Por Adriana Meyer Apenas reiniciada la actividad judicial, la Procuración del Tesoro de la Nación presentó una apelación contra las resoluciones de ese tribunal que cuestionaron la validez del decreto 430 de reducción de haberes a los empleados públicos. Ayer a las 7.47 los empleados de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo recibieron el escrito y ahora será la Corte Suprema la que decida sobre las medidas cautelares de no innovar dictadas por varios jueces y confirmadas por la Cámara laboral, por las que se ordenaba suspender los efectos del decreto 430/00 de reducir un 12 por ciento los salarios de los trabajadores de la administración pública. El procurador general, Ernesto Marcer, advirtió que, si no se declara procedente el recurso extraordinario presentado, el Estado Nacional se vería impedido a la brevedad de pagar los salarios del personal estatal involucrado u obligado a producir cesantías masivas para equilibrar el presupuesto y dar cumplimiento a las leyes de convertibilidad. El abogado de la CGT disidente Héctor Recalde anticipó que recusarán a seis de los miembros del alto tribunal, porque se rebajaron los sueldos, lo cual se debe entender como una forma de prejuzgar frente al conflicto. En el centenar de carillas que compone el recurso Marcer destacó que están dados los supuestos de gravedad institucional que habilitan la presentación del recurso extraordinario. El funcionario cuestionó la competencia del fuero laboral al señalar que, si el Poder Ejecutivo se hubiera excedido en sus facultades, tal como afirmaron los gremios, correspondería la intervención de la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal. En otro de los párrafos indicó que existe ausencia de legitimación por parte de los sindicatos que plantearon las acciones de amparo, por cuanto carecen de un interés concreto personal y directo en la cuestión debatida. El tercer agravio del Estado Nacional, según Marcer, reside en que los jueces que fallaron contra la reducción salarial omitieron la ley que establece la inadmisibilidad del amparo en los casos en que se afectara el desenvolvimiento de actividades esenciales del Estado o que se perturbara la prestación de un servicio público. Contra lo que establecieron los jueces de primera instancia que intentaron frenar el ajuste, el funcionario argumentó que es obvio que, en ningún caso, los porcentuales de reducción dispuestos por el decreto 430/00 pueden comprometer el carácter alimentario. En otro de sus fundamentos, el procurador sostuvo que es ilegítima la decisión adoptada al confirmar la medida cautelar dictada en primera instancia, pues para llegar a esa medida se cita el texto original de la Ley de Contrato de Trabajo, normativa que se encuentra actualmente modificada. También destacan la errónea calificación jurídica dispensada por el tribunal (la Cámara), pues el decreto 430/00 no debe ser apreciado frente a los trabajadores como un decreto de necesidad y urgencia sino como un acto cuya norma fundante son las leyes 23.928 y 25.152. Recalde desacreditó este argumento al indicar que cuando lo presentaron hablaban del artículo 99 de la Constitución, que es el que regula esos decretos. A fines de mayo, al mismo tiempo que el Gobierno anunciaba el ajuste y pocos días antes que el presidente Fernando de la Rúa firmara el decreto respectivo, la Corte convalidó la constitucionalidad de una norma similar dictada en 1995 por Carlos Menem. Los nueve miembros del máximo tribunal consideraron entonces que la grave penuria nacional que sufre el país limita el derecho a la estabilidad administrativa consagrado por el artículo 14bis de la Carta Magna. El derecho a la estabilidad en el empleo público no es absoluto, sostuvieron entonces y así legitimaron el recorte. En el Gobierno se confía en que el Supremo Tribunal mantendrá la doctrina sentada en ese precedente y hará lugar al recurso presentado en la madrugada de ayer.
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