Por Eduardo Videla
Faltaban cinco días para las Pascuas y esos huevos de chocolate le hicieron pasar por la cabeza la imagen de sus hijos y, también, la de su propia indigencia. No se le cruzó en ese momento que esas golosinas la llevarían a prisión: un policía de civil la detuvo en la estación Once y una jueza le dictó la prisión preventiva por �tentativa de hurto de cinco huevos de Pascua�. También le negó la excarcelación porque la mujer tenía una causa previa. Dos meses y ocho días después, un fiscal cuestionó la actuación policial y otro juez consideró que no había pruebas suficientes en contra de la acusada, por lo que dispuso su sobreseimiento y consiguiente libertad. En todo ese tiempo, el celo policial y judicial por perseguir un delito insignificante ocupó a cinco jueces con sus secretarios, dos fiscales y peritos, que llenaron 93 fojas de un expediente inútil que, finalmente, terminó archivado. En el mismo lapso, tres chicos estuvieron separados de su madre, encerrada tras las rejas de la cárcel de Ezeiza.
Lidia Beatriz Villafañe tiene 36 años y vive en un monoblock del barrio Ejército de los Andes, en Ciudadela. Esa mañana del 18 de abril último había ido hasta el Hospital Ramos Mejía, donde se atiende de una afección crónica en la piel y estaba de vuelta, a las 12.40, en el hall de la estación Once de ferrocarril. El suboficial Héctor Dalto, de Investigaciones, recorría el lugar vestido de civil cuando detectó cerca de un kiosco movimientos de �personas conocidas como profesionales del delito�, según describió él mismo en el expediente. Entre ellos, agregó el policía, estaba Villafañe, que �tomó varios huevos de Pascua y los introdujo en su cartera�. Dalto dijo que corrió a la mujer hasta la zona de andenes, pero antes de apresarla ella �tiró algunos huevos en su fuga�. Por suerte, otro suboficial y dos agentes de vigilancia de la empresa TBA acudieron en su ayuda y lograron recoger la mercadería caída. En la cartera le encontraron dos huevos marca Georgalos.
En su descargo, Lidia le dijo a la jueza Angela Braidot que estaba sola en la estación cuando se le acercó el policía Dalto, que la tironeó del brazo. Ella lo conocía bien porque, dijo, �cada vez que me encuentra, me detiene�. Y agregó que el propio policía la obligó a poner los huevos de chocolate en su cartera.
El dueño del kiosco, Jorge Molina, ni siquiera denunció el presunto robo, aunque reconoció, ante la consulta del policía, que faltaban cinco huevitos de su estantería. Con esos elementos, la jueza Braidot le dictó el procesamiento por �hurto en grado de tentativa�, que tiene una pena mínima de diez días y una máxima de un año.
Como Villafañe tenía en su haber una condena a 11 meses de prisión por robo simple, la jueza estimó que, si era condenada en este nuevo caso, le iba a corresponder una pena de cumplimiento efectivo. Y por eso le denegó la excarcelación. Así, la mujer fue a parar a la cárcel de Ezeiza.
El abogado de Lidia, Daniel Gillert, apeló esa resolución. Argumentó que la prueba no era suficiente porque sólo el policía vio a su cliente tomar los huevos de Pascua. �El suboficial Dalto conoce a la imputada y supuso que, si estaba allí, era sólo para robar�, dijo. Y consideró que la privación de la libertad era �desproporcionada� ya que nada hace prever que la mujer eludirá la acción de la Justicia. �Parece irónico que alguien acusado de hurtar cinco huevos de Pascua decida fugarse para eludir la pena que pudiera llegar a recibir�, afirmó. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones, con la firma de Carlos Gerome, Alfredo Barbarosch y Eduardo Valdovinos, confirmó la resolución de la jueza.
Pero hubo un giro en la causa, porque la jueza Braidot decidió que el expediente continuara en otro juzgado, donde Villafañe había tenido otra causa. Y el nuevo juez, Francisco Carlos Ponte, coincidió con el fiscal en que existía una �carencia de testigos presenciales del suceso, a excepción del personal policial, que permitan acreditar que la acusada procedió a tomar los huevos de Pascua�. En esa misma línea, el fiscal objetó la imparcialidad de los policías, quienes �parecieron actuar de manera prejuiciosa, con marcada predilección por el estereotipo� de lo que en la jerga policial se conoce como �profesionales del delito�. Y el juez aceptó ese criterio.
