profesional.”
“El ingreso al Cuerpo de Informaciones, en razón de su secreto, debe ser rodeado de las mayores precauciones a fin de evitar trascendencias que puedan vulnerar dicho concepto”, reza el decreto. Tan es así que el funcionario policial que se interese “por el ingreso de determinada persona” puede hacerlo sin necesidad de que el aspirante se presente personalmente. En este punto también encajan aquellas recomendaciones, presentes en el artículo 25 del decreto reglamentario, sobre cómo actuar ante los parientes o conocidos: “El aspirante será convenientemente instruido del secreto del Cuerpo, a fin de que evite todo comentario a su posible incorporación. Si con anterioridad lo hubiere hecho con familiares u otras personas, se le indicará manifestar a las mismas el desestimiento de tales propósitos”. Y por si el espía en potencia está pensando en alguna triquiñuela desleal, le advierten: “Todo comentario sobre su posible incorporación será considerado causa de ineptitud archivándose la tramitación.”
El que quiera ser un agente 007 de esta porción del Tercer Mundo tendrá que demostrar que sabe usar una computadora dignamente (en décadas pasadas le pedían que demostrara su capacidad de escribir a máquina 30 palabras por minuto), deberá pasar un examen médico y tendrá que evidenciar conocimientos sobre “cultura general” en un nivel equivalente al de “secundario completo”. También tendrá que hacer el curso correspondiente para cada uno de los diferentes rangos. La edad mínima requerida, para las jerarquías menores, es de 20 años.
Una vez que el postulante se demuestre probo tendrá, por ejemplo, el derecho de usar armamento “para el cumplimiento de determinadas misiones”. También puede, si quiere y le sirve de algo, buscarse un empleo en la administración pública nacional, provincial o municipal, o en el sector privado. Eso “no es incompatible” con su cargo de meterete profesional. Incluso cabe que se autobautice con el alias que le parezca más lindo o conveniente y para los trámites internos gozará de algún código confidencial.
Entre sus obligaciones, cuenta la de avisar si alguno de sus pares incurrió en alguna infracción. Si planea casarse, deberá anoticiar a sussuperiores para que otros agentes elaboren un informe sobre su futuro cónyuge. Lo que tiene muy prohibido es la “participación en actividades de los partidos políticos, salvo las que interesen a la misión del Cuerpo.”
Pero tiene otros privilegios todavía más tentadores. Aunque un juez lo requiera, no es para nada obligatorio que su identidad y su función queden al descubierto. Eso es lo que dice, en lenguaje más técnico, el artículo 12 del decreto ley de Onganía: “ante requerimientos judiciales o de otras autoridades, el Jefe de la Policía Federal estará a autorizado a no revelar la existencia del personal del Cuerpo de Informaciones”. El texto también contempla que “el personal que en función del servicio y en cualquier emergencia” tenga que declarar ante la Justicia u otras autoridades “será instruido en cuanto a la forma que debe presentarse”. Léase: sus superiores seguramente le darán el libreto.
Desde ya, el Pequeño Bond Ilustrado prevé castigos para el ejército de detectives de la Federal en una infinidad de cuestiones que abarcan, entre otras, la infidencia, la negligencia, la revelación de su actividad policial, la insubordinación, la embriaguez, “las pruebas de debilidad moral en actos de servicio”, la impuntualidad en sus informes y la omisión o retardo en el aviso de su cambio de domicilio (tiene un plazo de 24 horas desde que lo efectuó). Las penas pueden ser apercibimientos, arrestos, suspensiones, cesantías y exoneraciones.
Acerca del alcance de las facultades de los espías que revistan en la Policía Federal, las leyes y decretos en cuestión no dicen demasiado. Sin embargo, una presentación que los representantes actuales de la fuerza y el propio Ministerio del Interior hicieron el mes pasado ante el juez Martín Silva Garretón asegura que pueden hacer espionaje político. El magistrado actualmente analiza la infiltración de una informante en el partido Nueva Dirigencia y la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas secretas vigentes. El documento de la Federal, que fue adelantado por Página/12, asegura que sus agentes pueden realizar “tareas de búsqueda de información sobre las actividades y propósitos de personas, grupos, entidades y organizaciones con actuación en el ámbito político”, a pesar de que eso viole las garantías constitucionales de privacidad y libertad de ideas y atente contra una disposición de 1993 que prohibió la reunión de información y las tareas de inteligencia sobre organizaciones políticas, sindicales, juveniles, docentes, estudiantiles, religiosas o asistenciales.


