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LA CORTE AVALO A UN JUEZ QUE ORDENO UNA PINCHADURA SIN CAUSA PENAL
Menos límites para las escuchas telefónicas

Amparado en el vacío legal y sin abrir una causa, el juez Carlos Liporaci había pedido y obtenido de la SIDE que pinchara el teléfono de un subordinado de Tribunales. El tema llegó a la Corte Suprema, que en lugar de poner barreras a las escuchas convalidó las facultades del juez. 

Carlos Liporaci, el juez que usó el vacío legal sobre pinchaduras para pedir espionaje. 


Por Irina Hauser 

t.gif (862 bytes) Hay una mala noticia para todos los empleados de los tribunales argentinos. Una resolución firmada por cinco ministros de la Corte Suprema eximió de responsabilidades al juez federal Carlos Liporaci, quien había sido acusado de pinchar dos líneas telefónicas particulares de un oficial de su juzgado en forma ilegal. El juez había firmado una orden de intervención de los teléfonos, pero sin que mediara ninguna causa penal. La decisión del alto tribunal allanaría el camino a cualquier magistrado que quiera espiar la vida privada de quienes trabajan con él. 
El juez Mariano Bergés, que fue el primero en investigar el caso y terminó pidiendo el juicio político de Liporaci, dijo a Página/12: �Como jurisprudencia de la Corte esto es muy peligroso ya que permite a los jueces acudir libremente a escuchar teléfonos de los empleados bajo su incumbencia en forma arbitraria y con fines personales�.
�Actuaciones reservadas�, decía el legajo abierto por la Dirección de Observaciones Judiciales de la Secretaría de Inteligencia de Estado (Side) en mayo de 1996. La carátula decía �Liporaci�. La carpeta llevaba la firma y sello de este juez, y disponía escuchar sin fijar término las conversaciones telefónicas de Daniel Barindelli, un oficial de su mismo juzgado. Los cassettes con los diálogos que estaban en poder de los espías fueron secuestrados en un allanamiento que ordenó Bergés.
Bergés había iniciado la investigación sobre el caso a partir de la denuncia hecha por el propio secretario de Liporaci, Guillermo Gowland, y fue entonces cuando pidió el juicio a su colega. Estaba convencido de que la pinchadura había sido ilegal y de que, además, �no fue ni responsabilidad de la Side ni de la Policía sino que respondía a una cuestión personal de Liporaci�, según él mismo explicó a este diario. Eso fue lo que dejó sentado en su resolución de junio de 1998 enumerando 30 elementos de prueba. 
Con todo, la pesquisa pasó al fuero federal y quedó a cargo de Gabriel Cavallo. Cuando la mayoría menemista de Diputados rechazó el pedido de desafuero, Cavallo guardó los papeles, seguramente con la idea de resucitarlos si algún día Liporaci perdía sus fueros protectores. Así, sólo subsistió un sumario administrativo que inició la Cámara Federal porteña pero que terminó arrebatándole la Corte Suprema el 24 de noviembre de 1998, gesto que algunos funcionarios interpretaron como un �favor para los jueces amigos�. Esa decisión tuvo otras implicancias: inauguró el primer conflicto entre la Corte y el Consejo de la Magistratura �que acababa de asumir� sobre cuál de los dos órganos tiene facultades disciplinarias sobre los jueces. 
La denuncia de Gowland no se había limitado a las escuchas sino que le adjudicó a Liporaci los delitos de incumplimiento de sus deberes, abuso de autoridad, cohecho y amenazas. A él, declaró en su momento el ex secretario, el juez lo había amenazado con �armarle una causa si no se iba por las buenas�. También consta en el viejo expediente que a Barindelli le habría dicho �que lo iba a pisar con un camión�, entre otras frases al parecer destinadas a forzar su renuncia, algo que finalmente sucedió.
El caso finalmente fue analizado por la secretaría de auditores de la Corte, a cargo de Jorge Dal Zotto. En base al informe resultante, cuatro ministros de la antigua mayoría leal al ex presidente Carlos Menem (Julio Nazareno, Guillermo López, Adolfo Vázquez y Eduardo Moliné O�Connor) y Carlos Fayt firmaron el 4 de julio último una resolución �a la que tuvo acceso Página/12� que asegura que todo lo que hizo Liporaci estaba dentro �del ejercicio de atribuciones que le son propias y despojado de cualquier interés personal�. Aunque le recomienda que no lo vuelva a hacer.
Para llegar a esa conclusión, al tribunal le bastó el descargo de Liporaci quien argumentó que �la ley que regula las intervenciones telefónicas no prohíbe tácitamente (sic) su instrumentación en un sumarioadministrativo donde, por otra parte es de aplicación supletoria la ley procesal penal�. También sostuvo que �la destrucción de los casettes de la intervención telefónica dispuesta obedeció a que de las mismas no surgía elemento alguno de interés para el sumario administrativo y como se referían a aspectos de la vida privada del agente, en resguardo a ello, dispuso su destrucción�. 
La investigación administrativa contra su empleado Barindelli a la que hacía referencia Liporaci en efecto existió. Le había imputado falsificar su firma en varias causas y pidió que se estudiaran otras supuestas irregularidades en algunas tramitaciones. El sumario del caso quedó a cargo de la secretaría de María Ester Ballestero. La acción penal fue derivada al juzgado de Jorge Urso. 
Lo curioso es que las escuchas ordenadas no formaban parte del sumario contra Barindelli. Tampoco tenían relación con las actuaciones de Urso. Más aún, en la pesquisa de Bergés, la secretaria Ballestero declaró que no se había enterado de que Liporaci había ordenado escuchas. �No lo supe en su momento. Me enteré por los diarios. Le pregunté al juez y él me dijo que sí, que lo había dispuesto, y que no me lo había querido decir para dejarme afuera de la decisión, porque era una decisión que había tomado él�, señaló la mujer. El otro secretario del juzgado, Sebastián Ramos, dijo que no se habían ordenado escuchas a Barindelli. �Me enteré por los diarios�, coincidió con su colega. 
Con todos estos elementos el juez Bergés demostraría la ilegalidad de las escuchas al oficial Barindelli y pediría el desafuero del juez para poder indagarlo como sospechoso. A la Corte, sin embargo, no parecen haberle interesado esos detalles, ya que concluyó que Liporaci estaba libre �de responsabilidad administrativa�. Lo mismo dispuso con respecto al juez Urso, a quien la Cámara Federal había achacado �un rol pasivo� y �un criterio expectante� en la tramitación de las denuncias de su colega. La decisión de los supremos, además, forzó al juez Cavallo a sobreseer a Liporaci en la causa penal, a pesar de que nunca había descartado que hubiera delito sino lo contrario. 