A esa altura, el caso se redujo a una controversia entre los policías y la acusada. Y el juez Ponte resolvió aplicar el beneficio de la duda. Por eso, dictó el sobreseimiento de la mujer y ordenó su inmediata libertad. Después de dos meses y nueve días, terminó la arbitrariedad que la había dejado sin Felices Pascuas, lejos de sus hijos.
EL CASO, ANALIZADO POR TRES ESPECIALISTAS
�Así hacen colapsar a la Justicia�
Por E.V.
�Por la pretensión de investigar todo, se termina no investigando nada.� Con esa frase, el penalista Esteban Righi sintetiza las consecuencias que para la sociedad tiene la actual organización del sistema judicial, que lleva a invertir recursos �y a encarcelar a personas� para resolver conflictos insignificantes. �Si no se hace una selección de los delitos que se van a investigar de acuerdo con su relevancia, se genera una cantidad de procesos que terminan colapsando a la Justicia, que es lo que está ocurriendo�, agregó Righi. Para el juez Luis Fernando Niño, �no es racional que se pongan en marcha todas las agencias de control y juzgamiento para perseguir una conducta de bajo nivel de afectación social�. �A veces no se tiene demasiado en cuenta que se está jugando con la libertad de las personas para proteger bienes jurídicos que no son equivalentes al castigo aplicado�, añadió. El penalista Gustavo Bobbio, por su parte, se alarmó porque �se demoró más de dos meses para resolver un episodio sencillo, mientras había una persona inocente en la cárcel�. �Aunque de los juzgados correccionales no debe asombrar nada, porque están en emergencia�, remató.
Los especialistas consultados por Página/12 coincidieron en que es necesaria una reforma legislativa a los códigos Penal y Procesal. Righi, profesor de Derecho Penal y Procesal en la UBA, opinó que casos como éste llaman la atención sobre la necesidad de �una reforma que introduzca criterios de oportunidad para que el fiscal no impulse una causa si no existe un conflicto social de envergadura�.
�El error consiste en abrir una causa por motivos insignificantes�, agregó Righi. �Esto pone en tela de juicio la forma en que está organizado el sistema judicial: por la pretensión de juzgar asuntos de poca importancia, se termina sin investigar causas de mayor relevancia. Es lo mismo que, si a alguien que mató a una persona de un balazo, se lo juzga por el homicidio y también por el daño que le causó en la ropa a la víctima�, ironizó Righi. Y concluyó: �Estos casos deberían resolverse por aplicación del �principio de la insignificancia��.
Niño �también profesor de Derecho Penal y Procesal en la UBA y codirector de la maestría en Criminología en Lomas de Zamora� indicó que el principio de la insignificancia está expresado en la Constitución Nacional, que consagra �el principio de racionalidad de los actos de gobierno�. �No es racional que se ponga en marcha el aparato de verificación y juzgamiento para sancionar lo que se conoce como �delito bagatelar� (por bagatelas).� Para Niño, el principio de insignificancia es aplicable con la actual legislación: �Un reciente fallo de la Cámara de Casación Penal consideró que la tenencia de una escasa cantidad de munición de guerra no pone en peligro afectación del bien jurídico la seguridad común�, y absolvió al imputado por ese delito�, recordó.
Bobbio �profesor de Derecho Penal y Procesal en la UBA y docente del Centro Universitario del penal de Villa Devoto� explicó por su parte que una vez abierta la causa por hurto, a la jueza no le quedaba otro remedio que encarcelar a la acusada pues ésta tenía una condena previa. No obstante, consideró que �se podría haber impuesto una caución juratoria o real (con un depósito de dinero) para garantizar que la procesada no eludiera la acción de la Justicia�. El penalista se alarmó por la excesiva demora en saldar �una situación tan simple, que debería estar resuelta en 72 horas, mucho más si hay un solo testigo de cargo�.
Righi y Niño coincidieron además en la posibilidad de que, en una futura reforma judicial, los delitos de poca monta puedan ser sancionados como contravenciones. �Un delito menor podría resolverse mediante el pago de una multa, sustituible por arresto�, estimó Niño. Con cierto pesimismo, el magistrado consideró sin embargo que �estos tiempos en que la opinión pública reclama sanciones más duras no son propicios para que los legisladores se pongan misericordiosos�.
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