LA JUSTICIA EXAMINA LA LEGALIDAD DEL ESPIONAJE
Un caso para sentar reglas

Por I.H.
“Esto es algo complicado, es la primera vez que la Justicia discute el funcionamiento del servicio de inteligencia de la policía”, comentaban los apoderados de la Federal en Tribunales. Fue el viernes 16 de junio, cuando cuatro policías que tuvieron cargos jerárquicos en la Dirección de Inteligencia de la fuerza fueron a declarar en el juzgado de Martín Silva Garretón. El magistrado los citó como parte de la investigación sobre la supuesta infiltración de un espía policial dentro de Nueva Dirigencia, el partido que conduce Gustavo Beliz. A esta altura, ya tendría suficientes elementos para constatar la existencia de un control inconstitucional policial sobre la actividad política.
Más allá del caso puntual de Nueva Dirigencia, Silva Garretón analiza, según informaron allegados a la pesquisa, la legitimidad de las leyes y decretos secretos que regulan la actividad de los agentes encubiertos de la Policía Federal y en las que se habrían inspirado los federales para hacer espionaje político. Página/12 quiso comunicarse con el juez, pero no hubo respuesta. De todos modos, otros voceros aseguran que estaría evaluando la inconstitucionalidad de esas normas.
Durante los últimos gobiernos democráticos siempre hubo legisladores que cuestionaron esas normas por atentar contra la libertad de las personas y haber sido un instrumento de los gobiernos autoritarios. En ese sentido, el abogado de Nueva Dirigencia, Abel Fleitas, solicitará que el juez declare la inconstitucionalidad de las leyes secretas y que ordene el desmantelamiento del sistema de espionaje tal como funciona hoy en día. Toda esta historia alcanzó un voltaje elevado después de que Beliz presentara un pedido de habeas data y un recurso de amparo cuando se supo que Mónica Amoroso, que era la pareja y jefa de despacho del legislador Miguel Doy (mano derecha de Beliz), es espía de la Federal desde 1983. Los azules no sólo lo admitieron sino que explicaron en un escrito presentado a la Justicia que la Legislatura estaba en su órbita de trabajo, aunque aclararon que nadie la mandó a infiltrarse. Al partido había ingresado en 1994 y con Doy –que aseguró a este diario que nunca tuvo ni un solo indicio de la doble vida de su mujer– compartía techo desde 1997.
En el mismo documento elevado al juez, la Federal y el Ministerio del Interior, justifican mediante citas de normas secretas y evaluaciones propias que la policía puede espiar a partidos políticos, algo que, sin embargo, está prohibido por la Constitución Nacional. Otro punto llamativo fue que, cuando se desató el escándalo, ni el ministro del Interior, Federico Storani, ni el jefe de Policía, Rubén Santos, dieron una explicación.
Con este panorama, el juez pidió toda la documentación legal que regula las tareas de los agentes encubiertos y citó a declarar a policías que tuvieron cargos jerárquicos en el área de Asuntos Nacionales, el sector encargado del ámbito político y al que reportaba Amoroso.
Hasta ahora declararon Rogelio Mallebrera, Horacio Alberto Michelena, Ernesto Edgardo Volturo y Salvador Spero. Todos, medidos en sus definiciones y al parecer bien entrenados, reconocieron a la mujer como espía de la fuerza asignada a la órbita de la Legislatura porteña y coincidieron en explicar que su función se limita a recolectar información sobre potenciales situaciones (por ejemplo, manifestaciones) que pudieran alterar el orden constitucional. Negaron que haya espías en otros partidos políticos. Y detallaron que Amoroso pasaba sus informes generalmente por teléfono (alguien luego los transcribía), y muy excepcionalmente en persona.
Beliz y Doy también radicaron una denuncia en el juzgado federal de Jorge Urso, y que también es analizada por los fiscales Oscar Amirante y Guillermo Marijuán. En este expediente, junto a Amoroso están cuestionados Storani, Santos y el secretario de Seguridad Interior, Enrique Mathov, además de toda la cadena de mandos policiales correspondientes. Por lo pronto, la investigación que está en manos del fuero contencioso administrativo parece estar en su recta final y podría tener implicancias que trascienden el caso específico de la agente Amoroso.

En estilo autoritario


El texto original de la Ley Orgánica secreta que señala los derechos y obligaciones de los agentes encubiertos de la Policía Federal data de febrero de 1958 y lleva la firma del entonces presidente provisional, el general golpista Pedro Eugenio Aramburu. Fue, precisamente, durante aquella gestión que miembros de la policía (bonaerense en este caso), que estaba intervenida por los militares, fusilaron a los seguidores de Juan José Valle, un general peronista que se alzó contra Aramburu. Aquella historia, la preparación clandestina del levantamiento, los secuestros y los fusilamientos fueron reflejados por Rodolfo Walsh en el libro Operación Masacre. La ley de 1958 sufrió modificaciones. Lo que queda claro es que las dos más importantes, hechas por decreto, fueron concretadas en otros gobiernos inconstitucionales: una se remonta a 1963 y lleva la firma de José María Guido; la otra es de 1967, con la rúbrica del dictador Juan Carlos Onganía. Otros cambios menos significativos, con la salvedad de una norma antidiscriminatoria que amplía las posibilidades de carrera del personal femenino de inteligencia, datan de 1995, 1996 y 1997.

