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Armas que carga el Estado, pero que nadie controla

Hace cinco años, un policía mató a su mujer y se suicidó con su arma reglamentaria. Ahora, la Justicia condenó al Estado por obligarlo a portar su pistola sin prestar atención a su conducta.


Por Carlos Rodríguez 

t.gif (862 bytes) El Estado nacional fue condenado a pagar una indemnización, que ronda el medio millón de dólares, a dos menores hijos de un sargento de la Policía Federal que en 1995 asesinó a su esposa �y madre de los pequeños� y luego se suicidó, utilizando el arma reglamentaria provista por la repartición. En el fallo, que ratifica lo dispuesto en primera instancia, la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal sostuvo que la función del Estado �no se agota en la elección de su personal�, en este caso de la Federal, sino que también �le incumbe el estricto control de su desempeño y conducta�, sobre todo si se toma en cuenta que �a sus agentes les hace entrega de un arma �cosa indudablemente peligrosa�, la que deben portar en todo momento, aun cuando se hallaran franco de servicio�. Los jueces remarcaron que la propia institución policial había sancionado al sargento por un ataque anterior a su esposa, pero no le retiró el arma con la que tres meses después provocó la tragedia familiar. 
El drama, que produjo daño moral, psicológico y económico a los dos menores que se quedaron huérfanos ocurrió el 15 de marzo de 1995, cuando el sargento Héctor Gabriel Méndez mató a Gloria Isabel Jahana, con la que había convivido varios años y había tenidos dos hijos que entonces tenían 4 y 5 años, y posteriormente se suicidó. La demanda contra el Ministerio del Interior fue iniciada por Roberto Oscar Jahana, tío y tutor de los dos niños, y el juez de primera instancia Roberto Torti había condenado al Estado a pagar 207.040 pesos en concepto de indemnización. 
El fallo fue apelado por las dos partes: mientras Jahana pidió un monto mayor para sus sobrinos, el ministerio rechazó la sentencia alegando que �el hecho no ocurrió en ejercicio de la función encomendada a un policía, sino que se trató de una contingencia de la vida privada del agente�. En la primera condena, el juez consideró �un irrenunciable deber del Estado� el de �ejercer un control eficaz en la elección de quienes deben cumplir� funciones como la de �preservar la seguridad de la comunidad�. 
Contra tal afirmación, los representantes del ministerio alegaron que las autoridades observan �la debida diligencia en la elección de su personal, sometiéndolo a estricto examen y exhaustiva capacitación�. En el nuevo fallo condenatorio, los camaristas Marina Mariani de Vidal y Eduardo Vocos Conesa puntualizaron que el caso guarda �sustancial analogía� con otra causa resuelta en igual sentido por la Corte Suprema de Justicia, en junio de 1978, caratulada �Panizo, Manuel N. contra Ricciardelli, Oscar�. 
En ese proceso, que también involucró a un policía, la Corte sostuvo que, �si bien el acto imputado (un homicidio) no fue realizado dentro de los límites específicos de la función propia del cargo�, el arma utilizada �había sido provista por la repartición y era su obligación portarla permanentemente�.
En el caso del sargento Méndez, los camaristas tuvieron en cuenta otras circunstancias. Tres meses antes de la tragedia, agentes del Comando Radioeléctrico se hicieron presentes en el edificio de Sarmiento 4265 �donde vivía la pareja� para poner fin a una discusión entre ambos. Luego hubo una segunda convocatoria porque el sargento amenazó �durante varias horas� a su mujer. A Méndez no pudieron leerle sus derechos porque se encontraba �en estado de ebriedad�. También se dejó constancia en la actuación policial que el sargento �le apuntó (a la mujer) con el arma reglamentaria, apretándole el cuello con fines de lesionarla�. 
Los jueces resaltaron el conocimiento que la Federal tenía acerca de esos antecedentes, al punto de haberle iniciado a Méndez un sumario administrativo que terminó con una sanción de 32 días de arresto. Una pena que el suboficial no cumplió porque la investigación interna concluyó cuando el policía ya se había suicidado. El día de la tragedia Méndez también estaba ebrio, como lo demostró la autopsia. 
La Sala II de la Cámara confirmó la condena al Estado y aumentó el monto del resarcimiento económico. Los jueces sostuvieron que el Estado �se desentendió desaprensivamente� del caso, a pesar de tener datos concretos sobre la conflictiva personalidad de Méndez, sin siquiera adoptar �la más elemental medida de precaución� que hubiera evitado la tragedia. 

 

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