 

 

Currículum de lujo

Liporaci cerró rápidamente la causa por enriquecimiento ilícito contra el ex ministro José Luis Manzano.
En 1994, el diputado Alfredo Bravo solicitó el juicio político de Liporaci por �cerrar en forma apresurada� una causa que involucraba a Menem.
En 1996, Liporaci fue denunciado penalmente por los delitos de violación de los deberes de funcionario público y abuso de autoridad por haber designado un perito inepto en una causa de venta de armas a Pakistán.
El juez Gabriel Cavallo lo denunció por prevaricato por beneficiar al ex presidente Menem sin investigar sobre un pedido del juez español Baltasar Garzón.
En 1999, el senador Alberto Maglietti denunció a Liporaci ante el Consejo de la Magistratura por haberle otorgado la �eximición de prisión� a Raúl Moneta. 

Intervenciones ilegales

Se calcula que en el país existen 20 mil teléfonos pinchados sin autorización judicial. Lo más llamativo es que a pesar de esta práctica delictiva, las mismas autoridades de la Secretaría de Inteligencia del Estado explican que hay un �vacío legal� que torna complicada la penalización. La Alianza quiere ahora impulsar un proyecto en el Congreso, donde hace dos años que tiene media sanción una iniciativa del Senado que penaliza las escuchas. Si no media una decisión política, el proyecto caducará a fin de año. A pesar de la inocultable violación a la intimidad, la figura legal que se aplica hoy en día a las escuchas es simplemente �daños y perjuicios�. 

