Por Adriana Meyer
Elsa Pavón de Grinspon �abuela de Plaza de Mayo querellante en la causa sobre la práctica sistemática de apropiación de menores� presentó un recurso ante la Corte Suprema de Justicia solicitando �se haga cesar una situación de efectiva privación de justicia� surgida de la pretensión del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas (Consufa) de sacarle la causa al juez federal Adolfo Bagnasco para que los represores que ya están procesados sean juzgados por sus pares uniformados. Sus abogados sostuvieron que la intención del Consufa es un �acto jurídico inexistente e inadmisible� cuyo objeto principal es algo �prohibido por la ley�.
Para justificar su reciente avance sobre la causa que molesta a las Fuerzas Armadas por la cercanía de un juicio oral donde desfilarán Jorge Videla, Emilio Massera, Cristino Nicolaides y Reynaldo Bignone, entre otros, el Consufa invoca el artículo 10 de la ley 23.049 de Reforma del Código Militar. Esa norma les otorgó competencia para juzgar delitos cometidos durante la dictadura �en las operaciones emprendidas con el motivo alegado de reprimir al terrorismo�. Los abogados que representan a cinco querellantes de la causa, Alberto Pedroncini, Carlos Cruz y Marcelo Mónaco, enfatizaron que �es una aberración afirmar que los delitos cometidos contra niños nacidos en centros clandestinos de detención durante el cautiverio de sus madres se hayan cometido �con el alegado propósito de reprimir al terrorismo��, según el escrito al que tuvo acceso Página/12. Y agregaron que �es jurídica y moralmente inimaginable la relación entre la supuesta finalidad de represión del terrorismo y la violación de los derechos de la vida y la identidad de un niño recién nacido en un ámbito sometido al poder de los secuestradores de su madre�.
El juzgado de Bagnasco recibió el lunes un oficio del secretario penal de la Corte Suprema, Esteban Canevari, requiriendo todo el expediente a partir del planteo formulado por el ex comandante de Institutos Militares Santiago Riveros �imputado, pero aún no indagado� quien solicita que la causa pase a la justicia castrense. El magistrado no envió aún los 34 cuerpos que contienen la investigación y esperará hasta que termine la feria judicial de invierno. La iniciativa de Canevari no habría sido compartida por algunos de los ministros, de hecho el oficio no lleva la firma de ninguno de ellos, y fue duramente criticada por los organismos de derechos humanos. La Corte podría haber rechazado de plano la pretensión del Consufa, pero al pedir el expediente decidió analizar la cuestión de fondo dándole al tribunal militar una entidad de la que carece, dado que es tan sólo una instancia administrativa para los conflictos internos de los uniformados y depende del Poder Ejecutivo.
Los abogados argumentaron que el Consufa �desconoce la aplicación de la Convención Interamericana de Desaparición Forzada de Personas de 1994, un tratado internacional elevado a rango constitucional, que excluye sin excepción alguna la intervención de tribunales militares para el juzgamiento del delito de desaparición forzada de personas, y solicita que la Corte convalide tal transgresión�. Y también �desconoce el carácter de delito permanente de la sustracción de menores resultante de su propia naturaleza (en cuanto delito contra la libertad), del Código Penal, de la Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas de diciembre de 1992 sobre protección de personas sometidas a desaparición forzada, y de la citada Convención Interamericana�. Por estos motivos sostienen que la decisión del Consufa es �un acto prohibido por la ley�.
Sólo cuestión de memoria
Las abuelas querellantes de este caso están excluidas en el conflicto desatado por la decisión del Consufa de apoderarse de la investigación por el robo de bebés. Las partes son el procurador general, el Consufa y el juez Bagnasco. Sin embargo, los querellantes encontraron una forma de participar a través del �recurso por privación de justicia�. La argumentación está en los antecedentes de la Corte. Durante la dictadura, los recursos de hábeas corpus que se interponían a favor de personas secuestradas se frustraban sistemáticamente mediante la invariable respuesta que los jueces intervinientes recibían de los funcionarios públicos a los que se dirigían: �la persona por la que se pide el informe no figura como detenida ni existe orden de arresto contra ella�. En el caso �Pérez de Smith, Ana y otros�, la Corte señaló que esos funcionarios y magistrados habían incurrido en �privación de justicia�. Pedroncini y sus colegas creen que ahora esa privación proviene del Consufa y de la propia Corte que, al abocarse al análisis de la situación con plazos indefinidos, está causando su virtual paralización. |
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