Autores: dictadores Aramburu y Onganía.

Un pacto para las campañas cortas, baratas y limpias

Carlos �Chacho� Alvarez y Federico Storani negocian con Reutemann y Corach un proyecto de reforma de la ley de campañas que blanquee los gastos y ponga un límite a la propaganda política.

El proyecto contempla campañas de tres meses e internas abiertas obligatorias para todos los partidos.

Por Raúl Kollmann
La campaña electoral sólo durará tres meses, es decir que estará prohibido hacer publicidad pidiendo el voto a más de 90 días de una elección presidencial. Todos los partidos estarán obligados a realizar una interna abierta para elegir a su candidato, de manera que la decisión ya no será tomada únicamente por un congreso o un grupo de dirigentes de la fuerza política. Las facturas por los gastos de campaña no se presentarán después de la elección sino que será obligación rendir cuentas durante la campaña, en un proceso en el que participarán la DGI y la Sindicatura de Empresas Públicas. Estos son algunos de los puntos clave del proyecto de reforma electoral que el Ministerio del Interior, en acuerdo con buena parte del justicialismo, enviará dentro de pocas semanas al Congreso.
El vicepresidente Carlos “Chacho” Alvarez y el ministro del Interior, Federico Storani, vienen negociando los aspectos centrales de la reforma con el gobernador santafesino, Carlos Reutemann, y el ex titular de la cartera política y actual senador Carlos Corach. La idea es que antes de enviar el proyecto al Senado se realicen reuniones con el vicegobernador bonaerense, Felipe Solá, y con distintos integrantes del Senado. En principio, la estrategia es llegar al Congreso con una propuesta que tenga amplio consenso inicial.
Una de las claves del sistema electoral es la cuestión del financiamiento de las campañas o, como se dice en el ambiente político, el alto costo de las carreras presidenciales. Desde ese punto de vista, una primera medida es recortar los tiempos de la campaña electoral, una modalidad que ya existe en otros países. España es un ejemplo. En concreto, la idea es reducir a tres meses –incluso podría quedar en dos– el período en el que los candidatos pueden hacer publicidad pidiendo el voto a los ciudadanos. Esto significa que no se podrían hacer avisos en los que se diga concretamente Vote a Fulano.
Es cierto que hay una forma de burlar la norma que es hacer publicidades institucionales, resaltando las cualidades de un candidato o un partido, pero sin pedir el voto. Esto podría hacerse, aunque los publicistas reconocen que es menos efectivo. De todas maneras, se está estudiando una idea que sería aún más restrictiva: directamente no se podría hacer ningún tipo de publicidad televisiva fuera de los 90 días anteriores a la elección. Esto tiene que ver con que gran parte de los costos de una campaña están en los avisos de televisión.
En la reforma que se está consensuando hay otro tema referido a la TV. En las últimas campañas –por ejemplo la de jefe de Gobierno porteño– los partidos declararon inversiones en televisión muy inferiores a las que computó Poder Ciudadano. Las fuerzas políticas argumentan que consiguieron muy buenos precios, pero ello es más que dudoso. Para evitar estas controversias se baraja establecer un precio-testigo que regirá para todos los partidos o un tope de segundos permitidos de publicidad.
El otro punto vinculado con el dinero político es el control de las campañas. Hasta ahora, cada partido tenía que entregar una contabilidad una vez realizada la elección. La idea que están conversando el Ministerio del Interior y el justicialismo es que el control sea durante la elección. Cada partido irá entregando facturas de sus gastos y se hará una verificación inmediata a través de la DGI y la Sigen.
Desde el punto de vista del ciudadano, uno de los puntos fundamentales de la reforma está referida a las internas abiertas. Ese método será obligatorio para elegir los candidatos presidenciales: cada partido tendrá que organizar una elección en la que participarán los afiliados a esa fuerza política y los ciudadanos independientes, es decir que no estén afiliados a ningún partido. La modificación tiene que ver con el peso delos aparatos políticos. Obligando a una elección más abierta, se piensa que los candidatos tendrán más consenso y serán en menor medida un producto exclusivo de una cerrada conducción partidaria o de un congreso en el que participan pocos afiliados. En las elecciones legislativas, como la del año próximo, las fuerzas políticas no estarán obligadas a realizar internas abiertas: la obligatoriedad rige únicamente para las candidaturas presidenciales.
Aunque el Gobierno quiere enviar el proyecto al Congreso dentro de pocas semanas, hay puntos que todavía se están conversando con el justicialismo. Uno de los fundamentales es el de las listas sábanas. El oficialismo y la principal oposición todavía no tienen acuerdo sobre ese punto.

 

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