 

 

opinion
Por Martín Granovsky

El abuso

¿Se acuerdan de La conversación, esa película con Gene Hackman sobre las pinchaduras? Hoy, al lado de la intromisión en la vida privada de una persona consumada por un juez federal, parece Bambi. 
Para justificar el uso de una escucha telefónica en un sumario administrativo, el juez Carlos Liporaci dijo que lo dispuso porque la ley no se lo prohibía. 
En teoría, es sabio utilizar el criterio de que puede hacerse todo lo que la ley no prohíbe. Sólo que, en la práctica, parece más estimulante, más democrático, más cercano a un régimen de libertades individuales, aplicar ese criterio a los derechos del ciudadano. Si la Constitución y las leyes no prohíben una actividad, los ciudadanos tienen el derecho de ejercerla sin que pueda sospecharse que cometen un delito. 
El problema es que cinco ministros de la Corte �Eduardo Moliné, Carlos Fayt, Julio Nazareno, Guillermo López y Adolfo Vázquez� acaban de convalidar no la exaltación de un derecho sino el uso de facultades discrecionales por parte de un juez que decidió husmear en la vida de su empleado. 
Es cierto que existe un vacío legal sobre las escuchas. Pero un juez de la democracia no debería escudarse en la falta de normas como plataforma para avanzar sobre el derecho a la intimidad. Si el problema de este país es que el Estado abusa de las escuchas �de las ilegales, pero a menudo también de las legales� la Corte se inclinó, otra vez, más por el abuso que por las garantías. 

 

 

Tres juristas contra la decisión

DANIEL SABSAY *.
�Me sorprende�

�En principio, el poder disciplinario lo tiene el Consejo de la Magistratura, como dispone el artículo 114 inciso 4º de la Constitución Nacional que da a ese tribunal el ejercicio de actividades disciplinarias respecto de los magistrados. La Corte Suprema está irrumpiendo sobre la competencia del Consejo de la Magistratura sin querer renunciar al rol de superintendencia y control disciplinario. Si bien no he podido analizar el sumario administrativo, de todos modos, recordando que en este caso estaban en juego derechos de jerarquía constitucional, que habrían sido transgredidos por un juez de la República, que se supone el garante de la vigencia de los mismos, me sorprende la levedad de la sanción. Si esto se corrobora, la situación del trabajador de la justicia correría el serio riesgo de ser fácilmente menoscabada en sus derechos por parte de los magistrados sin que éstos corran el riesgo de hacerse pasibles de las sanciones que les deberían ser aplicadas. Inclusive, podría hacerlos incurrir en la causal de mal desempeño que habilita a la remoción por parte del Consejo de la Magistratura y del jurado de enjuiciamiento.�

* Constitucionalista.

JOAQUIN DA ROCHA *.
�Afectación de un derecho�

�En este caso, no ha habido sanción penal y, en el orden administrativo, la sanción ha sido de tono menor. Pero yo no tengo ninguna duda de que tendría que existir una sanción o un tipo penal que sancionara las escuchas telefónicas no autorizadas o que no tengan por objeto una investigación judicial formal. Porque significan una afectación al derecho de intimidad o de ámbito personal de reserva que protegen los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional. Pero hoy no existe ese tipo penal, y entonces la conducta de una escucha telefónica ilegal no tiene consecuencia penal. Y en el ámbito administrativo, aunque no conozco cómo se tramitó el sumario, me parece que una de las cosas que habría que cuidar es que un funcionario judicial no utilice medios formales para controlar la situación o actividad de un empleado.�

* Director del Instituto de Derecho Penal del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

LUIS NIÑO *.
�Debemos ser cautelosos�

�En un caso como este se dan cita los poderes de superintendencia del magistrado o tribunal con sus específicos poderes jurisdiccionales. Tal confusión de roles, en cabeza de una sola persona, puede dar motivo a situaciones conflictivas como la que aquí se ha creado. La moraleja es que los jueces y magistrados debemos ser sumamente cautelosos a la hora de diferenciar entre nuestros poderes de superintendencia, que son de neto corte administrativo, y nuestras facultades jurisdiccionales, que obviamente son de neto cuño judicial.�

* Juez en lo criminal.

 

 

NUEVA RESOLUCION EN LOS JUICIOS POR LA VERDAD
La Corte entre la Casación y la Cámara

La Corte Suprema resolvió ayer que no existe conflicto de competencia entre la Cámara Federal de Bahía Blanca y la Cámara de Casación Penal en el juicio por la Verdad. En una confusa resolución, que trata de decir lo menos posible, la Corte no despojó a la Cámara bahiense de su jurisdicción, pero tampoco rechazó lo actuado por Casación, como habían reclamado los camaristas. 
Una de las interpretaciones, provenientes de un alto funcionario de la Justicia bonaerense, indicó que el fallo que firmaron todos los ministros supremos, supone que la Cámara de Bahía Blanca no planteó �correctamente� el conflicto, porque debería haberse dirigido a Casación y no a la Corte. Pero un investigador de la causa afirmó que �la misma Corte habría iniciado la disputa al ordenar que el tribunal de Bahía Blanca mande todo el expediente en el que se investigan los crímenes de la última dictadura�.
�Es un tema sumamente complejo porque se trata de situaciones inéditas�, manifestó a Página/12 uno de los camaristas bahienses. �Lo concreto es que para Bahía hay un conflicto de competencia y para la Corte el conflicto no existe�, aclaró un vocero de los supremos. 
Los magistrados que investigan lo ocurrido con los desaparecidos en jurisdicción del Quinto Cuerpo insistieron ayer ante la Corte �en un escrito con citas del libro �La Casación penal�, de Fernando de la Rúa� que les devuelvan el expediente para poder continuar con el juicio. Augusto Enrique Fernández, Angel Algañaraz, Ricardo Planes y Luis Alberto Cotter pidieron además la restitución de �la persona del arrestado Armando Barrera�, militar que fue liberado por orden de la Cámara de Casación. Antes, habían solicitado lo mismo respecto al ex suboficial Santiago Cruciani, reconocido con el alias del �El Tío� cuando se desempeñaba como torturador del centro clandestino La Escuelita. 
Para los camaristas bahienses, Casación no puede intervenir en ninguna instancia en el juicio por la Verdad, ni siquiera como tribunal de apelación. Además, consideran que sus colegas �se excedieron ampliamente� al liberar, cuando todavía no estaba firme su posibilidad de intervenir en el juicio, a los dos militares que habían sido arrestados por negarse a declarar. 
El conflicto en los juicios por la Verdad se inició cuando la Cámara de Casación hizo lugar a un recurso de queja presentado por el teniente coronel en actividad Julián Oscar Corres �que fue denunciado por falso testimonio luego de declarar ante el tribunal� y pidió las quince mil hojas originales del expediente. Corres, primer militar en actividad en años que tuvo que concurrir a la justicia para responder acerca de violaciones a los derechos humanos, pretendía que su declaración fuera impugnada. 
Más allá del incidente relacionado con Corres, los camaristas bahienses vislumbraron una segunda intención cuando Casación reclamó el expediente completo, por eso se resistieron a enviarlo. Pero tuvieron que hacerlo cuando lo ordenó la Corte, en un inconfundible guiño hacia las pretensiones de los militares que esperan que el máximo tribunal �emprolije� los juicios por la Verdad que se están realizando Buenos Aires, La Plata, Córdoba, Santa Fe y Rosario. La movida de la Corte fue concordante con las declaraciones del jefe del Ejército, Ricardo Brinzoni, que espera encontrar en una supuesta �mesa de diálogo� un nuevo punto final, esta vez a los juicios por la Verdad. 
Las pretensiones militares provocaron la reacción de los organismos de derechos humanos y de familiares y amigos de las víctimas del terrorismo de Estado. El lunes se presentaron ante la Cámara Federal porteña más de 150 escritos en los que se pidió que se investigara lo ocurrido con desaparecidos. Lo mismo ocurrió en otros tribunales del país, como en Santa Fe y Neuquén. Además, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recordó en una carta al Gobierno que el Estado argentino se comprometió a garantizar la búsqueda de la Verdad a través de las Cámaras Federales. Ymanifestó su �preocupación� ante la posibilidad de que esos juicios sean interrumpidos. 

 

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